REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 31 de marzo de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001120
ASUNTO : LP02-S-2015-001120

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.
. El 04 de marzo del 2016, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida contra del ciudadano JHON BERLIN QUERALES, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 26/06/1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.731, grado de instrucción bachiller, de oficio taxista, hijo de Merlin Querales (v) Víctor Gaviria (f), con domicilio en San Juan de Lagunillas, urbanización Los Caracoles, calle 8, casa Nº 201, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 24 DE FEBRERO DE 2016, el Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de este circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Condena al ciudadano JHON BERLIN QUERALES, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia sexual agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena de JHON BERLIN QUERALES, tenemos que fue privado de libertad el 14.03.2015, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 31.03.2016, por un tiempo de un (01) año y dieciséis (16) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de ocho (8) años, once (11) meses y catorce (14) días. Termina de cumplir la pena el 01/14/2025.

Finalmente y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, el penado JHON BERLIN QUERALES, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando cumpla las tres cuartas partes de la totalidad de la pena. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al ciudadano JHON BERLIN QUERALES, la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia sexual agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 43 encabezamiento y primer de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena de JHON BERLIN QUERALES, tiene un (01) año y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de ocho (8) años, once (11) meses y catorce (14) días. Termina de cumplir la pena el 14/01/2025.

TERCERO: Establece que el penado JHON BERLIN QUERALES puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena en la fecha siguiente: El 14.03.2021.

CUARTO: Designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese al Ministerio Público y defensa, trasládese al penado para el día 07/04/2016, a las 09: a.m. para imponerlo de la decisión. Remítase con oficio copia al CEPRA.

EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.