REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 157º
SOLICITUD Nº 2478-2016
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Solicitante: Héctor Julio Sánchez Gil, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.719.570 y civilmente hábil.
Domicilio: Calle Independencia, N° 71, Barrio Jáuregui, Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente: Abg.Nelson Javier Cuevas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.620.680 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.767, domiciliado en la Avenida Carabobo, Casa N° 28, Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo: Convocatoria de Asamblea.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 17 de Febrero delaño 2016, se recibió por distribución escrito de solicitud relacionada con Convocatoria de Asamblea, presentada por el Ciudadano Héctor Julio Sánchez Gil, asistido por el AbogadoNelson Javier Cuevas Moreno, en la que peticiona a este Tribunal realizar una convocatoria a los accionista y herederos de sociosya fallecidos,de la Sociedad Mercantil Club Social “El Solar” C.A., ubicada en la Carretera Trasandina, Sector Mesa de Albarrán, Casa s/n, Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, a una Asamblea General Extraordinaria para deliberar sobreasuntos relacionados con el desarrollo de actividades legales y administrativas de la citadaSociedad Mercantil,en la cual, tratarán los siguientes puntos: 1) Participación del fallecimiento de los Accionistas Julio José Sánchez Rivasy Elvecia Gil de Sánchez, en fechas17 de Agosto del año 1995 y 07 de Diciembre del año 2008, respectivamente. 2) Reconversión monetaria (sic). 3) Adjudicación de acciones a los herederos y modificación del Artículo 5 del documento constitutivo. 4) Prórroga del lapso de duración de la Sociedad Mercantil. 5) Nombramiento de la nueva junta directiva. 6) Nombramento de nuevo comisario. 7) Notificación de inactividad.
Obra al folio tres (f. 03), auto de fecha 22 deFebrero delaño 2016, mediante el cual este Tribunalle dio entrada a la presente solicitud, bajo el N° 2478-2016, a los fines de formar las respectivas actuaciones y garantizar el curso de Ley correspondiente, acordando fijar por auto separado la procedencia o no conforme a Derecho, de la citada Convocatoria de Asamblea xtraordinaria.
Al folio cuatro (f. 04) riela auto de fecha 24 de Febrero de 2016, mediante el cual este Juzgador exhortó al solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días a partir de esta fecha, los siguientes recaudos: 1) El carácter que ostenta en la Sociedad MercantilClub Social “El Solar” C.A. 2) Estatus y Giro Comercial actualizado de dicha Sociedad Mercantil. 3) Copia de la documentación de Inscripción, Registro y Fijación por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida. 4) Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil. 5) Última Acta de Asamblea de Socios. 6) Actas de Defunción de los accionistas fallecidos a los que hace mención en el primer punto a tratar, señalado en el escrito de solicitud, advirtiéndole que el incumplimiento de lo exhortado en el tiempo señalado, será considerado como abandono del actual trámite y se dará por terminado.
Consta al folio cinco (f. 05), diligencia de fecha 02 de Marzo de 2016, consignada por el solicitante, ciudadanoHéctor Julio Sánchez Gil, asistido por el AbogadoNelson Javier Cuevas Moreno, mediante la cual entregó los recaudos exigidos a que se contrae el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2016, que riela al foliocuatro (f. 04) de las presentes actuaciones, a los fines de dar cumplimiento con lo exhortado;dichos recaudosobran agregados a los folios seis (f. 06) al veintinueve (f. 29) de la presente solicitud yconsisten en la siguiente documentación:1) Copia simple de la Copia Certificada Fotostática del Acta Constitutiva de la EmpresaClub Social “El Solar” C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 2) Copia simple de la Declaración Sucesoral y Registro de Información Fiscal (RIF) de la Empresa y del solicitante como uno de los accionistas. 3) Copia simple de la Carta de Inactividad de dicha Empresa.
