REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205 ° y 157°
SOLICITANTE: HAYDE MARGARITA ROSA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.402.164, domiciliada en el sector Belén, pasaje 19 de abril, casa Nº 8-53,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado EDGARDO COVA NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.426.209, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 214.638, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 00419
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana HAYDE MARGARITA ROSA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.402.164, domiciliada en el sector Belén, pasaje 19 de abril, casa Nº 8-53,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado EDGARDO COVA NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.426.209, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 214.638, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MARIA DEL ROSARIO NAVA ALBORNOZ, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 928.575, quien falleció Ad- Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia
Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº
1440, de fecha 28-11-2015, a la ciudadana HAYDE MARGARITA ROSA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.402.164, en su condición hija, presentada por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante MARIA DEL ROSARIO NAVA ALBORNOZ expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1440, correspondiente al año 2015, (inserto en el folios 02 y 03 con su vuelto).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana HAYDE MARGARITA ROSA NAVAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 2140, correspondiente al año 1949. (Insertas en el folio 04 con su vuelto).
D)- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos MARIA DEL ROSARIO NAVA ALBORNOZ (Causante), HAYDE MARGARITA ROSA NAVAS (hija del causante), ( insertas en los Folios 05 y 06).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la ciudadana HAYDE MARGARITA ROSA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No V- 3.402.164, domiciliada en el sector Belén, pasaje 19 de abril, casa Nº 8-53,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de hija como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante MARIA DEL ROSARIO NAVA ALBORNOZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 928.575, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2015, según consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1440, de fecha 28-11-2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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