REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 8 de marzo de 2016.-
205º y 157º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
Que mediante auto de fecha 5 de febrero de 2016, inserto al folio 217, se ordenó la notificación del PROTUTOR en la persona de JORGE RAMON GUERRERO ZAMBRANO, del SUPLENTE DEL PROTUTOR en la persona de JESUS GIOVANNY GUERRERO ZAMBRANO, y del CONSEJO DE TUTELA en las personas de JESUS ALBERTO GUERRERO URDANETA, LUIS EMIRO GUERRERO RODRIGUEZ, SONIA MAGALIS VERGEL SANABRIA E ISMAEL SILVA GOMEZ y visto igualmente que por error involuntario no se libro boleta de notificación a la TUTORA DEFINITIVA, ciudadana CARMEN IZANDRA ZAMBRANO ANGULO, es por lo que este juzgador procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: la reposición de la causa al estado de librar nuevamente el mencionado auto y librar boleta de notificación a la TUTORA DEFINITVIA, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y CONSEJO DE TUTELA, una vez quede firme la presente decisión. Se declara la nulidad de las actas procesales dictadas con posterioridad al 5 de febrero de 2016. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.