SENTENCIA N° 10
EXPEDIENTE N° 2015-796






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Catorce (14) de Marzo de dos mil Dieciséis (2.016).-

205° y 157°

VISTOS: En escrito suscrito por la ciudadana: KATIA DARWICH DERWICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.733.548, domiciliada en jurisdicción de este municipio Rivas Dávila del estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la abogado ZENET DARWICH ELDEVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 225.072, ocurrió por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Civil. Recibida el 29 de Enero y admitida la solicitud en fecha: 29 de Enero de 2016 en fecha: 25 de Febrero del año 2016, se efectuó la citación de la ciudadana Fiscal Especial de guardia para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado bolivariano de Mérida, del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, citación que obra al folio Doce (12), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por la ciudadana: KATIA DARWICH DERWICHE, plenamente identificada. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: ALAA DARWISH y KATIA DARWICH DERWICHE, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 12 de Agosto del año 2009, bajo el No. 13, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Seis. Del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por la solicitante en su escrito de solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.-
PUBLÍQUESE REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Catorce (14) de Marzo de dos mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-



EL JUEZ,


Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.


LA SECRETARIA,


ABG. Consuelo Rondón.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta horas de la Mañana (09:30 A.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2015-796.


SRIA.