Solicitud Nº 46-2015.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, primero (01) de marzo de Dos Mil Dieciséis.

205° y 156°

SOLICITANTE: JERSON ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.088.490, asistido por la abogado LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.929.956, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 174.322, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano JERSON ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, asistido por la Abogado LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.929.956, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 174.322, en el que alega lo siguiente:

Consta en su partida de nacimiento inscrita ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de Diciembre de 1965, bajo el N°. 870, que en copia certificada del Registro Civil y del Registro Principal anexa marcadas A y B, que fue asentado con el nombre de: JERSON ALIRIO, hijo de ANA GEORGINA CONTRERAS RAMIREZ, que se incurrió en el error al transcribir el nombre de su progenitora que se copió como ANA GEORGINA CONTRERAS RAMIREZ, siendo lo correcto GEORGINA CONTRERAS, que es su verdadero nombre y apellido y los que siempre ha usado tal como se evidencia de sus datos filiatorios anexos marcados con letra C, Cédula de Identidad de su progenitora, marcado “D”, Partida de Nacimiento del Registro Principal de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, marcada “E”, Acta de Bautismo marcado “G”.
Que en razón de los hechos narrados ocurren para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento en el sentido de que se corrija el error cometido, es decir, que se declare por sentencia definitiva que el nombre de su progenitora es GEORGINA CONTRERAS y no ANA GEORGINA CONTRERAS RAMIREZ, como erróneamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Anexó los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela del solicitante JERSON ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS. 2.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano JERSON ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar. 3.- Copia Fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana a GEORGINA CONTRERAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. 4.- Planilla de datos filiatorios del ciudadano JERSON ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Oficina Tovar. 5.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana GEORGINA CONTRERAS. 6.- Copia Fotostática certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana GEORGINA CONTRERAS, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, 7.- Copia Fotostática del Acta de Bautismo de la ciudadana GEORGINA CONTRERAS, expedida por la Parroquia del Espíritu Santo, Santuario del Santo Cristo de la Grita. 8.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GEORGINA CONTRERAS, expedida por la oficina de Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida.
Acude ante esta autoridad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos: 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Dos (02) de Noviembre de 2015, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que constó en actas en fecha 20 de Enero de 2016, (F. 29). De igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio Veinte (20) de este expediente.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2016, se dejó constancia por secretaria, del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas.

En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2016, siendo las 3.30 minutos de la tarde, se dejó constancia de que venció el lapso establecido para la Promoción y Evacuación de pruebas en la presente solicitud.

De las actas del expediente consta que se anexó a la solicitud, Copia de la Cédula de Identidad del solicitante JERSON ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, Copia Certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano JERSON ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar, Copia Fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana a GEORGINA CONTRERAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Planilla de datos filiatorios del ciudadano JERSON ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Oficina Tovar, Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana GEORGINA CONTRERAS. Copia Fotostática certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana GEORGINA CONTRERAS, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, Copia Fotostática del Acta de Bautismo de la ciudadana GEORGINA CONTRERAS, expedida por la Parroquia del Espíritu Santo, Santuario del Santo Cristo de la Grita, Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GEORGINA CONTRERAS, expedida por la oficina de Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Consta de los documentos anexos a la solicitud, y promovidos como pruebas, que en el Acta de Nacimiento de la solicitante se incurrió en un error al transcribir el nombre de su legítima madre GEORGINA CONTRERAS, apareciendo como ANA GEORGINA CONTRERAS RAMIREZ, por lo que considera esta juzgadora, que debe corregirse este error, y en lo sucesivo en dicha acta de nacimiento se debe señalar como nombre de la madre del solicitante “GEORGINA CONTRERAS”. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano: JERSON ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS; en cuanto al error de transcribir el nombre de su progenitora, siendo lo correcto GEORGINA CONTRERAS y no ANA GEORGINA CONTRERAS RAMIREZ. Queda así rectificada. A tal efecto, expídanse por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Tovar, primero (01) de marzo de Dos Mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ


LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.