REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, siete (07) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)

205 ° y 157°

SOLICITANTE: MARGARITA PICO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 8.006.299, domiciliada en el sector 7, Los Curos, parte alta, calle 2, casa Nº 03 en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada REBECA PEÑA PICO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.238.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 165.169, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00414

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana MARGARITA PICO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 8.006.299, domiciliada en el sector 7, Los Curos, parte alta, calle 2, casa Nº 03 en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada REBECA PEÑA PICO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.238.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 165.169, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GERARDO ANTONIO PEÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.939.720, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1445,

correspondiente al año 2015, a la ciudadana MARGARITA PICO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 8.006.299, en su condición de cónyuge y a sus hijas MARIA DE LA CRUZ PEÑA PICO Y REBECA PEÑA PICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V14.268.036 y V-17.238.696 respectivamente, domiciliadas la primera en la avenida Las Américas, edificio Único 1, apto 1-B, Conjuntos residencial Albricias y la segunda sector J. J Osuna Rodríguez, sector G, calle 2, casa Nº 3 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según consta en documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:


A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante GERARDO ANTONIO PEÑA expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1445, correspondiente al año 2015,( inserto en el folios 03 y 04 con su vuelto).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEÑA Y MARGARITA PICO, expedida por el Registro Civil de Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta bajo el N° 19, correspondiente al Año 1.986 (inserta en los folios 05, 06 y 07 con su vuelto).

C)- Copias certificadas de la Partidas de Nacimientos de las Ciudadanas MARIA DE LA CRUZ PEÑA PICO Y REBECA PEÑA PICO ZABALETA la primera inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, bajos el Nº 318 correspondiente al año 1980; la segunda inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, bajos el Nº 1542, correspondiente al año 1986. (Insertas en los folios 08 y 09 con su vuelto).

D)- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos GERARDO ANTONIO PEÑA (Causante), MARGARITA PICO DE PEÑA (conyugue del Causante) y MARIA DE LA CRUZ PEÑA PICO Y REBECA PEÑA PICO ZABALETA (hijas del causante), (insertas en los Folios 10,11, 12 y 13).


CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana MARGARITA PICO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 8.006.299, domiciliada en el sector 7, Los Curos, parte alta, calle 2, casa Nº 03 en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue como y a las ciudadanas MARIA DE LA CRUZ PEÑA PICO Y REBECA PEÑA PICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V14.268.036 y V-17.238.696 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Las Américas, edificio Único 1, apto 1-B, Conjuntos residencial Albricias y la segunda sector J. J Osuna Rodríguez, sector G, calle 2, casa Nº 3 en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ANTONIO PEÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.939.720, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1445, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA…



JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.