JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis [16] marzo de dos mil dieciséis [2016].

205º y 157º

Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2016 (folio 18), suscrita por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MOLINA MÁRQUEZ, en su condición de parte actora, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus intereses, mediante la cual dando cumplimiento con la exhortación de este Juzgado por auto de fecha 07 del mes y año en curso (folio 17 y vuelto), consigna copia del título de propiedad del vehículo dado en pago; y como quiera que se cumplió con lo requerido este Tribunal pasa a proveer en la forma siguiente:

PRIMERO: Que mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2016 [folio 16 y vuelto], el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MOLINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.186, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de parte actora, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus intereses, por una parte; y, por la otra el ciudadano JOZCEF YONATHA PEREZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.295.977 domiciliado en San José Bajo, segunda calle, Casa Nº 1-11, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, asistido por el profesional del derecho GUIDO LEONARDO PEÑA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.074 y jurídicamente hábil, expusieron lo siguiente “…PRIMERO: la parte demandada; me doy por intimado renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, para dar por terminado el presente juicio hago el presente ofrecimiento: Primero: Ofrezco como dación en pago un vehículo identificado con las siguientes características Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: POLO CLASSIC; Año: 2001; Color: VERDE; Serial de Carrocería: WVWZZZ6KZ1R533426; Uso: PARTICULAR; Placa del Vehículo: AI318JA. Me pertenece según consta de título de propiedad expedido por el Instituto de Transporte Terrestre bajo el Nº 140100632078 y WVWZZZ6KZ1R533426-3-3, de fecha tres (03) de Octubre de 20014, el cual tiene las siguientes fallas: el compresor del aire acondicionado se encuentra dañado, pintura en mal estado, parachoques delantero y trasero en mal estado (rayados y pelados), presenta rayones y abolladura en su totalidad, tapicería en regular estado, el cual es de mi exclusiva propiedad. De este mismo modo hago entrega de un carnet de circulación y original del titulo de propiedad, SEGUNDO: la parte demandante acepta la dación en pago el vehículo identificado como monto de la obligación y declarado recibir el vehículo el carnet de circulación y original del título de propiedad TERCERA: Cada una de las partes asume los costos generados en éste procedimiento, no teniendo nada que reclamarse por éste concepto. CUARTA: Solicitamos de éste Tribunal, que se abstengan de ejecutar la medida de embargo decretada sobre el vehículo ya identificado en el libelo de la demanda y de archivar el presente expediente, QUINTA: Las partes declaran no tener a la fecha más obligaciones pendientes entre ellas, ni por éste ni por ningún otro concepto, por lo que cualquier declaración en sentido contrario es totalmente nula. SEXTA: Solicitamos que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente transacción sea homologada imprimiéndosele los efectos contemplados en el artículo 262 ejusdem en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil. Por último, solicitamos la habilitación del Tribunal a fin de que sea tramitado a la mayor brevedad este convenimiento jurando la urgencia del caso, así como también, la copia del presente convenimento por duplicado...” (SIC).

SEGUNDO: Que consta en el presente expediente copia del Título de Propiedad del vehículo dado en pago, mediante el cual se verifica que el demandado, ciudadano JOZCEF YONATHA PEREZ MANRIQUE, es el propietario del referido bien.

TERCERO: En la diligencia ut supra citada en el particular “PRIMERO”, las partes manifestaron en forma expresa su voluntad de poner fin al presente juicio, celebrando un autocomposición, que comporta, por PARTE DEL DEMANDADO UN OFRECIMIENTO EN PAGO TOTAL DE LA DEUDA a que se contrae el presente juicio, mediante la dación en pago y cesión de la propiedad de un bien mueble, constituido por un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: POLO CLASSIC; Clase: AUTOMOVIL; Año: 2001; Color: VERDE; Serial de Carrocería: WVWZZZ6KZ1R533426; Uso: PARTICULAR; Placa del Vehículo: AI318JA; el cual le pertenece según consta de título de propiedad expedido por el Instituto de Transporte Terrestre bajo el Nº 140100632078, WVWZZZ6KZ1R533426-3-3, bajo el número de Autorización 0056VW544507, de fecha tres (03) de Octubre de 2014; y por PARTE DEL DEMANDANTE, SU ACEPTACIÓN.

CUARTO: Ahora bien, conforme al encabezamiento del artículo 1.178 del Código Civil, todo pago supone una deuda; lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición; y la persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene derecho a repetir lo que ha pagado, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 1.179 eiusdem, además, quien recibió el pago indebidamente de una cosa determinada, esta obligada a restituirla, si subsiste, tal como lo ordena el artículo 1.181 del mismo texto sustantivo; de igual manera el artículo 1.286 del mencionado Código Civil, establece que el pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la autoridad judicial o por la Ley para recibirlo. Asimismo, el artículo 1.287 eiusdem prevé que el pago hecho de buena fe a quien estuviere en la posesión del crédito es válido, aunque el poseedor haya sufrido después evicción, y según el artículo 1.295 del referido texto legal el pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato; y está previsto que quien exija la ejecución de una obligación debe probarla, según lo expresa el artículo 1.354 del citado Código Civil.

QUINTO: Con relación a la DACIÓN DE PAGO algunos autores la definen como una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos de forma voluntaria. La Dación en pago voluntaria es la convención, en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestación distinta a la debida, extinguiendo así la obligación que existía entre ambos.

SEXTO: En la dación de pago existen los siguientes elementos:

1° Una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi).
2° La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.
3° El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).

Siendo ello así, y tomando en consideración que en el caso de marras concurren todos los elemento que configuran la institución de la Dación en Pago, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1. HOMOLOGA el expresado acuerdo por medio del cual el demandado, ciudadano JOZCEF YONATHA PEREZ MANRIQUE, da en pago al actor, ciudadano JEAN CARLOS MOLINA MÁRQUEZ, un bien mueble constituido por un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: POLO CLASSIC; Clase: AUTOMOVIL; Año: 2001; Color: VERDE; Serial de Carrocería: WVWZZZ6KZ1R533426; Uso: PARTICULAR; Placa del Vehículo: AI318JA; el cual le pertenece según consta de título de propiedad expedido por el Instituto de Transporte Terrestre bajo el Nº 140100632078, WVWZZZ6KZ1R533426-3-3, bajo el número de Autorización 0056VW544507, de fecha tres (03) de Octubre de 2014; y le IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
2. DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN dineraria a que se contrae el presente juicio.
3. ORDENARÁ EL ARCHIVO del presente expediente, una vez se declare firme la presente decisión. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,




ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.905.-