Obraal folio treinta (f. 30), diligencia de fecha 08 de Marzo de 2016, suscrita porel solicitante, ciudadanoHéctor Julio Sánchez Gil, asistido por el AbogadoNelson Javier Cuevas Moreno, mediante la cual consignó escrito contentivo de la modificación de la fecha para la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y la reforma de los puntos de agenda que serán tratados en la referida Asamblea.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver,observaeste Juzgador que elsolicitantefundamentó su solicitud en los Artículos 271 al 311 del Código de Comercio vigente, sin embargo y en aplicación al Principio del Derecho IuriaNuvisCuria, es decir que el Juez conoce del Derecho a criterio de este Tribunal, se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria prevista en elTítulo V, Capítulo II, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y siendo queel solicitante consignó los recaudos exhortados en auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Febrero del presente año que obra al folio cuatro (f. 04), de las presentes actuaciones a los fines de dar continuidad al trámite peticionado espor lo que este Tribunal pasa a considerar si la Autorización de la referida Solicitud de Convocatoria es procedente y ajustadoa derecho; en tal sentido, examinando los recaudos presentados por el Ciudadano Héctor Julio Sánchez Gil,en su cualidad de accionista de la Sociedad Mercantil Club Social “El Solar” C.A. ubicada en la Carretera Trasandina, Sector Mesa de Albarrán, Casa s/n, Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con el Registro de Información Fiscal RIF: J-301722256, asistido por el Abogado en ejercicio Nelson Javier Cuevas Moreno, ambos plenamente identificados enautos,consistiendodichos recaudos en la siguiente documentación:1) Copia simple de la Copia Certificada Fotostática del Acta Constitutiva de la Empresa Club Social “El Solar” C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 2) Copia simple de la Declaración Sucesoral y Registro de Información Fiscal (RIF) de la Empresa y del solicitante como uno de los accionistas. 3) Copia simple de la Carta de Inactividad de dicha Empresa.
Ahora bien, a criterio de este Juridiscente, de dicha documentaciónse evidencia que el solicitante posee la cualidad de accionista delacitada empresay de igual manera se demuestrade acuerdo a las Planillas de DeclaracionesSucesorales que rielan a los folios trece (f. 13) al veintiséis (f. 26) de estas actuaciones,que del fallecimiento de los socios Julio José Sánchez Rivas y Elvecia Gil de Sánchez, conforme a derecho los heredan sus legítimos hijos: Héctor Julio Sánchez Gil (solicitante), María Adela Sánchez Gil, Dorys Beatriz Sánchez Gil, Jesús Alfredo Sánchez Gil y Jazmín Aurora Sánchez Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.719.570, V-10.104.557, V-11.467.117, V-11.959.344 y V-22.655.585, en su orden, domiciliados en la Calle Independencia, N° 71, Barrio Jáuregui, Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, otorgándoseles el valor probatorio de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en elArtículo 1357 delCódigo Civil Venezolano,en concordancia con el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo orden de ideas yde acuerdo con la revisión y lectura de las actas que integran el presente asunto, estima quien aquí decide, que la solicitud hecha por el ciudadanoHéctor Julio Sánchez Gil, asistido por el Abogado Nelson Javier Cuevas Moreno, es procedente conforme a derecho por cuanto se subsume a lo establecido en los Artículos 277 y 278 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y queel Tribunal se permite transcribir:
Artículo 277 del Código de Comercio:“La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula.”
Artículo 278 del Código de Comercio: Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocación.”
Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
En tal sentido y en habida cuenta,dado que a los instrumentos antes señalados se les otorgó todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano y en el encabezamiento del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo éstos idóneos para demostrar que ciertamente el solicitante cumplió con los extremos de Ley a que se refieren los citados Artículos del Código de Comercio y del Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta impretermitible para este Juzgadorconsiderar Procedente la Autorización solicitada para efectuar la Convocatoria para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y Herederos de los mencionados socios ya fallecidos, de la Sociedad Mercantil Club Social “El Solar” C.A., así como también demás terceras personas interesadas en la citada Convocatoria para la referida Asamblea, la cual tendrá lugar el día Viernes 29 de Abril del año 2016, a las 10:00 am, en la Sede Principal de la Empresa, ubicada en la Carretera Trasandina, Sector Mesa de Albarrán, Casa s/n, Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (conforme a los estatutos sociales de dicha Sociedad Mercantil); a tales efectos se ordenará librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN, para ser publicado en un diario de mayor circulación de esta localidad, a escoger entre “Pico Bolívar” y “Frontera”, con el fin de convocar a los accionistas: Héctor Julio Sánchez Gil (solicitante), y a los ciudadanos María Adela Sánchez Gil, Dorys Beatriz Sánchez Gil, Jesús Alfredo Sánchez Gil y Jazmín Aurora Sánchez Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.719.570, V-10.104.557, V-11.467.117, V-11.959.344 y V-22.655.585, en su orden, en su carácter de herederos de los extintos socios Julio José Sánchez Rivas y Elvecia Gil de Sánchez, de la citada Sociedad Mercantil y demás terceras personas interesadas en la señalada Convocatoria para la referida Asamblea, en la cual se dispone debatir sobre los siguientes puntos: 1) Verificación del quórum, lectura del acta anterior y aprobación del orden del día. 2) Notificación de inactividad de la Sociedad Mercantil ante el SENIAT. 3) Reforma de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil, en particular los establecidos en el Capítulo I: Artículos 2 y 4; Capítulo II: Artículo 5; Capítulo V: Artículo 22 y Capítulo VII: Artículo 25, conforme a lo solicitado en el escrito presentado en fecha 08 de Marzo del año en curso, que obra al folio treinta y uno y su vuelto(f. 31 y vto.) de las presentes actuaciones, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva de esta providencia, debiéndose advertir al solicitante que deberá consignar en este Despacho un ejemplar íntegro del diario donde se haya hecho efectiva la publicación de dicho Cartel de Notificación a los efectos legales consiguientes; y tratándose en el caso de la jurisdicción voluntaria quedan a salvolos derechos de terceros. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA,solicitada por el ciudadanoHéctor Julio Sánchez Gil, plenamente identificadoen autos, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil Club Social “El Solar” C.A. Y así se decide.SEGUNDO: Se estableceel día Viernes 29 de Abril del año 2016, a las 10:00 am, para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y Herederos de los socios ya fallecidos de la Sociedad Mercantil Club Social “El Solar” C.A., la cual tendrá lugaren la Sede Principal de la Empresa, ubicada en la Carretera Trasandina, Sector Mesa de Albarrán, Casa s/n, Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de deliberar los siguientes puntos: 1) Verificación del quórum, lectura del acta anterior y aprobación del orden del día. 2) Notificación de inactividad de la Sociedad Mercantil ante el SENIAT. 3) Reforma de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil, en particular los establecidos en el Capítulo I: Artículos 2 y 4; Capítulo II: Artículo 5; Capítulo V: Artículo 22 y Capítulo VII: Artículo 25. Y así se establece.TERCERO: Se ordena librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN, para ser publicado en un diario de mayor circulación de esta localidad, a escoger entre “Pico Bolívar” y “Frontera”, con el fin de convocar a los accionistas: Héctor Julio Sánchez Gil (solicitante), y a los ciudadanos María Adela Sánchez Gil, Dorys Beatriz Sánchez Gil, Jesús Alfredo Sánchez Gil y Jazmín Aurora Sánchez Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.719.570, V-10.104.557, V-11.467.117, V-11.959.344 y V-22.655.585, en su orden, en su carácter de herederos de los extintos socios Julio José Sánchez Rivas y Elvecia Gil de Sánchez, de la citada Sociedad Mercantil y demás terceras personas interesadas en la señalada Convocatoria para la referida Asamblea y se advierte al solicitante que deberá consignar en este Despacho un ejemplar íntegro del diario donde se haya hecho efectiva dicha publicación a los efectos legales consiguientes. Y así queda establecido.
Publíquese, regístrese y comuníquese la presente decisión y déjese Copia Certificada de la misma para el archivo de este Tribunal, a tenor de lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mucuchíes, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde(02:00 pm) y sedejó Copia Certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna.
JAM/zrgdo.
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