JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º
Visto el escrito de fecha 03 de noviembre de 2015, que consta inserta a los (fs. 132 al 134) del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos GLENNIS LISSETT RODELO ZERPA, venezolana mayor de edad, soltera, Contador Público, cedulada con el Nro. 11.915.463, actuando con el carácter de parte actora, asistida por el profesional del derecho JHONY GRTATEROL ZAMBRANO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.728 y el ciudadano ISTOK BESEDNJAK RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, cedulado con el Nro. 10.717.185, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES SLOVENIA C.A. (SLOVENCA) y a la vez actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA JOSÉ BESEDNJAK CERNEF C.A., asistido por los profesionales del derecho ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y JOHANNA VIRGINIA ROJAS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 58.190 y 165.143 en su orden, según el cual, exponen lo siguiente:
“…PRIMERO: La parte actora, le propone a la parte demandada, los siguientes hechos concretos: A.- Que además del pago de los SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000,00), que le hizo por la adquisición de una (01) vivienda unifamiliar 212-4, descrita suficientemente en el Capítulo Primero del contrato de Reserva suscrito por vía privada entre las partes en fecha 19-03-2012, conviene en reconocer los gastos por acabados adicionales, demostrados por la empresa vendedora, en el urbanismo, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 268.349,41), monto este que la parte actora se compromete a pagar a favor de la parte demandada, en la manera y forma siguiente: A) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mediante cheque de gerencia a favor de demandada, a ser entregado en la oficina Registro Público de esta ciudad de El Vigía, al momento del otorgamiento del documento de compra-venta del inmueble objeto de la presente causa y B) el saldo restante, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 168.349,41), que se compromete a pagar a la empresa vendedora, sin aviso y sin protesto, mediante transferencia a la cuenta Corriente de la empresa vendedora, del Banco de Venezuela Nº 0102030406000031477 de CONSTRUCCIONES SLOVENIA C.A. (SLOVENCA), en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir del día del otorgamiento en el Registro Público del citado documento de compra-venta, efectuados estos pagos y/o transferencia mediante TRES (03) cuotas semestrales o de vencimiento cada seis (06) meses, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 56.116.47) cada una, para lo cual se acuerda emitir TRES (03) LETRAS DE CAMBIO, debidamente causadas, con igual valor al expresado, giros estos que no producen novación alguna y que no producirán ningún tipo de interés, salvo los intereses de mora, de ser el caso. Dicha deuda puede ser honrada de manera anticipada total o parcialmente, mediante abonos parciales, cuidando que al final de cada vencimiento semestral cubran el monto establecido de cada giro, el cual, una vez pagado, será devuelto por la empresa con su nota de cancelación impresa en el cuerpo del título, hasta completar la totalidad de los pagos, oportunidad en la cual la empresa se compromete a expedir a favor de la compradora el finiquito de dicha deuda. B.-Que la parte actora, cede en este acto todos sus derechos y acciones, del contrato de reserva y como compradora de la vivienda, 212-4, ya descrita, a favor de la ciudadana ANA ROSA ZERPA DE RODELO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.296.412, solicitando a la empresa vendedora, le elabore y presente por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el documento de compra-venta de la preindicada vivienda 212-4, por el precio total de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00). C.- Que de convenir la parte demandada, a la demanda intentada, con estas modificaciones, la parte actora, renuncia totalmente a costas y gastos del juicio y en forma recíproca la parte demandada, debe renunciar a las costas y gastos del juicio, no teniendo nada que reclamarse las partes por costas, gastos y honorarios de abogados, quedando tan solo la obligación de la parte actora el pago pendiente del monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 168.349.41). A FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA, deuda que queda como título ejecutivo, por lo que a la parte demandada en caso de incumplimiento puede solicitar la ejecución inmediata del saldo adeudado por ante este mismo Tribunal. SEGUNDO: La parte demandada, vista la propuesta de la parte actora, conviene en la demanda y su propuesta hecha en este acto, acepta la misma, en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, se compromete a traspasarle en forma pura y simple, libre de todo gravamen alguno la vivienda número 212-4 ya descrita, a favor de la ciudadana ANA ROSA ZERPA DE RODELO, ya identificada, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, haciendo entrega de las llaves del inmueble, completamente desocupado, a entera satisfacción de la nueva cesionaria, constituyéndose en este acto; la nueva propietaria de la casa, en AVALISTA de la parte actora en los TRES (03) giros emitidos, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 56.116,47) cada uno, para un saldo total de la deuda de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.168.349,41). TERCERA: En este estado se deja constancia, que se encuentras presente , la ciudadana ANA ROSA ZERPA DE RODELO; plenamente identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JHONY GRATEROL ZAMBRANO; igualmente identificado, quien expone: Acepto la cesión de los derechos y acciones de la parte actora, sobre la vivienda 212-4, precedentemente descrita, constituyéndome como formal propietaria del inmueble, e igualmente de obligo como AVALISTA y principal pagadora de la parte actora por los TRES (03) giros semestrales, ya indicados, manifestando de manera expresa a la parte demandada y acreedora, que es su interés liberarse lo más pronto posible de la obligación aquí establecida, comprometiéndose formalmente a que, de obtener algún crédito de construcción o constituir cualquier tipo de garantía hipotecaria sobre el inmueble adquirido a su favor, casa 212-4 aquí plenamente descrito, en los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de que le sea liquidado o recibido en su cuenta el dinero en efectivo y posterior a la firma del documento de hipoteca –si fuere el caso- por ante la oficina de Registro Público, se compromete a pagar la totalidad del saldo adeudado; para ese momento, por la parte actora, renunciando de manera expresa y voluntaria al beneficio del término. CUARTA: Se deja constancia, que los bauches de transferencias y/o depósitos hechos por la deudora o la avalista a favor de la parte demandada, por concepto de abonos a la deuda, se tendrán como fidedignos y pruebas de los abonos hechos, y la sumatoria de los mismos implicaran el pago de la deuda una vez consignados en el Tribunal, debiendo la parte demandada, dejar constancia del pago de la misma mediante diligencia. QUINTA: Cada parte pagará los honorarios de abogado por separado a quién corresponda, no teniendo ninguna de las partes reclamación alguna posterior por este ni ningún otro concepto de presentación de servicios profesionales. SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le imponga el carácter de sentencia dictada en autoridad de cosa Juzgada, se ponga fin al presente juicio y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste la dirigencia de la parte demandada de que le ha pagado el saldo adeudado.…”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de cumplimiento de contrato de reserva, propuesta por la ciudadana GLENNIS LISSETT RODELO ZERPA, ya identificada, contra la empresa mercantil CONSTRUCCIONES SLOVENIA C.A. (SLOVENCA) y la sociedad mercantil AGROPECUARIA JOSÉ BESEDNJAK CERNEF C.A.,
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10672; DEMANDANTE: GLENNIS LISSETT RODELO ZERPA. DEMANDADOS: Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES SLOVENIA C.A. (SLOVENCA) y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA JOSÉ BESEDNJAK CERNEF C.A.; MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE RESERVA. FECHA DE ENTRADA: 28-07-2015, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante escrito celebrado por ante este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2015, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
La secretaria,
Og.
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