SENTENCIA Nº 13
EXPEDIENTE Nº 2016-271





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil Dieciséis (2.016).

205° y 157°


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES


SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: WILLIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.605.366, domiciliado en la población de bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUIILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-

REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: EDGARDO ALIRIO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.088.892, domiciliado en la Aldea Mesa de Adrián, frente a bodega de la familia Sánchez y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de CONTRATO DE SOCIEDAD, de fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), objeto de la presente solicitud.-


CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 02 de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016), el ciudadano: WILLIAN GARCIA, presentó en Dos (02) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: EDGARDO ALIRIO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.088.892, domiciliado en la Aldea Mesa de Adrián, frente a bodega de la familia Sánchez y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de CONTRATO DE SOCIEDAD, de fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).-
En fecha 02 de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el día Catorce (14) de Marzo del corriente año 2016 el requerido.-


CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de COMPRADOR según documento privado de VENTA DE CONTRATO DE SOCIEDAD, de fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), se presentó el 28 de Marzo de los corrientes y reconoció el contenido y la firma del Documento Privado, manifestando que era su firma que utiliza en todos los actos públicos y privados.-


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE CONTRATO DE SOCIEDAD, de fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE CONTRATO DE SOCIEDAD; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-


JUEZ TITULAR

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA,


Abg. Consuelo Rondòn.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12: 50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--