EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiocho (28) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)

205º y 157°

EXPEDIENTE Nº 0355

SOLICITANTE: CASTULA ROJAS ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.922; asistida por la Abogada ROSAIDA GONZALEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.116.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.056 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana CASTULA ROJAS ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.922; asistida por la Abogada ROSAIDA GONZALEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.116.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.056 y jurídicamente hábil., en el cual promueve la Rectificación de la Acta de Defunción, Acta N° 654, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 2015, perteneciente a la ciudadana OMAIRA ROJAS DE RIVERA, presenta error in voluntario de señalar su apellido de casada, siendo lo correcto y verdadero OMAIRA ROJAS ROJAS Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 145 y 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil.




CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalado al levantar el Acta de Defunción perteneciente a la ciudadana OMAIRA ROJAS DE RIVERA.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:


A) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante OMAIRA ROJAS DE RIVERA, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 654 correspondiente al año dos mil quince (2015), (inserta en los Folios 02).

B) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadano OMAIRA ROJAS DE RIVERA y FERNANDO MANUEL RIVERA AVENDAÑO, expedida por Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolecentes Circunscripción Judicial del Estado de Mérida con sede ene Mérida, Tribunal de Primera Instancia de Juicio, N° 09416, correspondiente al Año 2015 (inserta en los Folios 05 al 29 con su vueltos).

C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: CASTULA ROJAS ROJAS (inserta en el Folio 03).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en las Acta de Defunción de la ciudadana OMAIRA ROJAS DE RIVERA del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los presenta error in voluntario de señalar su apellido de casada siendo lo correcto y verdadero OMAIRA ROJAS ROJAS, en el que les asentaron: Acta N° 654, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 2015, perteneciente a la ciudadana OMAIRA ROJAS DE RIVERA, la cual presenta error involuntario de señalar el apellido de casada siendo lo correcto y verdadero OMAIRA ROJAS




ROJAS; que a través de la ciudadana CASTULA ROJAS ROJAS realizan la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación del las Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN Intentada por la ciudadana CASTULA ROJAS ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.922; asistida por la Abogada ROSAIDA GONZALEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.116.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.056 y jurídicamente hábil.-SEGUNDO : En la Acta de Defunción N° 546, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, estado Mérida correspondiente al año 2015, perteneciente a la ciudadana OMAIRA ROJAS DE RIVERA, aparezca en lo sucesivo tanto en el asiento de los Libros de Actas Defunción llevados por dicho Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida; señalar el apellido de la causante OMAIRA ROJAS ROJAS; quedando así rectificada dicha Acta de Defunción. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y



EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del
mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO