EXP. N° 5-2015.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, diez de Marzo del dos mil dieciséis.

205° Y 156°

SOLICITANTE: TEODULFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, obrero, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.781.041, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El presente proceso se inició con solicitud de divorcio presentada por el ciudadano TEODULFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.781.041, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistido por el abogado Abdón Sánchez Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.003, siendo admitida la misma en fecha 28 de Enero del 2015, acordándose la citación de la ciudadana EDILCIA ROJAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.347.503 y hábil, en su condición de cónyuge del solicitante.
Posteriormente el Tribunal libró boleta de citación a la ciudadana Edilcia Rojas Rivas, quien tiene su domicilio en el Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida y para la practica de la misma exhortó al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aricagua y Campo Elías de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Ejido.

Observa este Tribunal que desde el Diecisiete (17) de Marzo del dos mil quince (2015) fecha en que el Tribunal exhortado recibió la boleta de citación y hasta el día diez (10) de Diciembre del dos mil quince (2015) transcurrieron ocho meses y veintiún día, sin que el solicitante cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la citación de la cónyuge Edilcia Rojas Rivas, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación al solicitante haciéndole saber de la presente decisión. Así mismo, por cuanto no consta en autos su dirección exacta, se ordena fijar en la cartelera del Tribunal la indicada boleta de notificación, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los diez (10) días del Mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

.
ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO