EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, quince (15) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205 ° y 157 °
EXPEDIENTE NRO. 0391
SOLICITANTES: ALBERT ARISTIDES FLORES SANTIAGO Y MARLENE ACEVEDO SULBARAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 de Enero de 2016
VISTOS:
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: ALBERT ARISTIDES FLORES SANTIAGO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.217.875, domiciliado en urbanización San Isidro, quinta San Leonardo, entrada de Hielo Mérida, Parroquia Lasso Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y MARLENE ACEVEDO SULBARAN venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.030.600 domiciliado en la calle Bella Vista, casa Nº 1-86 , Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio IVAN FLORES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.991.219, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.882 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se
establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ALBERT ARISTIDES FLORES SANTIAGO y MARLENE ACEVEDO SULBARAN, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha 26 de Enero de 2016libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 25 de Febrero de 2016, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: ALBERT ARISTIDES FLORES SANTIAGO y MARLENE ACEVEDO SULBARAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, Asentada bajo el Nº 37, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1993 ( inserte en el folio 03 con su vuelto).
B)- Escrito de Ratificación de la solicitud de Divorcio-185-A suscrito por los Solicitantes ALBERT ARISTIDES FLORES SANTIAGO y MARLENE ACEVEDO SULBARAN inserta en el Folio 02).
C)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadanos VICTOR OMAR FLORES ACEVEDO y MARIA VICTORIA FLORES ACEVEDO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo los Nros 203 y 190, correspondiente a los años 1994 y 1996. ( insertas en los Folios 04 y 05).
D)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ALBERT ARISTIDES FLORES SANTIAGO y MARLENE ACEVEDO SULBARAN y de los hijos VICTOR OMAR FLORES ACEVEDO y MARIA VICTORIA FLORES ACEVEDO (inserta en los Folios 06 y 07).
Los cónyuges ALBERT ARISTIDES FLORES SANTIAGO y MARLENE ACEVEDO SULBARAN, anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal procrearon dos hijos que lleva por nombres VICTOR OMAR FLORES ACEVEDO y MARIA VICTORIA FLORES ACEVEDO; quienes para el momento de la presente solicitud de divorcio son mayores de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Así mismo, los cónyuges ALBERT ARISTIDES FLORES SANTIAGO y MARLENE ACEVEDO SULBARAN ya identificados manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ALBERT ARISTIDES FLORES SANTIAGO y MARLENE ACEVEDO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.217.875 y V- 10.030.600, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, Asentada bajo el Nº 37, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1993. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado dos hijos y no haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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