EXP Nº 23.629
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
205° y 157°
DEMANDANTE: RIVAS DELGADO OMAR JOSE.-
APODERADO(S): LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ.-
DEMANDADO: MALDONADO GUERRERO GLORIS.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.-
NARRATIVA
En el juicio que da lugar a la presente acción de Partición de Bienes Conyugales, se inició mediante formal libelo de demanda con sus respectivos anexos, incoado por el ciudadano OMAR JOSE RIVAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.792.112, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.197, contra la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.487.540. Presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por distribución, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento.
Al folio 17, obra auto de admisión de la demanda de fecha 06-05-15. En fecha 25 de mayo del 2015, mediante diligencia la parte actora le otorgo poder apud acta a los abogados LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 8.197 y 76.286. A los folios 23 y 24, obra escrito de contestación a la demanda, en fecha 13 de julio del 2015, suscrito por la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, en su carácter de parte demandada debidamente asistida por el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.148.45. En los folios 49 y 50, obra escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, de fecha 06 de agosto de 2015; se admitieron dichas pruebas mediante auto que rielan al folio 52 y 53. En fecha 29 de enero del 2016, por medio de auto el Tribunal entra en términos para decidir.
MOTIVA
I
La controversia quedo planteada por la parte actora en su libelo de demanda en los siguientes términos:
“(Omissis)…Mediante sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 28 de abril de 2014, declarada firme esa sentencia mediante auto de fecha 07 de mayo de 2014, que anexo en copia certificada marcada “A”, el vinculo matrimonial que me unía con la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.487.540, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez de esta ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 01 de la vereda 27, sector 06 y civilmente hábil, quedo disuelto definitivamente, esto es, por sentencia de divorcio ejecutoriada…Por lo tanto, la comunidad de bienes nacida como consecuencia del matrimonio quedo extinguida, esto es, cesó esa comunidad entre mi persona y GLORIS MALDONADO GUERRERO, a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, comunidad esa que aun no se ha liquidado…Ahora bien, durante el lapso en que duró nuestro matrimonio adquirimos bienes de fortuna que pasaron a formar parte de la sociedad de gananciales nacida como consecuencia de la celebración de ese matrimonio.
El bien inmueble que adquirimos en propiedad es el siguiente: 1.- Un inmueble constituido por una casa para habitación y el terreno sobre la cual está construida, ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 01 de la vereda 27, sector 06, de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez de esta ciudad de Mérida, con los siguientes linderos y medidas; Sur-Oeste: Colinda con la Vereda 27, mediante una (1) línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte: 948.332,64; Este: 258.308,91 con distancia 9.35 mts., llegando al punto L-2. Nor-Oeste: Colinda con CASA N° 03 de la Vereda 27, mediante una (1) línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 de coordenadas Norte: 948.328,77, Este: 258.299,70, con distancia de 15 mts, llegando al punto L-3. Nor-Este: Colinda con CASA N° 02 de la Vereda 25, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-3 de coordenadas Norte: 948.342,58, Este: 258.293,94 con distancia 9,3 mts. Llegando al punto L-4 de coordenadas Norte: 948.346,45; Este: 258.303,94 con distancia de 15,00 mts, llegando al punto de origen L-1. Dicho inmueble fue adquirido asi: La casa, según consta por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2002, bajo el N° 31, folio 205 al 209, protocolo primero, tomo vigésimo séptimo, cuarto trimestre; y el terreno, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 15 de agosto de 2013, inserto bajo el N° 2013.2694, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.9.923 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2013, que anexo marcado “B” y “C”. Valorado en la actualidad en la cantidad aproximada de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000,000,oo). 2.- Mobiliario, equipos y demás enseres que se hallan dentro del referido inmueble valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).”
CONTESTACION DE LA DEMANDA
II
Estando dentro del tiempo útil para consignar escrito de Contestación a la Demanda, la parte demandada ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.487.540, asistida por el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.148, lo hizo y en la cual entre otras cosas alego lo siguiente:
La parte demandada admitió que ciertamente estuvo casada por el ciudadano OMAR JOSE RIVAS DELGADO, y que también adquirieron dichos bienes (casa y terreno), delatado por el actor en su escrito libelar sin embargo rechaza que se haya negado a conversar amistosamente sobre la partición, impugna la cuantía establecida en la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal por cuanto es exagerada y afecta también las obligaciones accesorias al proceso como las costas y por ultimo niega rechaza y contradice que tenga que partir la totalidad del inmueble en partes iguales, ya que tanto el terreno como la casa fueron adquiridos con mi propio dinero sin que el demandante haya aportado dinero o esfuerzo y por las remodelaciones que le he realizado al inmueble de mi peculio.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
III
En la oportunidad fijada para que se llevara a cabo la promoción de pruebas, la parte demandada consigno escrito de pruebas dentro del lapso y promovio lo siguiente:
DOCUMENTALES:
UNICO: Valor y merito jurídico probatorio de documento evaluó realizado por la Alcaldía de 2014, en el cual estima el valor de dicha vivienda incluyendo el terreno y que corre probar el valor de la vivienda y de esa forma desvirtuar la pretensión en la cuantía.
Este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno; por cuanto no fue ratificada por el perito avaluador ciudadano CRISPULO J. GONZALEZ M., en la prueba de CONTENIDO Y FIRMA, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
TESTIMONIALES:
UNICO: Se promueven como testigo a los ciudadanos RINA COROMOTO DAVILA DE QUINTERO, HERNAN JOSE QUINTERO CAMACHO, BLANCA IRENE AVENDAÑO, BETTY DURVING VARGAS CHONA, JEAN CARLOS CASTELLANO FRANCO, ENDER ALBERNY LACRUZ ALTUVE y ENDER ALBERNY LACRUZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.040.960, 8.026.973, 3.496.767, 1.589.763, 15.622.442, 14.401.271 y 10.101.152 respectivamente, con el objeto de demostrar la cuantía de la demanda es abusiva, exagerada y terrorista.
De los hechos delatados por los testigos RINA COROMOTO DAVILA DE QUINTERO, HERNAN JOSE QUINTERO CAMACHO, BLANCA IRENE AVENDAÑO, BETTY DURVING VARGAS CHONA, JEAN CARLOS CASTELLANO FRANCO, ENDER ALBERNY LACRUZ ALTUVE, respecto a las mejoras realizadas por la parte demandada al inmueble no tiene relación alguna con el objeto de lo controvertido en la litis y con respecto a la oposición de las cuotas tal argumento pierde consistencia ya que el artículo 148 del Código Civil, establece que los gananciales o beneficio entre conyugues son en partes o cuotas iguales; razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno. Y ASI SE DECLARA.-
Con respecto a las pruebas de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA y la de INFORME, no se le otorga valor probatorio alguno por cuanto no fueron evacuadas dentro del lapso legal establecido. Y ASI SE DECLARA.-
INFORME
IV
Estando dentro el lapso legal para consignar escrito de informe, se dejó constancia mediante nota de secretaria de fecha 16 de diciembre de 2015, que el actor consigno dicho escrito y la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado para consignar informe.
Sin observaciones de las partes.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
V
PUNTO PREVIO: DE LA IMPUGNACION DE LA CUANTIA.
La parte demandada se opuso a la estimación de la demanda al momento de dar contestación a la misma, por ser exagerada y la parte actora se basa en que es una oposición pura y simple.
El artículo 38 del Código Civil establece:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva”. (Negrillas y subrayado propias del Juez).
En principio, este juzgador observa que la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, parte demandada debidamente representada por el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, con respecto a la oposición de la estimación, la demandada promueve un informe de avaluó pero no vino el perito avaluador ciudadano CRISPULO J. GONZALEZ M., que lo realizo a ratificarlo en la prueba de RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA de dicho documento, perdiendo todo valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual este Juzgador declara SIN LUGAR la impugnación a la estimación de la demanda. Y ASI SE DECLARA.-
En referencia a la oposición a la partición, ciertamente la parte demandada se opuso a la cuota de ambas partes y promovió los testigos RINA COROMOTO DAVILA DE QUINTERO, HERNAN JOSE QUINTERO CAMACHO, BLANCA IRENE AVENDAÑO, BETTY DURVING VARGAS CHONA, JEAN CARLOS CASTELLANO FRANCO, ENDER ALBERNY LACRUZ ALTUVE, quienes alegaron que la demandada le hizo mejoras al inmueble objeto de la litis; sin embargo este Tribunal, visto que la parte demandada admitió que estuvo casada y que adquirieron el inmueble dentro del matrimonio los cuales se evidencian con los documentos traídos por el actor junto a su escrito libelar y conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código Civil que reza lo siguiente:
“Entre el marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. (Negrillas y subrayados propios del Juez).
En conclusión, la parte actora tiene el mismo derecho que la demandada, tal como lo dispone el artículo citado up supra, razón por la que debe declararse SIN LUGAR la oposición realizada por la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO. Y ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (Victor José Taborda Masroua, Joel Enrique Taborda Masroua y Yanira Carmen Taborda Masroua, contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), estableció lo siguiente:
“Omissis... El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”
De la jurisprudencia antes expuesta, se infiere el procedimiento de partición interpretando lo establecido en el mismo Código de Procedimiento Civil al momento de haber oposición. En consecuencia, visto los anteriores pronunciamientos, en los que han sido valorados alegatos, pruebas e informe; decidiendo no ha lugar a la impugnación de la estimación ni la oposición de la demanda realizada por la parte demandada; este Juzgador debe declarar indefectiblemente CON LUGAR la partición intentada por el ciudadano RIVAS DELGADO OMAR JOSE y ordena emplazar a las partes para que tenga lugar el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación a la estimación de la demanda interpuesta por la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición sobre las cuotas de los interesados, interpuesta por la parte demandada ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, debidamente asistida por el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, de conformidad con el artículo 148 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: CON LUGAR la partición intentada por el ciudadano OMAR JOSE RIVAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.792.112, debidamente representado por los abogados LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 8.197 y 76.286, contra la ciudadana GLORIS MALDONADO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.487.540, asistida por el profesional del derecho NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.148. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, acto el cual tendrá lugar de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil al DÉCIMO DÍA de despacho siguiente a las nueve de la mañana, una vez que quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.
EL JUEZ,
ABG. /M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO.