REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 157º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE: 10.290
DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 1.702.909, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil.
DEMANDADO(S): FRANCISCO OMAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.396.316, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 26 de abril de 2011, se recibió por declinatoria de competencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas. (Folio 01 al 16)
Por medio de auto que dicto este Tribunal en fecha 27 de abril de 2011, se le dio entrada. (Folio 17)
En fecha 20 de julio de 2011, el abogado José Francisco Méndez C., antes identificado, presento un escrito por medio del cual consignó copia certificada de todas las actuaciones procesales realizadas por el mencionado abogado como apoderado del mencionado intimado. (Folio 18 al 369)
En fecha 04 de mayo de 2012, este Tribunal dicto auto por medio del cual admitió la demanda interpuesta por el abogado JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ CEPEDA. (Folio al 373 y 374)
Al folio 376 corre inserta auto dictado por este Tribunal por medio del cual acordó librar los recaudos de citación. Se libro oficio Nº 413-2012.
En fecha 28 de junio de 2012, el abogado José Francisco Méndez C., diligencio a los fines de dejar constancia que recibió el oficio Nº 413-2012. (Folio 379)
Del folio 380 al 391, corre inserta resulta de la comisión conferida por este Tribunal al Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello Obispo Ramos de Lora y Caracciolo, Parra y Olmedo de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía. Oficio 5.100-2764.
En fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal dejó constancia de que el ciudadano Francisco Omar Parra no compareció al acto de contestación de la demanda. (Folio 393)
Al folio 394, corre inserto escrito de promoción de pruebas d la parte actora de fecha 17 de marzo de 2012.
En fecha 09 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia declarativa por medio de la cual se le declaró con lugar el derecho que tiene el abogado José Francisco Méndez Cepeda de cobrarle los honorarios profesionales al ciudadano FRANCISCO OMAR PARRA. (Folio 397 al 411)
Al folio 417, este Tribunal dictó auto por medio del cual declaro firme la decisión de fecha 09 de noviembre de 2012.
En fecha 08 de febrero de 2013, este Tribunal dictó un auto por medio del cual declaró 1º) La nulidad del auto de fecha 09 de noviembre de 2012, (folio 412), que dio origen librar las boletas de notificación a las partes y todas las demás actuaciones subsiguiente a dicho auto. 2º) Como consecuencia se decreto la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento en que se incurrió en dicho vicio, esto es, al estado de librar nuevamente las boletas de notificación de ambas partes.”(Folio 419 al 424)
Al folio 425, corre inserta declaración del alguacil de fecha 13 de febrero de 2013, por medio de la cual dejo constancia de haber notificado al abogado en ejercicio José Francisco Méndez Cepeda.
En fecha 08 de noviembre de 2013, este Tribunal dejo constancia del recibo de las resulta de notificación del demando, y ordenó agregarlas al expediente. (Folio 429 al 439)
En fecha 18 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez Abg. Milagros Fuenmayor Gallo. (Folio 440)
Al folio 441, riela auto de fecha 07 de enero de 2014 por medio del cual este Juzgado dejo firme la decisión de fecha 09 de noviembre de 2012. (Folio 440)
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La Ley de Abogados en su artículo 22 le “da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…” Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley, concediéndole a este último la posibilidad de acogerse al derecho de retasa al contestar la demanda.
Así, el autor Emilio Calvo Baca nos comenta: La retasa no es otra cosa que atribuir un nuevo valor a los honorarios de abogado previamente estimados e intimados, cuando es declarado el derecho a percibirlos. Esta función la ejerce el Tribunal retasador que es un órgano jurisdiccional ah hoc en esa sola función para establecer su monto definitivo nunca en forma libre y caprichosa, sino al contrario, tomando en consideración en lo que resulta aplicable tanto de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos aprobados por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela….como de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional…. así como los aspectos económicos en cuanto al costo de la vida y al poder adquisitivo del signo monetario nacional.” (Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Emilio Calvo Baca. Ediciones Libra. Tomo III. Pág. 250. Año 2.000).
En el presente caso, la parte interesada no se acogió al derecho de la retasa, en la oportunidad legal.
El Tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Abogados, entiende que el intimado ciudadano FRANCISCO OMAR PARRA, renunció tácitamente al derecho de retasa previsto en la Ley, y como consecuencia queda firme la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 86.700,00). Y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ CEPEDA, contra el ciudadano FRANCISCO OMAR PARRA.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano FRANCISCO OMAR PARRA, a pagar al actor, ciudadano JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ CEPEDA, la cantidad de, OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 86.700,00) por concepto de honorarios profesionales.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso para interponer los recurso procedentes.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de marzo de 2016.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha conforme a lo ordenado se dictó y publicó el fallo que precede y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana. (11:45 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
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