JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-

205º y 157º

Visto el escrito de fecha 10 de febrero de 2.016, suscrita por el ciudadano FERNANDO FRANCISCO CERRADA AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.654.030, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 83.682 y 105.658, titulares de las cédulas de identidad número V-11.955.684 y V-14.267.743; y por el ciudadano DANIEL FERNANDO CERADA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.036.445, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de parte actora, asistido por la abogada EVELYN RUTHMABEL AMELINCKX LACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.061, titular de la cédula de identidad número V-11.960.638, mediante el cual ambas partes a los fines de cumplir con la sentencia dictada por este Tribunal y dar por extinguido el presente proceso, ambas partes de común acuerdo han convenido en liquidar la comunidad existente sobre el inmueble objeto del presente litigio, en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 788, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Vigente, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos FERNANDO FRANCISCO CERRADA AQUINO y DANIEL FERNANDO CERADA LACRUZ, en cuanto a la liquidación del inmueble objeto de partición. En consecuencia este Tribunal homologa el acuerdo al que han llegado las partes en el presente juicio y declara liquidada la comunidad existente sobre el inmueble objeto de partición en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano DANIEL FERNANDO CERADA LACRUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.036.445, de este domicilio y civilmente hábil, vende la totalidad de los derechos de propiedad que representan el cincuenta por ciento (50%), valorado en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.726.700,oo), que le corresponde a cada comunero, sobre el inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la calle 14, N° 1-42, sector Milla, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: la calle 14 (Ricaurte), COSTADO DERECHO: pared que divide casa y solar, que es ó fue de Sebastián León, COSTADO IZQUIERDO: hilera de tapias, que es ó fue de Apolonia Calderón de Franco, y FONDO: un inmueble que es o fue de Elvira Avendaño, como consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 27 de marzo de 2009, bajo el N° 25, folio 167 al 172, Protocolo 1°, Tomo 29, Primer Trimestre del referido año, el cual esta valorado en la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.453.400,oo), al comunero ciudadano FERNANDO FRANCISCO CERRADA AQUINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.654.030, de este domicilio y civilmente hábil.

SEGUNDO: El ciudadano FERNANDO FRANCISCO CERRADA AQUINO, pago al ciudadano DANIEL FERNANDO CERRADA LACRUZ, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), mediante transferencia N° 0094559223 de fecha 10 de febrero de 2016, en la cuenta N° 0108-0374-88-0200077002 del Banco Provincial, y el saldo restante es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.226.700,oo) que será pagado el 15 de junio de 2016 mediante cheque de gerencia o transferencia, momento en el cual el ciudadano FERNANDO FRANCISCO CERRADA AQUINO quedará en plena propiedad y posesión del inmueble antes descrito.

TERCERO: Ambas partes acordaron que en caso de que el ciudadano FERNANDO FRANCISCO CERRADA AQUINO, incumpla con el pago pautado para la fecha 15 de junio de 2016, ofertaran en venta el inmueble a un tercero y se distribuirán el monto de la venta deduciendo la cantidad que se pago al ciudadano DANIEL FERNANDO CERRADA LACRUZ.

CUARTO: Ambas partes acordaron que con el pago de la totalidad del monto correspondiente a los derechos del ciudadano DANIEL FERNANDO CERRADA LACRUZ para la fecha señalada quedará extinguida la comunidad sobre el inmueble antes descrito.

QUINTO: En virtud del acuerdo al que llegaron ambas partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo, de conformidad con el Artículo 788, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO




LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO




MFG/SQQ/ymca.-