REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).-


205º y 157º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 30, suscrita por los ciudadanos LUIS RAMÓN CONTRERAS QUIÑONES y YOSMAR CONTRERAS QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V- 15.075.628 y V-16.604.510, domiciliados en la aldea La Otrabanda del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado José Ángel Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.711.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.410 y civilmente hábiles, mediante la cual se dieron por citados y convinieron en todos y cada uno de los alegatos explanados en la demanda incoada por la ciudadana Felicinda del Carmen Quiñones Ramírez, por ser cierto todo lo expuesto por su progenitora; vale decir, que es cierto que desde el 09 de diciembre del año 1980, la ciudadana Felicinda del Carmen Quiñones Ramírez, titular de la cédula de identidad No. 8.706.710, mantuvo una relación continúa y estable de hecho, con el ciudadano Ramón Alirio Contreras Ramírez, titular de la cédula Nro. 3.296.574 hasta el día 03 de julio del año 2015, fecha del deceso de éste y, de esa unión concubinaria fueron procreados quienes suscribieron la diligencia a que se está haciendo mención. En consecuencia, de conformidad con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede definitivamente firme, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA.

CYQC/JAGP/dz.