EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.-
205º y 157º

SOLICITUD Nº 00415.
SOLICITANTE: JESUS SALVADOR MATA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nos V- 876.549, domiciliado en el la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado RAMON ALONSO ROJAS PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.228, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.644 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JESUS SALVADOR MATA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nos V- 876.549, domiciliado en el la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado RAMON ALONSO ROJAS PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.228, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.644 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA HURTADO DE MATA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.436.079, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia MARIANO PICON SALAS del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Acta No 114, correspondiente al año 2015, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2.015), quien era esposa del ciudadano JESUS SALVADOR MATA GAMBOA, y madre de la ciudadana MAIBETH COROMOTO MATA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-876.549 y V-13.967.162, en su orden; según consta documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA HURTADO DE MATA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 114, correspondiente al año 2015, (folio 02 al 03 y su vuelto).

B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS SALVADOR MATA GAMBOA y MARIA HURTADO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campos Elías del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° de Acta 74, correspondiente al año 1980 , (folio 08 y 09 y su vuelto).

C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 36, folio 36, del año 1979 de la ciudadana MAIBETH COROMOTO MATA DE ROJAS, la cual corre inserta el folio 10 y su vuelto.

D) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS SALVADOR MATA GAMBOA, MAIBETH COROMOTO MATA DE ROJAS, MARIA HURTADO DE MATA y la del Abogado asistente RAMON ALONSO ROJAS PUENTES (Folios 12,13,14 y 17).

E) Declaración de testigos de los ciudadanos EDUARDO ALONSO ROJAS AMIRANTE Y SELVA YELITZA BAEZ DE ROJAS, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, las mismas corren insertas en los folios 23 y 24 de las presentes actuaciones.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el quince (15) de marzo de dos mil dieciséis y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su esposo JESUS SALVADOR MATA GAMBOA y a su hija MAIBETH COROMOTO MATA DE ROJAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA HURTADO DE MATA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO