REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
SOLICITANTE: YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.951.979 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada IRAYMA CHACÓN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.468.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.536, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 00425
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.951.979 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada IRAYMA CHACON UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.468.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.536, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO CESAR SANCHEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.495.320, quien falleciera Ab- Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de Enero del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta
de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº49, correspondiente al año 2015, a los ciudadana YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ CALDERON, CESAR ENRIQUE SANCHEZ CALDERON, JOHNN ALBERTO SANCHEZ CALDERON, MARIA JOSEFINA SANCHEZ CALDERON e YENNI CAROLINA SANCHEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.951.979, V-11.960.779, V-113.524.497, V- 14.916.963 y V-16..200.559 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante JULIO CESAR SANCHEZ RAMIREZ, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 49, correspondiente al año 2015,( inserta en el folios 02 y 03 con su vuelto).
B)- Copia certificadas de la Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ CALDERON, CESAR ENRIQUE SANCHEZ CALDERON, JOHNN ALBERTO SANCHEZ CALDERON, MARIA JOSEFINA SANCHEZ CALDERON e YENNI CAROLINA SANCHEZ CALDERON expedidas las tres primeras por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cuarta por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y la quinta por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajos el Nros 3040, 2825, 1165, 382 y 417 , correspondiente a los años 1974, 1975, 1977, 1981 y 1982. (Insertas en los folios 05, 06, 07, 08 y 09 con sus vueltos).
C)- Copia simple de la Cédula de Identidad de los JULIO CESAR SANCHEZ RAMIREZ (Causante) y YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ CALDERON, CESAR ENRIQUE SANCHEZ CALDERON, JOHNN ALBERTO SANCHEZ CALDERON, MARIA JOSEFINA SANCHEZ CALDERON e YENNI CAROLINA SANCHEZ CALDERON ( hijos del causante), ( insertas en los Folios 04 y 10).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.951.979 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil y a los ciudadanos , CESAR ENRIQUE SANCHEZ CALDERON, JOHNN ALBERTO SANCHEZ CALDERON, MARIA JOSEFINA SANCHEZ CALDERON e YENNI CAROLINA SANCHEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.960.779, V-113.524.497, V- 14.916.963 y V-16..200.559 en su condición de hijos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR SANCHEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.495.320, quien falleciera Ab- Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de Enero del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº49, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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