REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 31 de marzo de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001118
ASUNTO : LP02-S-2013-001118

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
. En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de Genero, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CNJGPJ:506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrado Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Al revisar las presentes actuaciones, se verifico el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.883.875, mayor de edad, de 60 años de edad, divorciado, domiciliado en callejuela Los Duarte, quinta Marcote, Nº 11-29, diagonal a la UNEFA, pueblo Nuevo Estado Táchira, natural de Caracas, de ocupación funcionario de CANTV, teléfono 0276-3563685 y 0416-777.7591, actualmente en libertad
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala.
Antecedentes
El 28 DE ABRIL DE 2014, el Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Condena al ciudadano JOSÉ ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS, a cumplir la pena de un (1) año, un (1) mes y diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 29 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena de JOSÉ ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS, tenemos que el referido penado no ha estado nunca privado de libertad, por lo tanto no se toma en cuenta el lapso de cumplimiento de pena.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano JOSÉ ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS, se encuentran insertos en los siguientes folios:

• Al folio 524, se encuentra constancia de trabajo del penado JOSÉ ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS, expedida por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) quien labora en esa institución desde 03 de septiembre de 2013, como supervisor de redes aéreas y fibra óptica.
Finalmente, el tribunal considera que el penado JOSÉ ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, al penado JOSÉ ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS, por el lapso de un (01) año, el cual comenzara a correr a partir de que suscriba el acta de compromiso, el tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3 No ser aprehendido ni investigado por otro delito
4 No portar armas de fuego

5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Remítase copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Tachira a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija audiencia a los fines de imponer al penado para el día viernes quince (15) de abril de dos mil diez y seis (15-04-2016) a las 10:30 a.m. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.