JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.-

205º y 157º

Visto el contenido del escrito presentado el 16 de febrero del año en curso (folio 4960), por la profesional del derecho LEYDI SERRANO CUBEROS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestó lo que por razones de método se transcribe a continuación:

“[Omissis]
Ciudadano Juez Superior se puede evidenciar del acta que antecede que aperturado el acto de elección de abogados asociados, no concurrieron los codemandados Asociación Civil “Simón Bolívar Los Frailejones”, ni la ciudadana Blanca Sonia Márquez Rey, plenamente identificados en autos, circunstancia fáctica que tuvo que ser atendida por este Juzgado y en sujeción a los artículos 121 y 122 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal debió suplir las veces de la parte contumaz y escoger al azar insaculando papeletas con los nombre de los asociados propuestos por las partes asistentes y los indicados por su Magistratura, para luego realizar la escogencia reciproca por las partes contendientes.
Así las cosas, en aras de no ver conculcado el derecho de los inasistentes al acto, pido muy respetuosamente se declare la nulidad del acto de elección de abogados asociados, contenido en auto de fecha 15 de febrero de 2016, y consecuencialmente se reponga la causa al estado que tenga lugar la mentada elección.
[Omissis]” (sic).

Este Juzgador para pronunciarse observa:

Los artículos 121 y 122 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 121.- Si fuesen varios los demandantes o los demandados, en la lista que consigne el respectivo grupo se hará constar que la terna fue escogida de común acuerdo, por la mayoría, o por la suerte a falta de aquélla. En el acto se expresará la persona escogida por alguno de estos tres medios, para que haga la elección de la lista contraria.
En todo caso de falta a lo preceptuado en este artículo, el Tribunal o la Corte formarán la lista y harán la elección de la otra parte.
Artículo 122.- Si hubiere más de dos partes, las que tuvieren derechos semejantes formarán el grupo que deba hacer lo prevenido en el artículo anterior.
Si hubiere derechos contrarios o desemejantes, cada uno de los distintos grupos formará su terna de la manera que queda establecida, y el Juez insaculará papeletas con los nombres de todos los de esas ternas, y por la suerte sacará tres que compondrán la lista de donde ha de escoger la parte contraria; y por la suerte se hará también la designación de la lista contraria”.
También en estos casos suplirá el Tribunal o la Corte, de la manera dicha, las faltas de cualquier grupo.


Sentadas las anteriores premisas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que a los folios 4961 y 4962, obran diligencias suscritas por la apoderada judicial de la codemandada ASOCIACIÓN CIVIL “SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJONES”, abogada ROSA RINALDI y por la codemandada BLANCA SONIA MÁRQUEZ, debidamente asistida por la abogada NANCY RAMÍREZ, presentadas en fecha 17 de febrero del corriente, mediante las cuales manifiestan que aceptan la designación de los jueces asociados realizada en fecha 15 del citado mes y año; quedando evidenciado que no se han conculcado los derechos de las codemandadas no asistentes al acto de elección de asociados; por cuanto la terna presentada por los demás codemandados, fue elegida de mutuo acuerdo, en donde dichas codemandadas manifestaron su acuerdo con la terna conformada.

En virtud del anterior pronunciamiento, este Sentenciador observa que la solicitud realizada por la profesional del derecho LEYDI SERRANO CUBEROS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de que se declarara la nulidad del acto de elección de abogados asociados, celebrada en 15 de febrero de 2016, y consecuencialmente se repusiera la causa al estado de que tuviera lugar la elección, resulta improcedente. Así se decide.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa







Exp. 04535.
JRCQ/ycdo