TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
MERIDA, veintinueve (29) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)

205 ° y 157 °
SOLICITANTES: YELITZA ANDREINA MORENO GUILLEN Y JORGE EDUARDO MORENO CAMACHO venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 17.663.611 y V- 8.011.218, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Santa Juana, edificio Los Nevados C, apartamento 22, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en residencia Bella Estancia , sector San José Flores, apartamento Nº B-21 en Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio REINA JANETH PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.700.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.462, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 0159.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2.014), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, (folio 15), conforme auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2.014)se le dio entrada, se formaron actuaciones y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, (folio 16); en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil quince (2.015), estando presentes los cónyuges Ciudadanos: YELITZA ANDREINA MORENO GUILLEN Y JORGE EDUARDO MORENO CAMACHO, se realizó audiencia, mediante la cual los referidos cónyuges, ratificaron el escrito de Separación de Cuerpos, declarando el Tribunal, consumada la Separación de Cuerpos y suspendiendo entre ellos la vida en común y demás obligaciones, (folio 21). De igual manera en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil dieciséis (2.016), se recibió escrito suscrito por los Ciudadanos YELITZA ANDREINA MORENO GUILLEN Y JORGE EDUARDO MORENO CAMACHO, ambos asistidos por la Abogada OMAIRA MOLINA GUERRERO contentivo de Solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada Separación de Cuerpos (folio 11); en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos, no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho, los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: YELITZA ANDREINA MORENO GUILLEN Y JORGE EDUARDO MORENO CAMACHO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, del Estado Mérida, bajo el N° 159, correspondiente al año 2011 (inserta en el Folio 03 con su vuelto)
SEGUNDO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: YELITZA ANDREINA MORENO GUILLEN Y JORGE EDUARDO MORENO CAMACHO. ( inserta en los Folios 04 y 05).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia este Tribunal, lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los Ciudadanos: YELITZA ANDREINA MORENO GUILLEN Y JORGE EDUARDO MORENO CAMACHO y que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en el escrito de fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil dieciséis (2.016) insertas al folio 24 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha dos (02) de Marzo de dos mil dieciséis (2.016), (folio 28), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, Representación Fiscal observa satisfechos los extremos de ley por lo tanto nada tiene que objetar. Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
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CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los Ciudadanos: YELITZA ANDREINA MORENO GUILLEN Y JORGE EDUARDO MORENO CAMACHO venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 17.663.611 y V- 8.011.218, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Santa Juana, edificio Los Nevados C, apartamento 22, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en residencia Bella Estancia , sector San José Flores, apartamento Nº B-21 en Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio REINA JANETH PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.700.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.462, con domicilio en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos el cual contrajeron en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio, la cual quedo inserta bajo el N° 159, correspondiente al año dos mil once (2011), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena Oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 del medio día, quedando su asiento en el libro diario.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.