EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

205º y 157°

EXPEDIENTE Nº 0370

SOLICITANTES: NESTOR JAVIER TREJO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.864, domiciliado en Mérida estado Mérida, civilmente hábil, actuando en su nombre en representación de los ciudadanos BELKIS COROMOTO, GERARDO ANTONIO, NAZARET Y MARIA CEFERINA TREJO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-11.462.740, V-9.473.022, V-8.013.740 y V-8.013.716, en su orden; según Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 2015, bajo el Nº 29, Tomo 168, folios 94 hasta 96 y el ciudadano NELSON JOSE TREJO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.100, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y en representación del ciudadano RUBEN DARIO TREJO COLMENARES, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.257, domiciliado en Barcelona estado Anzoátegui y civilmente hábiles; según Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 03 de julio de 2015, bajo el Nº 040, Tomo 0080, asistidos por el Abogado JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual NESTOR JAVIER TREJO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.864, domiciliado en Mérida estado Mérida, civilmente hábil, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos BELKIS COROMOTO, GERARDO ANTONIO, NAZARET Y MARIA CEFERINA TREJO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-11.462.740, V-9.473.022, V-8.013.740 y V-8.013.716, en su orden; según Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 2015, bajo el Nº 29, Tomo 168, folios 94 hasta 96 y el ciudadano NELSON JOSE TREJO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.100, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, actuando en su nombre y en representación del ciudadano RUBEN DARIO TREJO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.257, domiciliado en Barcelona estado Anzoátegui y civilmente hábiles; según Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 03 de julio de 2015, bajo el Nº 040, Tomo 0080, asistidos por el Abogado JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915 y jurídicamente hábil, promueven la Rectificación de las siguientes Partidas de Nacimiento: Partida N° 1577, correspondiente al año 1973, folio Nº 598, perteneciente al ciudadano NESTOR JAVIER TREJO COLMENARES, presenta omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO; Partida N° 2483, correspondiente al Año 1971, folio Nº 503, perteneciente a la ciudadana BELKIS COROMOTO TREJO COLMENARES, presenta omisión del primer nombre y del segundo apellido del padre, asentado como RUBEN TREJO, siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO; Partida N° 1102, correspondiente al Año 1961, folio Nº 76, perteneciente a la ciudadana MARIA CEFERINA TREJO COLMENARES, presenta omisión del primer nombre y del segundo apellido del padre, asentado como RUBEN TREJO, siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO. Partida N° 1451, correspondiente al Año 1967, folio Nº 486, perteneciente al ciudadano GERARDO ANTONIO, presenta omisión del primer nombre y del segundo apellido del padre, asentado como RUBEN TREJO, siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO; Partida N° 894, correspondiente al Año 1969, folio Nº 327, perteneciente al ciudadano RUBEN DARIO TREJO COLMENARES, presenta omisión del primer nombre y del segundo apellido del padre, asentado como RUBEN TREJO, siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO; Partida N° 35, correspondiente al Año 1963, perteneciente al ciudadano NELSON JOSE TREJO COLMENARES, presenta omisión del primer nombre del padre, asentada como RUBEN TREJO AVENDAÑO, siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y del apellido de casada de la madre, asentada como HERLINDA COLMENARES siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO; Partida N° 47, correspondiente al Año 1959, perteneciente a la ciudadana NAZARET TREJO COLMENARES, presenta omisión del segundo apellido del padre asentada como JOSE RUBEN TREJO siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, así como el apellido de casada de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en las omisiones señalados al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: NESTOR JAVIER, BELKIS COROMOTO, GERARDO ANTONIO, NAZARET, MARIA CEFERINA, NELSON JOSE y RUBEN DARIO TREJO COLMENARES.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NESTOR JAVIER TREJO COLMENARES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Copia Certificada de la partida de nacimiento por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 1577, Folio Nº 598, correspondiente al Año 1973 (Folios 04,05 y 06 y su vuelto).

B) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELKIS COROMOTO TREJO COLMENARES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Copia Certificada de la partida de nacimiento por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 2483, Folio Nº 503, correspondiente al Año 1971 (Folios 08, 09, 10, 11 con su vuelto).

C) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CEFERINA TREJO COLMENARES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Copia Certificada de la partida de nacimiento por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 1102, Folio Nº 76, correspondiente al Año 1961 (Folios 13,14y 15 con su vuelto).

D) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ANTONIO TREJO COLMENARES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Copia Certificada de la partida de nacimiento por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 1451, Folio Nº 486, correspondiente al Año 1967 (Folios 17,18y 19).

E) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO TREJO COLMENARES, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Copia Certificada de la partida de nacimiento por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 894, Folio Nº 327, correspondiente al Año 1969 (Folios 21,22 y 23 con su vuelto).

F) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSON JOSE TREJO COLMENARES, expedida por el Registro Civil Mucurubà del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 35, al vuelto del folio 16 y folio 17, correspondiente al Año 1963 (Folios 47 y su vuelto).

G) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAZARET TREJO COLMENARES, expedida por el Registro Civil Mucurubà del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y Copia Certificada de la partida de nacimiento por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 47, al vuelto del folio 020 y folio 021, correspondiente al Año 1959 (Folios 49 y su vuelto y 50).

H) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA HERLINDA COLMENARES BRICEÑO, expedida por el Registro Municipal General Ribas, Distrito Boconò estado Trujillo y Copia Certificada de la partida de nacimiento por el Registro Principal del Estado Trujillo, Partida N° 170, folio 64, correspondiente al Año 1943 (Folios 25).

I) Copia Certificada del Acta de Defunción de la fallecida MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 798, correspondiente al año dos mil trece (2013) (Folio 32 con su vuelto).

J) Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 82, correspondiente al año dos mil catorce (2014) (Folio 37, 38 con su vuelto).

K) Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida Estado Mérida, donde los ciudadanos BELKIS COROMOTO TREJO COLMENARES, MARIA CEFERINA TREJO COLMENARES, GERARDO ANTONIO TREJO COLMENARES Y NAZARET TREJO COLMENARES, conferido a los ciudadanos NELSON JOSE TREJO COLMENARES Y NESTOR JAVIER TREJO COLMENARES, en fecha 28 de octubre de 2015, inserto bajo el Nº 29, Tomo 168, folios 94 hasta 96. (Folios del 40,41 y 42).

L) Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, donde el ciudadano RUBEN DARIO TREJO COLMENARES, confiere Poder Judicial Especial al ciudadano NELSON JOSE TREJO COLMENARES, en fecha 03 de julio del año 2015, inserto bajo el Nº 040, Tomo 0080. (Folios del 43, 44 con su vuelto y 45).

M) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NESTOR JAVIER, BELKIS COROMOTO, MARIA CEFERINA, GERARDO ANTONIO, RUBEN DARIO, JOSE RUBEN, NELSON JOSE y NAZARET TREJO COLMENARES, MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO (Folios 03,07,12,16,20,24,40,46,48).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las omisiones señaladas en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: NESTOR JAVIER, BELKIS COROMOTO, MARIA CEFERINA, GERARDO ANTONIO, RUBEN DARIO, JOSE RUBEN, NELSON JOSE y NAZARET TREJO COLMENARES. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a las omisiones de los nombres y apellidos del padre y la madre de los ciudadanos NESTOR JAVIER, BELKIS COROMOTO, MARIA CEFERINA, GERARDO ANTONIO, RUBEN DARIO, JOSE RUBEN, NELSON JOSE y NAZARET TREJO COLMENARES, en el que les asentaron: Partida N° 1577, correspondiente al año 1973, folio Nº 598, perteneciente al ciudadano NESTOR JAVIER TREJO COLMENARES, presenta omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO; Partida N° 2483, correspondiente al Año 1971, folio Nº 503, perteneciente a la ciudadana BELKIS COROMOTO TREJO COLMENARES, presenta omisión del primer nombre y del segundo apellido del padre, asentado como RUBEN TREJO, siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO; Partida N° 1102, correspondiente al Año 1961, folio Nº 76, perteneciente a la ciudadana MARIA CEFERINA TREJO COLMENARES, presenta omisión del primer nombre y del segundo apellido del padre, asentado como RUBEN TREJO, siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO. Partida N° 1451, correspondiente al Año 1967, folio Nº 486, perteneciente al ciudadano GERARDO ANTONIO, presenta omisión del primer nombre y del segundo apellido del padre, asentado como RUBEN TREJO, siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO; Partida N° 894, correspondiente al Año 1969, folio Nº 327, perteneciente al ciudadano RUBEN DARIO TREJO COLMENARES, presenta omisión del primer nombre y del segundo apellido del padre, asentado como RUBEN TREJO, siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO; Partida N° 35, correspondiente al Año 1963, perteneciente al ciudadano NELSON JOSE TREJO COLMENARES, presenta omisión del primer nombre del padre, asentada como RUBEN TREJO AVENDAÑO, siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y del apellido de casada de la madre, asentada como HERLINDA COLMENARES siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO; Partida N° 47, correspondiente al Año 1959, perteneciente a la ciudadana NAZARET TREJO COLMENARES, presenta omisión del segundo apellido del padre asentada como JOSE RUBEN TREJO siendo lo correcto JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y omisión del primer nombre y la primera letra “H” del segundo nombre de la madre, así como el apellido de casada de la madre, asentado como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, siendo lo correcto MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO; razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO en el que les asentaron: Partida N° 1577, correspondiente al año 1973, folio Nº 598, perteneciente al ciudadano NESTOR JAVIER TREJO COLMENARES, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevado por dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en las mismas el nombre completo y correcto de la madre asentado como MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO y no como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, queda así rectificada dicha partida de nacimiento; Partida N° 2483, correspondiente al Año 1971, folio Nº 503, perteneciente a la ciudadana BELKIS COROMOTO TREJO COLMENARES, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevado por dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en las mismas el nombre completo y correcto del padre como JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y no como RUBEN TREJO, y de la madre asentado como MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO y no como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, queda así rectificada dicha partida de nacimiento; Partida N° 1102, correspondiente al Año 1961, folio Nº 76, perteneciente a la ciudadana MARIA CEFERINA TREJO COLMENARES, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevado por dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en las mismas el nombre completo y correcto del padre como JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y no como RUBEN TREJO, y de la madre asentado como MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO y no como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, queda así rectificada dicha partida de nacimiento; Partida N° 1451, correspondiente al Año 1967, folio Nº 486, perteneciente al ciudadano GERARDO ANTONIO, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevado por dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en las mismas el nombre completo y correcto del padre como JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y no como RUBEN TREJO, y de la madre asentado como MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO y no como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, queda así rectificada dicha partida de nacimiento; Partida N° 894, correspondiente al Año 1969, folio Nº 327, perteneciente al ciudadano RUBEN DARIO TREJO COLMENARES, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevado por dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en las mismas el nombre completo y correcto del padre como JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y no como RUBEN TREJO, y de la madre asentado como MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO y no como ERLINDA COLMENARES DE TREJO, queda así rectificada dicha partida de nacimiento; Partida N° 35, correspondiente al Año 1963, perteneciente al ciudadano NELSON JOSE TREJO COLMENARES, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevado por dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en las mismas el nombre completo y correcto del padre como JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y no como RUBEN TREJO AVENDAÑO, y de la madre asentado como MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO y no como HERLINDA COLMENARES, queda así rectificada dicha partida de nacimiento; Partida N° 47, correspondiente al Año 1959, perteneciente a la ciudadana NAZARET TREJO COLMENARES, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevado por dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en las mismas el nombre completo y correcto del padre como JOSE RUBEN TREJO AVENDAÑO y no como JOSE RUBEN TREJO, y de la madre asentado como MARIA HERLINDA COLMENARES DE TREJO y no como ERLINDA COLMENARES, queda así rectificada dicha partida de nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA, REGISTRO CIVIL MUCURUBA DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciseis, Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
SCRIA,