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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, quince (15) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)

205 º y 157 °

EXPEDIENTE Nº 0389

SOLICITANTE: GLADYS ASTRID DUGARTE DE MUÑOZ.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana GLADYS ASTRID DUGARTE DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad Nº 8.000.042 domiciliada en esta ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida; asistida en este acto por la Abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.203.032 e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 20.781, con domicilio ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de la Partidas de Nacimientos siguientes: Partida N° 1630 asentada ante el Registro civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1957, perteneciente a ALIGIA MARGARITA DUGARTE DE MEZA, la Partida Nº 166, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1960, perteneciente a GLADYS ASTRID DUGARTE DE MUÑOZ; en las cuales se omitió el primer nombre del progenitor “JOSÉ” siendo lo correcto y verdadero “JOSÉ SIMÓN DUGARTE ZERPA” y en la Partida Nº 60, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1969, perteneciente a RICARDO SIMÓN DUGARTE RIVERA, en la cual aparece como hijo de CARMEN RIVERA DE DUGARTE cuando correcto es que aparezca como hijo de MARÍA DEL CARMEN RIVERA DE DUGARTE.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado en la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimientos Partida N° 1630 asentada ante el Registro civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1957, perteneciente a ALIGIA MARGARITA DUGARTE DE MEZA la Partida Nº 166, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1960, perteneciente a GLADYS ASTRID DUGARTE DE MUÑOZ y en la Partida Nº 60, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1969, perteneciente a RICARDO SIMÓN DUGARTE RIVERA.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana ALIGIA MARGARITA DUGARTE DE MEZA, GLADYS ASTRID DUGARTE DE MUÑOZ y RICARDO SIMÓN DUGARTE RIVERA; las dos primeras expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajos los Nros 1630 y 166 correspondiente a los Años 1957 1960 y la tercera expedida por el Registro de la Parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 60 correspondiente al Año 1969 ( inserta en los Folios 02,03, 04, 05,06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 Y 13 con su vuelto).

B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: JOSÉ SIMÓN DUGARTE ZERPA, MARÍA DEL CARMEN RIVERA DE DUGARTE, ALIGIA MARGARITA DUGARTE DE MEZA GLADYS ASTRID DUGARTE DE MUÑOZ y RICARDO SIMÓN DUGARTE RIVERA. (Insertas en los Folios 14, 15, 16 y 17).

C) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVERA DE DUGARTE y JOSÉ SIMÓN DUGARTE ZERPA; la primera expedida por el Registro Civil del Municipio Tabay del Estado Bolivariano, bajo el Nº 84, correspondiente al año 1936 y la segunda expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajos el Nº 191 correspondiente al Año 1936 (insertas en los Folios 18 y 19).


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En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en las Partidas de Nacimiento Partida N° 1630 asentada ante el Registro civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1957, perteneciente a ALIGIA MARGARITA DUGARTE DE MEZA, la Partida Nº 166, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1960, perteneciente a GLADYS ASTRID DUGARTE DE MUÑOZ; en las cuales se omitió el primer nombre del progenitor “JOSÉ” siendo lo correcto y verdadero “JOSÉ SIMÓN DUGARTE ZERPA” y en la Partida Nº 60, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1969, perteneciente a RICARDO SIMÓN DUGARTE RIVERA, en la cual aparece como hijo de CARMEN RIVERA DE DUGARTE cuando correcto es que aparezca como hijo de MARÍA DEL CARMEN RIVERA DE DUGARTE.en las partidas de nacimiento de los referidos ciudadanos y demás documentos presentados por la solicitante; los nombres verdaderos completos y correctos de los ciudadanos anteriormente señalados y que a través de la ciudadana GLADYS ASTRID DUGARTE DE MUÑOZ la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros 1630, 166 y 60 correspondiente a los años 1957, 1960 y 1969 de los ciudadanos: ALIGIA MARGARITA DUGARTE DE DE MEZA, GLADYS ASTRID DUGARTE DE MUÑOZ y RICARDO SIMÓN DUGARTE RIVERA;- SEGUNDO : Que en las Partida N° 1630 asentada ante el Registro civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1957, perteneciente a ALIGIA MARGARITA DUGARTE DE MUÑOZ, la Partida Nº


166, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1960, perteneciente a GLADYS ASTRID DUGARTE DE MUÑOZ en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha Partida los nombres completos y correctos del progenitor JOSÉ SIMÓN DUGARTE ZERPA y en la Partida Nº 60, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1969, perteneciente a RICARDO SIMÓN DUGARTE RIVERA en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha Partida los nombres completos y correctos de la progenitora MARÍA DEL CARMEN RIVERA DE DUGARTE; queda así rectificada dichas partidas de nacimiento ; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.







En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO