EXP. 23.586
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.
205° y 157°
DEMANDANTE: CARLOS EDECIO RANGEL MALDONADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS Y JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN. DEMANDADO: MARIANO RANGEL MALDONADO Y OTRO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADO: ALBERTO JOSE NAVA PACHECO Y OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES Y DAYANA PAOLA PAREDES. MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
NARRATIVA
El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bienes hereditarios nos correspondió por Distribución, según nota de recibo de fecha 12 de diciembre de 2014, (folio 369). Por auto de fecha 17 de diciembre de dos mil catorce, se le dio entrada el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por inhibición del Juez. En consecuencia, me aboque al conocimiento de la causa a partir de esa fecha, comenzando a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, bajo el Nº 23.586. A los folios 371 y 372, obra auto de fecha 13 de enero de 2015, donde se acordó notificar a las partes para que presenten informes en el décimo quinto día de despacho siguiente una vez que conste la ultima notificación practicada. Al vuelto del folio 452, obra auto de fecha 07 de abril de 2015, donde se dejo constancia que en fecha 10 de marzo de 2015, venció el lapso previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes consignara escrito alguno. A los folios 453 al 473, obra sentencia, dictada en fecha 8 de junio de 2015, donde se declaro sin lugar la impugnación a la estimación de la demanda, así mismo se declaro parcialmente con lugar la oposición y como consecuencia con lugar la partición y se insto a que se lleve acabo la designación del partidor. Al vuelto del folio 474 obra auto de fecha 16 de junio de 2015 donde se dejo definitivamente firme la decisión dicta en fecha 08 de junio de 2015. A los folios 477 al 478, obra acta de fecha 10 de julio de 2015, donde se llevo a cabo el acto del nombramiento del partidor en el presente proceso, recayendo en el ciudadano José Domingo González. Al folio 483, obra acta de fecha 27 de julio de 2015, donde se llevo acabo el acto de aceptación y juramentación del partidor asignado. A los folios 489 al 504, obra informe presentado por el partidor ciudadano Domingo González, junto con anexos que corre a los folios 505 al 522, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 01 de marzo de 2016. Al folio 524, obra nota de secretaria donde se deja constancia que las partes no hicieron objeción al informe de partidor.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada por la parte actora ciudadano Edecio Rangel Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.24.693, a través de su apoderado judicial Abogado José Gastón Gutiérrez Villalobos según poder otorgado por ante la Notaria Primera del Estado Barinas en fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el Nº 07, tomo 307, en los siguientes términos:

• Que mi mandante Carlos Edecio Rangel Maldonado, es descendiente directo de quien en vida se llamara María Ismenia Maldonado Rangel (madre), fallecida intestada en fecha 21 de junio de 1995, con último domicilio en la calle principal de la Mucuy baja, casa sin número, Municipio Santos Marquina, quien concurre a la herencia conjuntamente con Mariano Rangel Maldonado, Ana Columba Rangel de Mancella, Olga del Carmen Rangel de Noguera, María Romelia Rangel Maldonado, Blanca Elena Rangel Maldonado, Ana Julia Rangel de Villarreal, Francisco Emilio Rangel Maldonado, Aura María Rangel Maldonado, Betti o Betty Olimpia Rangel Maldonado; los hijos del premuerto José Tadeo Maldonado, fallecido el 15 de junio de 1987, con anterioridad a la causante común María Ismenia Maldonado Rangel, María Luisa Rangel Marquina, María del Carmen Rangel Marquina, Ana Sol Rangel Marquina, José Tadeo Rangel Marquina, Juan José Rangel Marquina; la viuda y los hijos de José Patrocinio Rangel Maldonado, fallecido el 07 de julio de 2002, con posterioridad a la causante común María Ismenia Maldonado Rangel, María Olivia Moreno viuda de Rangel, Henry de Jesús Rangel Moreno, Carlos Alberto Rangel Moreno y José Alexander Rangel Moreno; el hijo de Laurean Rangel Maldonado, fallecido el 4 de noviembre de 1997, con posterioridad a la causante María Ismenia Maldonado Jean Carlos Rangel Marquina.
• Que la causante María Ismenia Maldonado Rangel, a su fallecimiento dejó los siguientes bienes:
• Primero: El 100% del valor de un lote de terreno, con las mejoras de una casa para habitación familiar, ubicada en vecindario “ El Salado”, jurisdicción del antes Municipio Tabay, hoy Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en el sector “El Salado” de al Mucuy baja, consta de cinco habitaciones, cocina, comedor, baño y un solar, construidos con ladrillos y bloques, paredes frisadas, pisos de cemento y techo de asbesto, alinderado así: Por el Pie: Divide mojones de piedra, que separa terrenos propiedad de Noemí Paredes Lobo; Por el Costado Derecho: Divide cava que separa carretera La Mucuy y terreno que fue adjudicado al mismo Heriberto Paredes, Por el Costado Izquierdo: Divide una acequia de agua corriente hasta el punto o sitio que atraviesa a mano izquierda de aquí sigue para arriba a buscar un mojón de piedra que es junto a la mencionada carretera La Mucuy, separa terreno propiedad de Tulia Paredes de Sosa; y por Cabecera: Divide cava y cerca de alambre, separa carretera La Mucuy y terrenos de esta misma sucesión. Adquirido dicho inmueble por la causante, terreno y mejoras con dinero que adquirió antes del matrimonio con su propio trabajo personal, quedando el bien para su única y exclusiva propiedad, excluido de la sociedad conyugal. Datos del registro, Oficina Subalterna Distrito Libertador Estado Mérida, número 84, tomo 3ero, protocolo 1ero de fecha 28/08/1967, trimestre tercero. Este bien inmueble por acuerdo privado fue adjudicado a la comunera Blanca Elena Rangel de Parra.
• Segundo: El 100% del valor de un lote de terreno de cultivo, con las mejoras de una casa para habitación, construida de bahareques, cubierta con tejas, café, frutal, arboleda y un potrerito para la cría, ubicada en el vecindario “El Salado”, en el punto denominado “Pan de azúcar” jurisdicción del antes Municipio Tabay, hoy Municipio Santos Marquina del estado Mérida dentro de los siguientes linderos generales. Por el pie: divide cava que separa terrenos de Laureano Maldonado y Saturnino Paredes; Por el Costado Derecho: Divide cava que separa Terrenos de Saturnino Avendaño: Por el Costado Izquierdo; Divide un socavón siguiendo por este de para arriba hasta encontrar un mojón de piedra que esta en la cabecera, separa terreno de Leopoldo Moreno, Por Cabecera: Divide cava que separa terrenos del referido Leopoldo Moreno. Adquirido dicho inmueble por la causante, con dinero de su propio peculio y ahorros de su trabajo personal que no forman parte de la sociedad conyugal. Datos del registro: Oficina Subalterna Distrito Libertador Estado Mérida, número 96, tomo 1ero, protocolo 1ero de fecha 01/06/1962, trimestre segundo.
• Tercero: El 100% del valor de un lote de terreno, consistente en un potrero ubicado en el sitio denominado “Loma de Pan de Azúcar” partido” El Salado” jurisdicción del antes Municipio Tabay, hoy Municipio Santos Marquina del estado Mérida cuyos linderos generales son: Por cabecera; Con terrenos que son o fueron de Vicente Maldonado, Por el Costado Derecho: Con inmueble propiedad de Pedro José Parra, Por el Costado Izquierdo: Con terrenos de la compradora, y Por el Pie con terrenos que son o fueron de Joaquín Paredes. Adquirida la propiedad del inmueble por la causante en estado de viudez. Datos del registro Oficina Subalterna Distrito Libertador Estado Mérida, número 94, tomo 5, protocolo 1ero de fecha 21/12/1975, trimestre cuarto.
• Cuarto: El 100% del valor de una parcela de terreno N 3 con todas las mejoras allí existentes con un área de (1.495,55mtrs2), en el sitio denominado “San Isidro”, perteneciente a la aldea La Mucuy, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida con las siguientes medidas y linderos: Por cabecera: en una extensión de cuarenta y nueve metros (49mts), colinda con terrenos que son o fueron con propiedad de Bernardo Luppi; Por el Pie: en al misma extensión, colinda con camino vecinal parcela Nº 4 perteneciente a María Herminia Maldonado de Hernández, Costado Izquierdo: En una extensión de veintinueve metros (29mtrs), colinda con la parcela Nº 2, perteneciente a María Olivia Parra Alarcón. Costado Derecho. En la misma extensión colinda con parcela Nº 7, perteneciente a María Josefa Maldonado o de Maldonado. Adquirida la propiedad en estado de viudez mediante partición y adjudicación correspondiéndole la parcela Nº 3. Datos del Documento Autenticado Juzgado del Mucurubá, Distrito Rangel, Estado Mérida, número 61 de fecha 04/04/1994.
• Fundamento de derecho: Siendo mi poderdante Carlos Edecio Rangel Maldonado, conjuntamente con Mariano Rangel Maldonado, Ana Columba Rangel de Mancella, Olga del Carmen Rangel de Noguera, María Romelia Rangel Maldonado, Blanca Elena Rangel Maldonado, Ana Julia Rangel de Villarreal, Francisco Emilio Rangel Maldonado, Aura María Rangel Maldonado, Betti o Betty Olimpia Rangel Maldonado; los hijos del premuerto José Tadeo Rangel Maldonado, María Luisa Rangel Marquina, María del Carmen Rangel Marquina, Ana Sol Rangel Marquina, José Tadeo Rangel Marquina, Juan José Rangel Marquina la viuda y los hijos José Patrocino Rangel Maldonado, María Olivia Moreno viuda de Rangel, Henry de Jesús Rangel Moreno, Carlos Alberto Moreno y José Alexander Rangel Moreno, el hijo de Laurean Rangel Maldonado, Jean Carlos Rangel Marquina, herederos de acuerdo a lo establecido en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, tienen derecho a suceder, por una parte a su madre María Ismenia Maldonado de Rangel, de manera directa o por representación y a los herederos de José Patrocinio Rangel Maldonado y Laurean Rangel Maldonado quienes fallecieron posteriormente a su madre.
• Abierta la sucesión el veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) y al no haber sido repudiada, es de concluir que de conformidad con el artículo 768 del Código Civil, queda expedita la acción de partición. Es de importancia señalar que todos los comuneros tienen una treceava parte (1/13) de los bienes hereditarios, con excepción: de la comunera Olga del Carmen Rangel de Noguera a la cual tiene dos treceava (2/13) parte por haber comprado la totalidad de los derechos sucesorales de al comunera Ana Columba Rangel de Mancella de acuerdo documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 24, tomo 91; 2. De los hijos de José Tadeo Rangel Maldonado quines tienen cada uno una sexta (1/6) parte de una treceava (1/13) parte; los herederos de José Patrocinio Rangel Maldonado quienes tiene cada uno una cuarta (1/4) parte de una treceava (1/13) parte.
• Petitorio: De conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 340 ejudem, he recibido instrucción de mi mandante para demandar como en efecto demando en su carácter de comuneros como herederos que son, a los ciudadanos: 1.- Mariano Rangel Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.035.861, 2.- Olga del Carmen Rangel de Noguera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.767.050,en su nombre y como causahabiente de Ana Columba Rangel de Mancella, titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.238, 3.- María Romelia Rangel Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.226, 4.- Blanca Elena Rangel Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.703, 5.- Ana Julia Rangel de Villarreal, titular de la cedula de identidad Nº 8.008.166. 6.- Francisco Emilio Rangel Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.074, 7.- Aura María Rangel Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.624, 8.- Betti o Betty Olimpia Rangel Maldonado, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.916; los hijos del premuerto José Tadeo Maldonado: 9) María Luisa Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.966.139, 10.- María del Carmen Rangel Marquina, titular de la cedula de identidad Nº V-15.032.173, 11.- Marisol Rangel Marquina, titula de la cedula de identidad Nº V- 15.032.180, 12.- Ana Sol Rangel Marquina, titular de la cedula de identidad de identidad Nº V-16.445.733, 13.- José Tadeo Rangel Marquina, titular de la de cedula de identidad Nº V- 17.663.874, 14 la viuda y los hijos de José Patrocinio Rangel Maldonado. 15.- María Olivia Moreno viuda de Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.489.481, 16 Henry de Jesús Rangel Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.806.691 y 18.- José Alexander Rangel Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.017 e hijo del premuerto Laurean Rangel Maldonado. 19 Jean Carlos Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.197.903, domiciliados en jurisdicción del municipio Santos Marquina, estado Mérida, con excepción de la segunda de las nombradas quien se encuentra domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, para que convengan en efectuar partición judicial de los bienes dejados por el causante, a ello sea condenado por este Tribunal, en la proporción como se explico con anterioridad, con excepción del bien inmueble identificado como Primero que por acuerdo privado de la totalidad de los comuneros fue adjudicados a la comunera Blanca Elena Rangel de Parra.
• Estimo esta demanda en al cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), equivalente a nueve mil doscientos treinta u una (9.231) unidades tributarias.
• Solicito que esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con el correspondiente pronunciamiento sobre costas.
Señalo como domicilio procesal el siguiente calle 25 con avenida 3, edificio “Don Carlos”, primer piso, oficina 1-B y 1-C, Mérida estado Mérida.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
II
A los folios 199 al 204, obra escrito de contestación presentado por los apoderados judiciales del codemandado Mariano Rangel Maldonado Abogados Alberto José Nava Pacheco y Oscar Francisco Guerrero Morales de la siguiente manera:
• Que nuestro representado el ciudadano Mariano Rangel Maldonado, parte codemandada, es descendiente sobreviviente, heredero universal legitimo de su señora madre, la causante, quien en vida respondiera al nombre de María Ismenia Maldonado de Rangel, C. I. Nº 2.455.691, que falleciera AB intestado en fecha 21 de junio de 1995, tal como queda acreditado en la planilla de declaración sucesoral F-02-07-Nº 0050615, con el Nº 2, presentada en fecha 27 de julio de 2004, la cual acompaños en original, lo que le faculta para actuar en la presente causa, así pedimos que lo establezca el tribunal.
• En la presente causa, según el libelo de la demanda aparecen como demandados las siguientes personas: 1.- Mariano Rangel Maldonado. 2 Olga del Carmen Rangel de Noguera. 3.- María Romelia Rangel Maldonado; 4.- Blanca Elena Maldonado. 5.- Ana Julia Rangel de Villarreal, 6.- Francisco Emilio Rangel Maldonado. 7.- Aura María Rangel Maldonado. 8.- Betti o Betty Olimpia Rangel Maldonado. 9.- María Luisa Rangel Marquina, 10.- María del Carmen Rangel Marquina. 11.- Marisol Rangel Marquina.- 12.- Ana Sol Rangel Marquina. 13.- José Tadeo Rangel Marquina.- 14.- Juana José Rangel Marquina.15.- la viuda y los hijos de José Patrocinio Rangel Maldonado, en la persona de maría Olivia moreno viuda de Rangel.- 16 Henry de Jesús Rangel Moreno. 17.- Carlos Alberto Rangel Moreno 18.- José Alexander Rangel Moreno y 19.- Jean Carlos Rangel Marquina. De manera que ese conjunto de personas naturales constituyeron lo que en derecho se denomina una (1) Litis Consorcio pasivo y que a los efectos de establecer el término de comparecencia este no comenzará a correr hasta que se verifiquen y consten en autos, el resultado de todas las actividades. Ahora bien, el único aparte del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.
• En el caso que nos ocupa ocurre que la primer a citación practicada fue en al persona de la codemandada, la ciudadana Olga del Carmen Rangel de Noguera, la cual se practicó en fecha 08 de agosto de 2011 (folio 99), mediante diligencia y el último de los citada fue la ciudadana Ana María Rangel Maldonado, la cual se practico en fecha 25 de octubre de 2011 (folio 135), y consta en autos en fecha 02 de noviembre de 2011 (folio 134), de manera, que entre el día 08 de agosto de 2011 y el 02 de noviembre de 2011, a pesar del receso judicial de treinta días transcurrido desde el 16 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2011, transcurrió con creces, los sesenta (60) días continuos establecidos en el único aparte del artículo 228 ya indicado.
• Oposición a la partición propuesta, por las siguientes razones:
• Primero: En vista de que, a juicio de nuestro representado no se incluyó entre los bienes a partir los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado San Isidro perteneciente a la Aldea la Mucuy, jurisdicción del Municipio Santos Marquina en un área de terreno aproximada de once mil sesenta metros cuadrados (11.060.,00) y se encuentra alinderado así: Por el Pie: divide cava y cerca de alambre, separa terrenos que son o fueron de José Isaac La Cruz y Ramón Antonio Moreno, Costado Izquierdo, separa terrenos que son o fueron de José Isaac La Cruz y Ramón Antonio Moreno, Costado Derecho: Separa terrenos que son o fueron de Rodrigo Moreno y por Cabecera : Terrenos que son o fueron de Alfredo Maldonado, el cual fue adquirido según documento Nº 42 de fecha 13 de noviembre de 1956, otorgado por ante el Juzgado del Municipio Tabay, el cual debe formar parte del acervo hereditario.
• Segundo: Tal como fue adjudicado, mediante documento privado de fecha 30 de octubre de 2006 a la comunera Blanca Elena Rangel de Parra, el bien descrito en el particular primero de los bienes indicados que conforman la comunidad hereditaria, a nuestro representado Mariano Rangel Maldonado, de la misma manera, también le fue adjudicado, en fecha 23 de febrero de 2008, por documento privado en reunión entre varios condóminos de herencia: Olga Rangel de Noguera, María Romelia, Blanca Rangel, Emilio Rangel, los hijos de José Tadeo Rangel Maldonado: José Tadeo Rangel Marquina, Ana sol Rangel Marquina, y en representación de Aura maría Rangel Maldonado, el ciudadano Javier Avendaño, un lote de terreno con una extensión de once mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados (11.382.00Mtrs2), que forma parte de uno de mayor extensión, con las mejoras de una casa para habitación, construida de bahareque cubierta con tejas, con plantaciones de café, frutal, arboleda, y un potrerito para la cría de ganado, ubicado en el vecindario el Salado, en el punto denominado Pan de Azúcar, jurisdicción del antes Municipio Tabay, hoy Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: por el Norte: con terreno que son o fueron de Cenovio Hernández en una extensión de ciento ochenta y cuatro metros con setenta decímetros (184,70mts); por le Sur, con propiedad de la sucesión Rangel Maldonado, en una extensión de ciento treinta y dos metros con cincuenta decímetros lineales (132,50Mts); por el Este, Terreno de Guillermo Hernández, en una extensión de treinta y dos metros lineales (32,00Mts) aproximadamente; por el Oeste, terrenos de Cenovio Hernández y de la Sucesión Rangel Maldonado, en una extensión de ochenta y dos metros lineales con cincuenta decímetros lineales (82,50Mts) aproximadamente, lote de terreno que viene poseyendo en forma legítima, continua, pacífica, no interrumpida, pública, como si fuera su verdadero propietario desde el 21 de septiembre de 2001, quien ha efectuado actos posesorios igualmente legítimos, al cultivar la tierra, mantener ganado vacuno, conservación y limpieza de toda el área, y permitir, con conocimiento de los restantes comuneros, sin oposición alguna, a su propio hijo, José Marcelo Rangel Parra, su esposa Luz Marina Araujo de Rangel, titular de la cédula de identidad número 13.893.770, junto con sus cuatro (4) menores hijos: Paula Valentina, Rony Saúl, Marcelo y Génesis Fabiola, la ocupación y permanencia de la casa para habitación existente, desde el 21 de septiembre de 2001 hasta la presente fecha; y como contraprestación cedió, de la misma manera, los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno identificado en el particular cuarto del libelo de la demanda.
• Tercero: Con esfuerzo y recurso en parte propios y con la ayuda de sus hijos y vecinos del lugar, logró la construcción de una carretera de penetración, alumbrado eléctrico en la vía, la construcción de un tanque de almacenamiento de agua potable para recolectar agua de una mina de agua localizada en la parte de la cabecera del terreno, igualmente instaló las mangueras para al distribución del agua para el riesgo de los cultivos en el terreno.
• Cuarto: Por haber incluido como condómino a la ciudadana María Olivia Moreno, viuda del premuerto Patrocinio, quien respecto a la herencia no tiene cualidad de heredera de la causante María Ismenia Maldonado de Rangel.
• Todas estas circunstancias, afectan directamente, la cuota parte hereditaria de nuestro representado y de los demás interesados, así pedimos que lo declare el Tribunal en la sentencia de merito.
• Cuestionamiento de la estimación del valor de la demanda. Por ser procedente en derecho, de conformidad con las previsiones del artículo 33 y 38, primer aparte del Código de Procedimiento Civil; vista la estimación de la demanda que nos ocupa, en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00); en nombre de nuestro representado Mariano Rangel Maldonado antes identificado, contradecimos formalmente tal cantidad es exagerada, por desproporcionada, excesiva e injustificada por las razones siguientes: Primero: El mencionado artículo 33, En efecto, la parte actora demandada la partición de un conjunto de bienes hereditarios, representados por cuatro (4) bienes inmuebles, descritos y valorados en la declaración sucesoral, englobando todos en una sola cantidad por ello infringió el articulo 33 ejusdem; el Artículo 38 ejusdem, establece las reglas para que el demandante, pueda establecer el valor de la demanda cuando no conste, pero que sea apreciable en dinero, supuesto que no se corresponde con el presente caso; por cuanto, los valores de los cuatro (4) inmuebles a partir, suman una cantidad de dinero diametralmente opuesta al valor estimado. Segundo: La cantidad fijada como estimación de la demanda que nos ocupa, que es de Seiscientos Mil, conforme a sus propias características y aprovechamiento; en consecuencia, en nombre de nuestro representado, alegamos que el valor de la estimación de la presente demanda debe ser por la cantidad de Veintitrés Millones de Bolívares (Bs. 23.000,00), por ser el precio declarado ante el Seniat; asunto que deberá resolver el Tribunal como punto previo a la sentencia.
• Al efecto de cumplir con el señalamiento del domicilio procesal de nuestro representado, de conformidad con las previsiones del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos el siguiente Escritorio Jurídico Nava Pacheco & Asociados, ubicado en la calle 25, cruce con la Av. 3, edificio Don Carlos 6º piso, Pent House 1, Mérida estado Mérida.
Al folio 208, obra nota de secretaria de fecha 16 de noviembre de 2012, donde se dejo constancia que el único co-demandado ciudadano Mariano Rangel Maldonado fue quien hizo contestación a la demanda a través de su apoderado judicial Alberto José Nava Pacheco y Oscar Francisco Guerrero Morales. Igualmente se dejo constancia que los demás codemandados no dieron contestación a la demanda.
INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL INGENIERO CIVIL JOSE DOMINGO GONZALEZ, en los siguientes términos:
• Causante: María Ismenia Maldonado Rangel, fallecida ab intestato en fecha 21 de junio de 1995, conforme consta en partida de defunción Nº 502 del registro de defunciones, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
HEREDEROS:
1. -Mariano Rangel Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.035.861, quien concurre en condición de hijo
2. Ana Columba de Mancella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.036.238, quien concurre en condición de hija.
3. Olga del Carmen Rangel de Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.050, quien concurre en condición de hija.- María Romelia Rangel Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.226, quien concurre en condición de hija.
4. - Blanca Elena Rangel Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.703, quien concurre en condición de hija.
5. Carlos Edecio Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.692, quien concurre en condición de hijo.
6. .- Ana Julia Rangel de Villareal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.166, quien concurre en condición de hija.
7. Francisco Emilo Rangel Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.074, quien concurre en condición de hijo.
8. Aurora María Rangel Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.624, quien concurre en condición de hija.
9. Betty Olimpia Rangel Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.916, quien concurre en condición de hija.
10. Los hijos del premuerto José Tadeo Rangel Maldonado hijo, fallecido ab intestado el 15-06-1987 de acuerdo a partida de defunción Nº 406 expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. María Luisa Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.139, María del Carmen Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.173, Marisol Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.180, Ana Sol Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 16.445.733, José Tadeo Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 17.663.874 y Juan José Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 17.663.873.
11. Los hijos del fallecido José Patrocinio Rangel Maldonado, hijo, fallecido ab intestato el 07-07-2002 de acuerdo a Partida de Defunción Nº 29 emitida por la Unidad de Registro Civil Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Henry de Jesús Rangel Moreno, titular de la Cédula de identidad Nº 13.803.153. Carlos Alberto Rangel Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 14.806.691 y José Alexander Rangel Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 16.199.017.
12. El hijo fallecido Laurean Rangel Maldonado, hijo fallecido ab intestato el 04-11-97 de acuerdo a Partida de Defunción Nº 34, emitida por la Unidad de Registro Civil Santos Marquina del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 20.197.903.

SEGUNDO:
DEL ACERVO HEREDITARIO Y SU INVENTARIO.
El inventario de los bienes está compuesto por tres lotes de terreno los cuales se identifican a continuación de acuerdo a Sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida de fecha 08/06/2015.
PRIMERO: El 100% del valor de un lote de terreno de cultivo, con las mejoras de una casa para habitación, construida de bareques, cubierta con tejas, café frutal, arboleda y un potrerito para la cría, ubicada en el vecindario “El Salado”, en el punto denominado “Pan de Azúcar” jurisdicción Santos Marquina del Estado Mérida, dentro de los linderos generales: Por el pie: divide cava que separa terrenos de Laureano Maldonado y Saturnino Paredes; Por el Costado Izquierdo: Divide un socavón siguiendo por este de para arriba hasta encontrar un mojón de piedra que está en la cabecera, separa terreno de Leopoldo Moreno; Por Cabecera; Divide cava que separa terrenos del referido Leopoldo Moreno. Adquirido dicho inmueble por la causante, con dinero de su propio peculio y ahorros de su trabajo personal que no forma parte de la sociedad conyugal. Datos del Registro: Oficina Subalterna Distrito Libertador Estado Mérida Número 96, Tomo 1ero, Protocolo 1ero de fecha 01/06/1962, Trimestre Segundo. Según Plano Topográfico del cual se agrega copia, lote tiene un área de Doscientos Diez Metros cuadrados (210M2).
SEGUNDO: El 100% del valor de un lote de terreno, consistente en un potrero ubicado en el sitio denominado “Loma de Pan de Azúcar” partido” El Salado” jurisdicción del antes Municipio Tabay, hoy Municipio Santos Marquina del Estado Mérida cuyos linderos generales son: Por Cabecera: Con terrenos que son o fueron de Vicente Maldonado, Por el Costado Derecho: Con inmueble propiedad de pedro José Parra; por el Costado Izquierdo: Con terrenos de la compradora y por el Pie: con terrenos que son o fueron de Joaquín Paredes. Adquirida la propiedad del inmueble por la causante de viudez. Datos del registro: Oficina Subalterna Distrito Libertador Estado Mérida Número 94, tomo 5, protocolo 1ero de fecha 31/12/1975, trimestre cuarto. Es de hacer notar que dicho lote según las coordenadas establecidas en levantamiento topográfico, del cual se agrega copia, efectuado por el Ingeniero Fredy J. Gavidia S. en Julio del 2006 tiene un área de Cuatro Hectáreas Con Cuatro Mil Ciento Ochenta y Seis con 22/100 metros cuadrados (44.186,22M2).
TERCERO: El 100% del valor de una parcela de terreno Con todas las mejoras allí existentes con un área de (1.495,55 mts2), en el sitio denominado “San Isidro”, perteneciente a la aldea La Mucuy, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida con los siguientes linderos: Por cabecera: En una extensión de cuarenta y nueve metros (49mtrs), colinda con terrenos que es o fue por propiedad de Bernardo Luppi. Por el Pie: en la misma extensión, colinda con camino vecinal parcela 4, perteneciente a María Herminia Maldonado de Hernández. Costado Izquierdo: En una extensión de veintinueve metros (29mtrs), colinda con la parcela N 2, perteneciente a María Oliva Parra de Alarcón. Costado Derecho: En la misma extensión colinda con parcela nº 7 Perteneciente a María Josefa Maldonado o de Maldonado. Adquirida la propiedad en estado de viudez mediante partición y adjudicación correspondiente la parcela Nº 3. Datos del Documento Autenticado Juzgado del Municipio Mucurubá, Distrito Rangel, estado Mérida, número 61 de fecha 04/04/1994. Es de hacer notar que debido a trazado de vía posterior a la Autenticación del Documento en cuestión y según nuevo levantamiento Topográfico, del cual se agrega copia, el área de la parcela Nº4 es de Un Mil Trescientos Siete con 75/100 metros cuadrados (1.307,75M2).

TERCERO.
DISTRIBUCIÓN DEL ACTIVO HEREDITARIO.
La suma de las áreas de los tres (03) lotes es de Cuatro Hectáreas con Cinco Mil Setecientos Tres Con 97/100 Metros Cuadrados (45.703,97 M2), de esta área se restan en el segundo lote de cuatro hectáreas con mil ciento ochenta y seis con 22/100 metros cuadrados, (44.186,22m2), DOS MIL SEISCIENTOS DOCE CON 60/100 METROS CUADRADOS, (2.612,60M2), correspondientes a las vías de acceso, quedando un área neta total a distribuir entre los trece (13) herederos de CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UN CON 37/100 METROS CUADRADOS, (43.091,37M2), que tiene un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.237.002.350,00), la cual será dividida en trece (13) partes quedando lotes de TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, (3.314,72) con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00) para cada heredero, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera:
1. Mariano Rangel Maldonado, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.861, domiciliado en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, le corresponde el Lote Nº 07 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, (3.314,72), la cual presenta los siguientes linderos: Por el Frente: en 31,73 Mts. Con vialidad interna del conjunto. Por el Fondo: en 45,10 Mts. Con Lote 10 de María Romelia Rangel M. Costado Derecho: en 89,24Mts. Con lote 6-B de Olga del Carmen Rangel de Noguera. Costado Izquierdo: en 120,56 Mts. Con lote 08 de Aura María Rangel Maldonado identificado en el plano de Conjunto Partición Sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus Coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (BS. 18.230.960,00).
2. Ana Columba de Mancella, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.036.238, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 05 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.317,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 77,87 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 64,17Mts. Con Lote 04 de Hijos de José Patrocinio Rangel Maldonado. Costado Derecho: en 55,05 Mts. Con terreno de Juan Parra. Costado Izquierdo: en 45,40 Mts. Con Lote 6-A de Olga del Carmen Rangel de Noguera. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00).
3. Olga del Carmen Rangel de Noguera, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.050, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde los Lotes Nº 06-A y 06-B con un área de TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, (3.317,72), el cual presenta los siguientes linderos. Lote 06-A: con un área 606,38 M2, u un valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES (BS. 3.335.090,00). Por el Frente: en 13,51 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 13,80Mts. Con Lote 04 de Hijos de José Patrocinio Rangel Maldonado. Costado Derecho: en 45,40 Mts. Con terreno 05 de Ana Columba Rangel de Mancella. Costado Izquierdo: en 44,38 Mts. Con vialidad Interna del Conjunto. Lote 06-B Con un área de 2555,99 M2 y un valor CATORCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.14.057.945, 00) Por el Frente: en 32,45Mts. Con Vialidad Interna del Conjunto. Por el Fondo: en 66,50 Mts. Con lote 10 de María Romelia Rangel. Costado Derecho: en 37,90Mts. Con Vialidad interna del Conjunto. Costado Izquierdo: en 89,24Mts. Con lote 07 de Mariano Rangel Maldonado identificado en el plano del Conjunto Partición Sucesión Rangel Maldonado y plano topográfico del respectivo lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00).
4. María Romelia Rangel Maldonado, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.226, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 10 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.317,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 28,45 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 12,95Mts. Con terrenos de Senovio Hernández y en 25,64 Mts. Con terrenos de Guillermo Hernández. Costado Derecho: en 77,98 Mts. Con lote 11 de Blanca Elena Rangel Maldonado en 25,64 Mts, con terreno de Guillermo Hernández. Costado Izquierdo: en 66,50 Mts. Con Lote 6-B de Olga del Carmen Rangel de Noguera y en 45,10 con lote 07 de Mariano Rangel M. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00).
5. Blanca Elena Rangel Maldonado, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.703, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 11 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 47,87 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 41,06Mts. Con terrenos de Guillermo Hernández. Costado Derecho: en 83,97 Mts. Con lote 12 de Betty Olimpia Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 77,98 Mts. Con Lote 10 de María Romelia Rangel Maldonado. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00).
6. Carlos Edecio Rangel Maldonado, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.693, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 02 con TRES MIL CIENTO CUATRO CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.104,72M2), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 53,17 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 61,48 Mts. Con terrenos de Juan Parra. Costado Derecho: en 53,03 Mts. Con lote 03 de hijos de José Tadeo Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 77,98 Mts. Con Lote 01 de Ana Julia Rangel de Villaruel. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECISIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 17.075.960,00). Y el lote de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00M2) dentro de los siguientes linderos. Por el Pie: divide cava que separa terreno de Laureano Maldonado y Saturnino Paredes. Por el Costado Derecho: Divide cava que separa Terrenos de Saturnino Avendaño. Por el Costado Izquierdo: Divide un socavón siguiendo por este de para arriba hasta encontrar un mojón de piedra que está en la cabecera, separa terreno de Leopoldo Moreno, Por cabecera: Divide cava separa terrenos del referido Leopoldo Moreno, con un valor de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 1.155.000,00) identificado como primer lote en la parte segunda de este documente, para un total en conjunto de TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS (3.314,72), con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 18.230.960,00).
7. Ana Julia Rangel de Villarreal, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.166, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 01 con DOS MIL CON 97/100 METROS CUADRADOS (2006.97), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 28,28 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 39,45Mts. Con terrenos de Juan Parra. Costado Derecho: en 52,94 Mts. Con lote 02 de Carlos Edecio Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 53,34 Mts. Con terrenos de Rutilio Ramírez. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de ONCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 11.0328.335, 00). Y el lote de terreno de UN MIL TRESCIENTOS SIETE CON 75/100 METROS CUADRADOS (1307.75M2), con un valor de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES. (BS. 7.192.625,00) identificado como Tercer Lote en la parte Segunda de este documento para un total en conjunto de TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS (3.314,14), con las siguientes medidas y linderos: Por cabecera: en una extensión de cuarenta y nueve metros (49mts) colinda con terrenos que es o fue por propiedad de Bernando Luppi; Por el Pie: En la misma extensión, colinda con camino vecinal parcela N 4, perteneciente a María Herminia Maldonado de Hernández. Costado Izquierdo: en una extensión de veintinueve metros (29 mtr), colinda con la parcela N 2, perteneciente a María Oliva Parra de Alarcón. Costado Derecho: En la misma extensión colinda con parcela n: 7 pertenecientes a María Josefa Maldonado o de Maldonado, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS.18.230.960, 00).
8. Francisco Emilio Rangel Maldonado, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.074, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 09 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 44,34 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 78,99Mts. Con terrenos de Senovio Hernández. Costado Derecho: en 99,35 Mts. Con lote 08 de Aura María Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 39,80 Mts. Con terrenos de Senovio Hernández Lote. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00).
9. Aura María Rangel Maldonado, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.624, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 08 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 28,30 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 35,17 Mts. Con terrenos de Senovio Hernández. Costado Derecho: en 120,56 Mts. Con lote 07 de Mariano Rangel Maldonado y 9,07 con lote 10 de María Romelia Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 77,98 Mts. Con lote 09 de Francisco Emilio Rangel Maldonado identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00).
10. Betty Olimpia Rangel Maldonado, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.916, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 12 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 36,67 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 38,16 Mts. Con terrenos de Guillermo Hernández. Costado Derecho: en 96,44 Mts. Con lote 13 de hijo de Laurean Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 83,97 Mts. Con lote 11 de Blanca Elena Rangel Maldonado identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00).
11. A los hijos del premuerto José Tadeo Rangel Maldonado, Difunto el 15-06-1987, Partida de Defunción Nº 406 expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida: María Luisa Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.139, María del Carmen Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.032.173, Marisol Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.032.180, Ana Sol Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº v- 16.445.733, José Tadeo Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº v- 17.663.874 y Juan José Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº v- 17.663.873. Les corresponde el Lote Nº 03 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, (3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 48,47 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 69,16 Mts. Con terrenos de Juan Parra. Costado Derecho: en 54,45 Mts. Con lote 03 de hijos de José Patrocinio Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 53,03 Mts. Con lote 02 de Carlos Edecio Rangel Maldonado identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00).
12. A los hijos del fallecido José Patrocinio Rangel Maldonado, Difunto el 07-07- 2002, Partida de Defunción Nº 29 expedida por la Unidad de Registro Civil, Municipio Santos Marquina del estado Mérida: Henry de Jesús Rangel Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.153, Carlos Alberto Rangel Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.691 y José Alexander Rangel Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.017. Les corresponde el Lote Nº 04 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, (3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 36,13 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 80,54 Mts. Con terrenos de Juan Parra. Costado Derecho: en 64, 17 Mts. Con lote 05 de Ana Columba Rangel de Mancella y 13,80 Mts. Con lote 6-A de Olga del Carmen Rangel de Noguera. Costado Izquierdo: en 54,45 Mts. Con lote 03 de Hijos de José Tadeo Carlos Rangel Maldonado identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00).
13. Al hijo del fallecido Laurean Rangel Maldonado, Difunto el 04-11-97, Partida de Defunción Nº 34 expedida por la Unidad de Registro Civil, Municipio Santos Marquina del estado Mérida: Jean Carlos Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.903, domiciliado en jurisdicción del municipio Santos Marquina, estado Mérida, le corresponde el Lote Nº 13 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, (3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 49,53 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 38,94 Mts. Con terrenos de Juan Moreno. Costado Derecho: en 66, 63 Mts. Con terrenos de Juan Moreno. Costado Izquierdo: en 96,44 Mts. Con lote 12 de Betty Olimpia Rangel Maldonado identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto este Tribunal señala lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”. En el cual los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor; por tal razón se determina que es una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y donde además, según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición, por tal motivo en el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse. Al no realizar ningún tipo de reparos se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición. En el presente caso este juzgador, se contrae a la Partición de Bienes Hereditarios, incoada por el ciudadano CARLOS EDECIO RANGEL MALDONADO, en contra de los ciudadanos MARIANO RANGEL MALDONADO Y OTROS, sobre los inmuebles suficientemente identificados en autos, habidos en carácter de copropietarios que existió entre los herederos, en cuyo proceso, una vez designada el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la cual en su informe de avalúo señaló, que esta integrado por varios bienes inmuebles sujeto a partición judicial, esta, constituido por tres (03) lotes de Cuatro Hectáreas con Cinco Mil Setecientos Tres con 97/100 Metros Cuadrados (45.703,97M2), de esta área se restan en el segundo lote de cuatro hectáreas con cuatro mil ciento y seis con 22/100 metros cuadrados, (44.186,22m2), Dos Mil Seiscientos Doce con 60/100 metros cuadrados (2.612,60m2), correspondientes a las vías de acceso, quedando un área neta total a distribuir entre los trece (13) herederos de Cuarenta y Tres Mil Noventa y con 37/100 Metros Cuadrados, (43.091,37M2), que tiene un valor de Doscientos Treinta y Siete Millones Dos Mil Treinta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 237.002.350,00), la cual será dividida en trece (13) partes quedando lotes de Tres Mil Trescientos Catorce con 72/100 metros cuadrados (3.314,72) con un valor de Dieciocho Millones Doscientos Treinta Mil Novecientos Sesenta Bolívares, (Bs.18.230.960,00) para cada heredero, haciendo la correspondiente asignación a cada comunero. Al dejar de existir la comunidad y el reclamo de los bienes hereditarios partidos, y como consecuencia lógica jurídica es registra la partición, y cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Analizada las actas procésales e informe del partidor y no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir los bienes a repartir y de las normas anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, antes descrita como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la parte demandante ciudadano CARLOS EDECIO RANGEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.024.693, a través de su apoderada judicial abogado JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.722, en contra de los ciudadanos MARIANO RANGEL MALDONADO, ANA COLUMBA DE MANCELLA, OLGA DEL CARMEN RANGEL DE NOGUERA, MARIA ROMELIA RANGEL MALDONADO, BLANCA ELENA RANGEL MALDONADO, CARLOS EDECIO RANGEL MALDONADO, ANA JULIA RANGEL DE VILLARREAL, FRANCISCO EMILIO RANGEL MALDONADO, AURA MARIA RANGEL MALDONADO, BETTY OLIMPIA RANGEL MALDONADO, MARIA LUISA RANGEL MARQUINA, MARÍA DEL CARMEN RANGEL MARQUINA, MARISOL RANGEL MARQUINA, ANA SOL RANGEL MARQUINA, JOSE TADEO RANGEL MARQUINA, JUAN JOSE RANGEL MARQUINA, HENRY DE JESUS RANGEL MORENO, CARLOS ALBERTO RANGEL MORENO, JOSE ALEXANDER RANGEL NORENO y JEAN CARLOS RANGEL MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 3.035.861, V-3.036.238, V-3.767.050, V-3.497.226, V-8.001.703, V-8.024.692, V-8.008166, V-8.007.074, V-8.008.624, V- 8.024.916, V-13.966.139, V-15.032.173, V-15.032.180, V-16.445.733, V-17.663.874, V-17.663.873, V-13.803.153, V- 14.806.691, V-16.199.017, V-20.197.903 sobre los inmuebles suficientemente identificados en autos. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el Partidor Ingeniero Civil JOSE DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ, consignada en fecha 01 de marzo de 2016, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fue objeto de la misma, quedando de esta manera liquidada y repartida los bienes hereditarios. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a las partes hacer la protocolización de la presente sentencia por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas de la siguiente manera: Mariano Rangel Maldonado, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.861, domiciliado en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, le corresponde el Lote Nº 07 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, (3.314,72), la cual presenta los siguientes linderos: Por el Frente: en 31,73 Mts. Con vialidad interna del conjunto. Por el Fondo: en 45,10 Mts. Con Lote 10 de María Romelia Rangel M. Costado Derecho: en 89,24Mts. Con lote 6-B de Olga del Carmen Rangel de Noguera. Costado Izquierdo: en 120,56 Mts. Con lote 08 de Aura María Rangel Maldonado identificado en el plano de Conjunto Partición Sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus Coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (BS. 18.230.960,00). Ana Columba de Mancella, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.036.238, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 05 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.317,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 77,87 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 64,17Mts. Con Lote 04 de Hijos de José Patrocinio Rangel Maldonado. Costado Derecho: en 55,05 Mts. Con terreno de Juan Parra. Costado Izquierdo: en 45,40 Mts. Con Lote 6-A de Olga del Carmen Rangel de Noguera. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00). Olga del Carmen Rangel de Noguera, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.050, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde los Lotes Nº 06-A y 06-B con un área de TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, (3.317,72), el cual presenta los siguientes linderos. Lote 06-A: con un área 606,38 M2, u un valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES (BS. 3.335.090,00). Por el Frente: en 13,51 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 13,80Mts. Con Lote 04 de Hijos de José Patrocinio Rangel Maldonado. Costado Derecho: en 45,40 Mts. Con terreno 05 de Ana Columba Rangel de Mancella. Costado Izquierdo: en 44,38 Mts. Con vialidad Interna del Conjunto. Lote 06-B Con un área de 2555,99 M2 y un valor CATORCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.14.057.945, 00) Por el Frente: en 32,45Mts. Con Vialidad Interna del Conjunto. Por el Fondo: en 66,50 Mts. Con lote 10 de María Romelia Rangel. Costado Derecho: en 37,90Mts. Con Vialidad interna del Conjunto. Costado Izquierdo: en 89,24Mts. Con lote 07 de Mariano Rangel Maldonado identificado en el plano del Conjunto Partición Sucesión Rangel Maldonado y plano topográfico del respectivo lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00). María Romelia Rangel Maldonado, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.226, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 10 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.317,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 28,45 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 12,95Mts. Con terrenos de Senovio Hernández y en 25,64 Mts. Con terrenos de Guillermo Hernández. Costado Derecho: en 77,98 Mts. Con lote 11 de Blanca Elena Rangel Maldonado en 25,64 Mts, con terreno de Guillermo Hernández. Costado Izquierdo: en 66,50 Mts. Con Lote 6-B de Olga del Carmen Rangel de Noguera y en 45,10 con lote 07 de Mariano Rangel M. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00). Blanca Elena Rangel Maldonado, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.703, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 11 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 47,87 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 41,06Mts. Con terrenos de Guillermo Hernández. Costado Derecho: en 83,97 Mts. Con lote 12 de Betty Olimpia Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 77,98 Mts. Con Lote 10 de María Romelia Rangel Maldonado. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00). Carlos Edecio Rangel Maldonado, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.693, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 02 con TRES MIL CIENTO CUATRO CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.104,72M2), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 53,17 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 61,48 Mts. Con terrenos de Juan Parra. Costado Derecho: en 53,03 Mts. Con lote 03 de hijos de José Tadeo Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 77,98 Mts. Con Lote 01 de Ana Julia Rangel de Villarroel. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECISIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 17.075.960,00). Y el lote de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00M2) dentro de los siguientes linderos. Por el Pie: divide cava que separa terreno de Laureano Maldonado y Saturnino Paredes. Por el Costado Derecho: Divide cava que separa Terrenos de Saturnino Avendaño. Por el Costado Izquierdo: Divide un socavón siguiendo por este de para arriba hasta encontrar un mojón de piedra que está en la cabecera, separa terreno de Leopoldo Moreno, Por cabecera: Divide cava separa terrenos del referido Leopoldo Moreno, con un valor de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 1.155.000,00) identificado como primer lote en la parte segunda de este documente, para un total en conjunto de TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS (3.314,72), con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 18.230.960,00). Ana Julia Rangel de Villarreal, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.166, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 01 con DOS MIL CON 97/100 METROS CUADRADOS (2006.97), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 28,28 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 39,45Mts. Con terrenos de Juan Parra. Costado Derecho: en 52,94 Mts. Con lote 02 de Carlos Edecio Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 53,34 Mts. Con terrenos de Rutilio Ramírez. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de ONCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 11.0328.335, 00). Y el lote de terreno de UN MIL TRESCIENTOS SIETE CON 75/100 METROS CUADRADOS (1307.75M2), con un valor de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES. (BS. 7.192.625,00) identificado como Tercer Lote en la parte Segunda de este documento para un total en conjunto de TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS (3.314,14), con las siguientes medidas y linderos: Por cabecera: en una extensión de cuarenta y nueve metros (49mts) colinda con terrenos que es o fue por propiedad de Bernando Luppi; Por el Pie: En la misma extensión, colinda con camino vecinal parcela N 4, perteneciente a María Herminia Maldonado de Hernández. Costado Izquierdo: en una extensión de veintinueve metros (29mtr), colinda con la parcela N 2, perteneciente a María Oliva Parra de Alarcón. Costado Derecho: En la misma extensión colinda con parcela n: 7 pertenecientes a María Josefa Maldonado o de Maldonado, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS.18.230.960, 00). Francisco Emilio Rangel Maldonado, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.074, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 09 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 44,34 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 78,99Mts. Con terrenos de Senovio Hernández. Costado Derecho: en 99,35 Mts. Con lote 08 de Aura María Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 39,80 Mts. Con terrenos de Senovio Hernández Lote. Identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00). Aura María Rangel Maldonado, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.624, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 08 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 28,30 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 35,17 Mts. Con terrenos de Senovio Hernández. Costado Derecho: en 120,56 Mts. Con lote 07 de Mariano Rangel Maldonado y 9,07 con lote 10 de María Romelia Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 77,98 Mts. Con lote 09 de Francisco Emilio Rangel Maldonado identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00). Betty Olimpia Rangel Maldonado, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.916, domiciliada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida le corresponde el Lote Nº 12 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, ( 3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 36,67 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 38,16 Mts. Con terrenos de Guillermo Hernández. Costado Derecho: en 96,44 Mts. Con lote 13 de hijo de Laurean Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 83,97 Mts. Con lote 11 de Blanca Elena Rangel Maldonado identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00). A los hijos del premuerto José Tadeo Rangel Maldonado, Difunto el 15-06-1987, Partida de Defunción Nº 406 expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida: María Luisa Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.139, María del Carmen Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.032.173, Marisol Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.032.180, Ana Sol Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº v- 16.445.733, José Tadeo Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº v- 17.663.874 y Juan José Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº v- 17.663.873. Les corresponde el Lote Nº 03 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, (3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 48,47 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 69,16 Mts. Con terrenos de Juan Parra. Costado Derecho: en 54,45 Mts. Con lote 03 de hijos de José Patrocinio Rangel Maldonado. Costado Izquierdo: en 53,03 Mts. Con lote 02 de Carlos Edecio Rangel Maldonado identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00). A los hijos del fallecido José Patrocinio Rangel Maldonado, Difunto el 07-07- 2002, Partida de Defunción Nº 29 expedida por la Unidad de Registro Civil, Municipio Santos Marquina del estado Mérida: Henry de Jesús Rangel Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.153, Carlos Alberto Rangel Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.691 y José Alexander Rangel Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.017. Les corresponde el Lote Nº 04 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, (3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 36,13 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 80,54 Mts. Con terrenos de Juan Parra. Costado Derecho: en 64, 17 Mts. Con lote 05 de Ana Columba Rangel de Mancella y 13,80 Mts. Con lote 6-A de Olga del Carmen Rangel de Noguera. Costado Izquierdo: en 54,45 Mts. Con lote 03 de Hijos de José Tadeo Carlos Rangel Maldonado identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00). Al hijo del fallecido Laurean Rangel Maldonado, Difunto el 04-11-97, Partida de Defunción Nº 34 expedida por la Unidad de Registro Civil, Municipio Santos Marquina del estado Mérida: Jean Carlos Rangel Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.903, domiciliado en jurisdicción del municipio Santos Marquina, estado Mérida, le corresponde el Lote Nº 13 con TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 72/100 METROS CUADRADOS, (3.314,72), el cual presenta los siguientes linderos. Por el Frente: en 49,53 Mts. Con vialidad interna del Conjunto. Por el Fondo: en 38,94 Mts. Con terrenos de Juan Moreno. Costado Derecho: en 66, 63 Mts. Con terrenos de Juan Moreno. Costado Izquierdo: en 96,44 Mts. Con lote 12 de Betty Olimpia Rangel Maldonado identificado en el Plano de Conjunto Partición sucesión Rangel Maldonado y Plano Topográfico del respectivo Lote con sus coordenadas UTM que se agrega, con un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.230.960,00). Una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 1920 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste la ultima notificación. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA,
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI D. MALDONADO