REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016)
205° y 157°
SOLICITANTE: MARIA ISIDRA VARGAS DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 688.136, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada MARIANELLA CELIS DE SIGALOTTI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.104.131, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.200, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 00428
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana MARIA ISIDRA VARGAS DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 688.136, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada MARIANELLA CELIS DE SIGALOTTI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.104.131, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.200, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil., en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BERNARDO CELIS PARRA quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 662.180, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Siete (07) de Enero del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 3, correspondiente al año 2016, a la ciudadana MARIA ISIDRA VARGAS DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 688,136, en su condición de cónyuge y a sus hijos MARIA CAROLINA CELIS VARGAS,
PABLO JAVIER CELIS VARGAS, MARIANELLA CELIS DE SIGOTTI y BERNARDO ENRIQUE CELIS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.029.052; V-8.038.118; v-10.104.131 y V-11.951.206 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, según consta en documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos BERNARDO CELIS PARRA y MARIA ISIDRA VARGHAS DE CELIS, (inserto en los folios 03).
B)- Constancia de última residencia, expedida por la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida del Ciudadano BERNARDO CELIS PARRA (inserta en el folio 05).
C)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA CAROLINA CELIS VARGAS, PABLO JAVIER CELIS VARGAS, MARIANELLA CELIS DE SIGOTTI y BERNARDO ENRIQUE CELIS VARGAS, hijos del causante Ciudadano BERNARDO CELIS PARRA (inserta en el folio 06).
D)- Copia certificadas del Acta de Defunción del ciudadano BERNADO CELIS PARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (inserta en los folios 08 y 09 con su vuelto).
E)- Justificativo de la Declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de Noviembre de 2015. (Insertas en los Folios 19, 20, 21, 22 y 23 con sus vueltos).
F)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos FRANCISCO GABRIEL BERNARDO ALONSO CELIS PARRA y MARIA ISIDRA DE COROMOTO
VARGAS BURGUERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Estado Mérida, (insertas en los folios 11 con su vuelto).
G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 659, perteneciente al Ciudadano FRANCISCO GABRIEL ALONSO BERNARDO CELIS PARRA causante, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, (inserta en los folios 13 y 14 con su vuelto).
H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 132, perteneciente a la Ciudadana MARIA ISIDRA VARGAS DE CELIS, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Tovar, (inserta en los folios 16 con su vuelto).
I)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2306, perteneciente a la Ciudadana MARIA ICAROLINA CELIS VARGAS, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, (inserta en los folios 18 con su vuelto).
J)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 408, perteneciente al Ciudadano PABLO JAVIER CELIS VARGAS, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, (inserta en los folios 20 con su vuelto).
K)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 204, perteneciente a la Ciudadana MARIANELLA CELIS VARGAS, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, (inserta en los folios 22 Y 23 con su vuelto).
M)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 917, perteneciente al Ciudadano BERNARDO ENRIQUE CELIS VARGAS, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, (inserta en los folios 25 con su vuelto).
Ñ)- Copia certificada del Justificativo de la Ciudadana MARIA ISIDRA VARGAS DE CELIS, expedida por ante la Notaria Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (inserta en los folios 26,27,28,29,30,31 y 32 con sus vueltos).
O)- Copia simple de los RIF de los Ciudadanos MARIA CAROLINA CELIS VARGAS, PABLO JAVIER CELIS VARGAS, MARIANELLA CELIS DE SIGALOTTI, BERNARDO ENRIQUE CELIS VARGAS, MARIA ISIDRA VARGAS DE CELIS y SUCESION BERNARDO CELIS PARRA, (insertos en los folios 33,3435,36,37,38,39 y 40).
P)- Copia certificada del Poder de la ciudadana MARIA CAROLINA CELIS VARGAS, expedido por ante la Moraría Publica Segunda del Estado Mérida, (insertos en los folios 41,42,43,44 y 45).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana MARIA ISIDRA VARGAS DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No V- 688.136, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado
Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue y a los ciudadanos MARIA CAROLINA CELIS VARGAS, PABLO JAVIER CELIS VARGAS, MARIANELLA CELIS DE SIGOTTI y BERNARDO ENRIQUE CELIS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.029.052; v-8.038.118; v-10.104.131 y V-11.951.206 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos se declaran como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BERNARDO CELIS PARRA quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 662.180, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Siete (07) de Enero del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 3, correspondiente al año 2016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores
La Secretaria,
Abg. Thais A. Flores Moreno
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres (3:00) de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
Abg. Thais A. Flores Moreno.
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