REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205 ° y 157°
SOLICITANTES: YAHIRUBY CARIBAY PICON VILLAMIZAR y ANTONY JOSE GREGORIO PICON VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 19.145.726 y V-26.371.787, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.029.523, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 105.761, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 000413
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por YAHIRUBY CARIBAY PICON VILLAMIZAR y ANTONY JOSE GREGORIO PICON VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 19.145.726 y V-26.371.787, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.029.523, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 105.761, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PASCUAL ANTONIO PICON REINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.080.923, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida
por Registro Civil Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 001, correspondiente al año 2016, a
los Ciudadanos YAHIRUBY CARIBAY PICON VILLAMIZAR y ANTONY JOSE GREGORIO PICON VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 19.145.726 y V-26.371.787, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, respectivamente según documentos presentados por quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante PASCUAL ANTONIO PICON REINA, expedida por Registro Civil Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 001, correspondiente al año 2016,( inserto en el folios 02 con su vuelto).
B)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano PASCUAL ANTONIO PICON REINA (Causante), (inserta en el folio 03).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YAHIRUBY CARIBAY PICON VILLAMIZAR expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 340, correspondiente al año 1988, (Inserta en folio 04).
D)- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana YAHIRUBY CARIBAY PICON VILLAMIZAR (hija del causante), (insertas en el folio 05).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ANTONY JOSE GREGORIO, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 37, correspondiente al año 1998, (Inserta en folio 06).
F)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano ANTONY JOSE GREGORIO PICON VILLAMIZAR (hijo del causante), (insertas en al folio 07).
G)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos ENRIQUE JOSE VILLASMIL ROMAN, MARIA ISOLINA ROJAS MARQUEZ , FRANCISCO JAVIER GAMBOA BRICEÑO (insertas en al folio 08,09 y 10).
H)- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA y copia simple de su Inpreabogado. (inserta en el folio 11).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2016, en atención y
consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos YAHIRUBY CARIBAY PICON VILLAMIZAR y ANTONY JOSE GREGORIO PICON VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 19.145.726 y V-26.371.787, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de hijos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASCUAL ANTONIO PICON REINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.939.720, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Siete (07) de diciembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 001, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve y treinta (9:30 a.m. ) minutos de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
|