EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE L ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de Marzo de dos Mil Dieciséis (2016)
205° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 0387
SOLICITANTES: ALEIDA MARGARITA CEGARRA DE BARRIOS
Y JORGE BARRIOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 16 de Diciembre de 2016
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: ALEIDA MARGARITA CEGARRA DE BARRIOS y JORGE LUIS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.494.085 y V- 11.251.775, respectivamente, cónyuges, hábiles civilmente y domiciliados la primera en la Calle Miranda, Sector Caribean, casa s/n, Municipio Motatàn estado Trujillo y el segundo en el en un Apartamento, signado bajo el Nº 02 del Edificio Filomena ubicado en el Primer Piso, de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Jurisdicción de la Parroquia Osuna Rodríguez, vereda 17, Nº 12, Sector 06, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ALEIDA MARGARITA CEGARRA DE BARRIOS y JORGE LUIS BARRIOS se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha 16 de Diciembre de 2015 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 18 de Febrero de 2016, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS y ALEIDA MARGARITA CEGARRA DE BARRIOS, expedida por el Registro Civil y Electoral Estado Trujillo Municipio Motatán Parroquia Motatán, asentada bajo el Nº 36, correspondiente al año 1989. (folio 03)
B) Copias Certificadas de las Acta de Nacimiento de los Ciudadanos KIMBERLY MELLIE BARRIOS CEGARRA Y JORGE LUIS BARRIOS CEGARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo, asentadas bajo los Nº 83y 152, correspondientes a los años 1991 y 1997. (folios 06 y 09). Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano YORVITH ALEXANDER BARRIOS CEGARRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, asentada bajo el Nº 2.573, correspondiente al año 1994. (folio 07).-
C) Copia simple de las cédulas de identidad y copia simple del Inpreabogado de la abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, de los Solicitantes Aleida Margarita Cegarra De Barrios y Jorge Luis Barrios De Los Hijos de los Solicitantes Kimberly Mellie Barrios Cegarra, Jorge Luis Barrios Cegarra y Yorvith Alexander Barrios Cegarra. (folios 12, 04,05, 08,10 y 11).-
Los cónyuges ALEIDA MARGARITA CEGARRA DE BARRIOS y JORGE LUIS BARRIOS anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre KIMBERLY MELLIE BARRIOS CEGARRA, YORVITH ALEXANDER BARRIOS CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.795.166, V- 25.302.863 y V- 26.311.491, respectivamente, quienes son mayores de edad al momento de la presente solicitud de divorcio 185-A.
Así mismo, los solicitantes, ALEIDA MARGARITA CEGARRA DE BARRIOS y JORGE LUIS BARRIOS manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO III
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ALEIDA MARGARITA CEGARRA DE BARRIOS y JORGE LUIS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.494.085 y V- 11.251.775, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante Registro Motatàn, Municipio Motatàn del Estado Trujillo, Asentada en el Acta Nº 36 de libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1989. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado tres hijos durante el matrimonio. Este Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL ELECTORAL ESTADO TRUJILLO MUNICIPIO MOTATAN, PARROPQUIA MOTATAN, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO TRUJILLO y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. 205º de la Federación y 157º de Independencia. En Mérida a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
MFF/TFM /yc.
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016).-
205º y 157º
A los fines de declarar firme la sentencia, se acuerda realizar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14-03-2016 exclusive hasta el día 28-03-2016 inclusive.
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria,
Abg. Thais A. Flores Moreno.
Quien suscribe Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo ordenado en el auto anterior, HACE CONSTAR: Que desde el día 14-03-2016 exclusive hasta el día 29-03-2016 inclusive, transcurrieron en este Tribunal Cinco (05) DIAS DE DESPACHO, discriminados así: martes 15, miércoles 16, jueves 17, lunes 28 y martes 29 de Marzo de 2016. Conste en Mérida, a los Remisión que se hace a los fines de estampar la nota marginal correspondiente a los Libros de Matrimonio del Registro Civil Electoral Estado Trujillo Municipio Motatàn Parroquia Motatàn del Estado Trujillo, Asentada en el Acta Nº 39, Folios 101 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1989. Veintinueve (29) días de Marzo de dos mil Dieciséis (2016).
La Secretaria,
Abg, Thais A. Moreno Flores.
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