REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016)

205° y 157°

SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN LEON DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.859.915, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.133, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 00420
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana NANCY DEL CARMEN LEON DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.859.915, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.133, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL ORLANDO PAREDES NEWMAN quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.992.961, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Tres (03) de




septiembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador
Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1120, correspondiente al año 2015, a los ciudadanos NANCY DEL CARMEN LEON DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.859.915, en su condición
de cónyuge y a sus hijos KARELLY COROMOTO PAREDES LEON, YIRELLY PAREDES LEON, MIGUEL ORLANDO PAREDES LEON, NANCY TERESA PAREDES LEON Y FRANK REINALDO PAREDES LEON, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.960.966, V-13.967.962, V-15.517.141, V-18.123.855 y V-11.960.971, en so orden respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Instrumento Poder Especial al Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, otorgado en fecha cinco (05) de febrero de 2016, ante la Notaria Segunda de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 11, Tomo 27, folio 36 al 38.. (Inserta en los folios 03 al 05).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante MIGUEL ORLANDO PAREDES NEWMAN, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1120, correspondiente al año 2015, (inserto en los folios 06, y 07 con su vuelto).

C)- Copias simples de las Cédulas de Identidad del Ciudadano JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, NANCY DEL CARMEN LEON DEPAREDES, MIGUEL ORLANDO PAREDES LEON, NANCY TERESA PAREDES LEON, YIRELLY PAREDES LEON y KARELLY COROMOTO PAREDES LEON. (Insertas en los Folios 08 y 09).

D)- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 243 perteneciente a los Ciudadanos MIGUEL ORLANDO PAREDES NEWMAN y NANCY DEL CARMEN LEON MORENO, folios 486 y 487, correspondiente al año 1973, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Inserta en los folios 10 con su vuelto).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1284 perteneciente al Ciudadano MIGUEL ORDNADO PAREDES LEON, folio 13, correspondiente al año 1981, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida. (Insertas en el folio 11).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 340 de la Ciudadana NANCY TERESA PAREDES LEON, folio 409, correspondiente al año 1987, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida. (Inserta en el folio 12).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1132, perteneciente a la Ciudadana KARELLY COROMOTO PAREDES LEON, folio 151, correspondiente al año 1975, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, Insertas en el folio 13).

H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 505, perteneciente a la Ciudadana YIRELLI PAREDES LEON, folio 456, correspondiente al año 1978, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, (Insertas en el folio 14).

I)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2489, perteneciente. del Ciudadano FRANK REINALDO PAREDES LEON, folio 966, correspondiente a los años 1974, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida. (Insertas en el folio 15).
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CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana NANCY DEL CARMEN LEON DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.859.915, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue y a los ciudadanos KARELLY COROMOTO PAREDES LEON, YIRELLY PAREDES LEON, MIGUEL ORLANDO PAREDES LEON, NANCY TERESA PAREDES LEON Y FRANK REINALDO PAREDES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.960.966, V-13.967.962, V-15.517.141,

V-18.123.855 y V-11960.971, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ORLANDO PAREDES NEWMAN quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.992.961, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de Septiembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1120, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO