TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 157°
Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos DEYVIS JOHAN GONZÁLEZ CARRERO y ANDREINA DEL VALLE SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.020.277 y V-14.623.379, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ARMANDO LÓPEZ TROCONIS, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.143 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.176, mediante el cual solicitan se declare la separación de cuerpos. Siendo que el matrimonio es una institución que debe ser protegida como célula fundamental de la sociedad, la Jueza Provisoria expone a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias con la finalidad de que mantengan el matrimonio, sin poder lograrlo, este Tribunal acuerda y procede conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y como los cónyuges manifiestan que es su propósito separarse de cuerpos de conformidad con las normas señaladas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito libelar. Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del libelo de solicitud y del presente auto para ser entregadas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LOS CÓNYUGES
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Deyvis Johan González Carrero. Andreina del Valle Soto.
C.I. V-16.020.277 C.I. V-14.623.379
ABOGADO ASISTENTE,
Abg. Miguel Armando López Troconis.
LA SECRETARIA,
Abg. Yrmis Lorena Chacón Torres.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 157°
Certifíquese por Secretaría copia del libelo del escrito, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto, se autoriza al ciudadano Emilio David Rojas Fernández, Alguacil Temporal de este Tribunal, para la elaboración y confrontación de los fotostatos.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
LA SRIA.,
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