EXP. N° 484-2002.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, quince de Marzo del Dos mil Dieciséis.
205° Y 156°
DEMANDANTES: BRUMILDE, ELIBERTO, ISABEL Y ALSEDO MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 2.289.713, V.- 5.581.266 V.- 4.084.501 Y V.- 4.488.007, domiciliados en las ciudades de Mérida y Caracas respectivamente.
DEMANDADOS: EVA MOLINA VIUDA DE MOLINA, HOMERO, YDA CIRA, HILDEMARO, EDILMER, ELIS ENRIQUE Y DANNY JESUS MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-660.235, V.- 5.581.629, V.- 8.035.967, V.- 9.470.811, V.-8.047.814, V.- 11.465.438 y V.- 12.776.882, domiciliados la primera, tercera, cuarto, sexto y séptimo en el Sector Belén de la ciudad de Mérida; el segundo en el Barrio Las Flores , calle 1 N° 0-34 de la ciudad de Mérida
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. LUIS LOBO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.786 y hábil;
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
El presente proceso se inició con demanda que por partición de bienes, intentaran los ciudadanos BRUMILDE, ELIBERTO, ISABEL Y ALSEDO MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 2.289.713, V.- 5.581.266 V.- 4.084.501 y V.- 4.488.007, domiciliados en las ciudades de Mérida y Caracas respectivamente , a través de su apoderado judicial LUIS LOBO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.786 y hábil; en contra de los ciudadanos EVA MOLINA VIUDA DE MOLINA, HOMERO, YDA CIRA, HILDEMARO, EDILMER, ELIS ENRIQUE Y DANNY JESUS MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-660.235, V.- 5.581.629, V.- 8.035.967, V.- 9.470.811, V.-8.047.814, V.- 11.465.438 y V.- 12.776.882, y hábiles.
La presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 1° de Febrero del 2.016, tal y como consta en el folio doscientos cuarenta (240) del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente demanda hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta días sin que los demandantes cumplieran con las obligaciones que les impone la ley para que fuera practicada la citación de los demandados, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los quince (15) días del Mes de Marzo del Dos Mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
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