JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º
De la revisión detenida de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal precisa realizar las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa ante el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, que lo admite por los trámites de procedimiento oral, según auto de fecha 11 de marzo de 2015 (f. 30).
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada propuso pretensión reconvencional de reintegro de garantía arrendaticia, cuya cuantía superaba las 3.000 UT., por lo que su conocimiento correspondía a un tribunal superior, motivo por el cual, el referido Tribunal de Municipio, mediante decisión de fecha 05 de junio de 2015 (fs. 105 al 107), se declaró incompetente y declinó competencia a éste Órgano Jurisdiccional, que asume la competencia que le fue deferida conforme con Auto de fecha 13 de agosto de 2015 (f. 112).
Ahora bien, mediante decisión de fecha 07 de enero del presente año, que consta agregada a los folios 126 al 128, éste Tribunal declaró INADMISIBLE la pretensión reconvencional, decisión que adquirió firmeza conforme consta de auto de fecha 16 de febrero de 2016 (f. 140).
Ante esta situación procesal, resulta evidente que se produjo la incompetencia sobrevenida de este Despacho Judicial para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que, la misma se dilucidará exclusivamente para dirimir la pretensión principal de desalojo de local comercial para cuya sustanciación y decisión resultan competentes los Juzgados de Municipio del lugar de la ubicación del inmueble comercial, en virtud que la cuantía de la demanda es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00) equivalente a DOSCIENTAS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (240,0 UT), monto que resulta inferior al mínimo atributivo de competencia de éste Juzgado de la categoría “B”.
En fuerza de las premisas normativas y fácticas antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa incoada por la ciudadana ANA LIGIA ORTIZ DE CIARROCHI, venezolana, mayor de edad, viuda, cedulada con el Nro. 10.241.172, contra el ciudadano NELSÓN PEINADO CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado con el Nro. 22.571.672, por desalojo de local comercial.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
Notifíquese a las partes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 2:50 de la tarde.
La Secretaria Temporal,
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