REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 795
SOLICITANTE: JESUS HUMBERTO BALZA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
“VISTOS”.-
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 15 de junio de 2015, por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia Agraria del Estado Mérida, y previo requerimiento por el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de iden¬tidad número V-10.716.762, domiciliado en el sector El Morro, finca “La Balza”, Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, solicita le sea decretado Titulo Supletorio de propiedad y posesión, sobre una cabaña tipo colonial, ubicada en el sector El Morro, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, que mide aproximadamente ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2), la cual consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala con chimenea, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) área de servicios y un (1) garaje con parrillera, la cual fue realizada con estructura metálica, piso de caico de primera, techo de carruzo, tejas envejecidas, rejas y portón de metal, construida dentro de un lote de terreno denominado “LA BALZA”, ubicado en el sector El MORRO, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de una hectárea seis mil ciento doce metros cuadrados (1 ha con 6112 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración al sector los aposentos y terreno ocupado por sucesión Mercedes Vergara; SUR: Terreno ocupado por Sucesión Avendaño Flores: ESTE: Terreno ocupado por Estefanía Sulbarán y Capilla de San Benito del Morro; y OESTE: Terreno ocupado por sucesión Avendaño Flores, demarcado por los puntos de coordenada levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN, identificados de siguiente manera: 1 Norte 967499; Este: 288011; 2 Norte: 967504; Este: 288015; 3 Norte: 967530, Este: 288018; 4 Norte: 967556; Este: 288019; 5 Norte: 967576; Este: 288021; 6 Norte: 967585; Este: 288011; 7 Norte: 967585; Este: 288009; 8 Norte: 967584; Este: 288008; 9 Norte: 967573; Este: 287996; 10: Norte: 967573; Este: 287991; 11 Norte: 967583; Este: 288001; 12 Norte: 967588; Este: 288002; 13 Norte: 967590; Este: 288000; 14 Norte: 967591; Este: 287964; 15 Norte: 967595; Este: 287949; 16 Norte: 967600; Este: 287932; 17 Norte: 967649; Este: 287905; 18 Norte: 967634; Este: 287871; 19 Norte: 967593; Este: 287867; 20 Norte: 967578; Este: 287870; 21 Norte: 967534; Este: 287900; 22 Norte: 967513; Este: 287908; 23 Norte: 967492; Este: 287932; 24 Norte: 967464; Este: 287928; 25 Norte: 967468; Este: 287955; 26 Norte: 967471; Este: 287966; 27 Norte: 967472; Este: 287968; 28 Norte: 967476; Este: 287974; 29 Norte: 967477; Este: 287978; 30 Norte: 967477; Este: 287982; 31 Norte: 967478; Este: 287991; 1 Norte 967499; Este: 288011, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Junto con el escrito de solicitud la actora produjo los documentos que obran a los folios 6 al 15.-
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2015 (folio 16), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, formando actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley y, al efecto de admitir o no dicha solicitud, el Tribunal acordó una inspección judicial, fijando el día JUEVES 15 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), para el traslado y constitución en el predio objeto del juicio.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2015 (folio 19), se habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en un lote de terreno denominado “La Balza”, ubicado en el sector El Morro, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, para la practica de la inspección judicial acordada por auto de fecha 15 de octubre de 2015.
En fecha 15 de octubre de 2015, de conformidad con lo acordado en auto, este Tribunal se trasladó y se constituyó en de un lote de terreno denominado “LA BALZA”, ubicado en el sector El MORRO, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de una hectárea seis mil ciento doce metros cuadrados (1 ha con 6112 mts2), practicando la inspección judicial fijada y, dejándose constancia de lo siguiente:
“El día de hoy, quince de octubre de dos mil quince, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo las nueve de la mañana, al sitio conocido como sector El Morro, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de practicar la inspección judicial acordada mediante auto de este mismo Tribunal de fecha quince de junio de dos mil quince, en el terreno denominado “La Balza”, con ocasión de la solicitud de titulo supletorio, solicitud esta formulada por el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, representado judicialmente por la Defensora Pública Agraria abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, quien se encuentra presente; asi mismo el ciudadano solicitante JESUS HUMBERTO BALZA, también se encuentra presente identificándose con su cédula de identidad Nº V-10.716.762. Para la práctica de esta inspección, el Tribunal se hizo acompañar de un funcionario policial de la policía estadal, destacado en el comando de la población de Mucuchies de este Estado Bolivariano de Mérida, oficial agregado LUIS BALZA, El Tribunal para esta visión acuerda nombrar un práctico a los fines que auxilie al Tribunal en los aspectos técnicos a los que hubiera lugar, recayendo el cargo en la persona de la ciudadana MARYORI ANDRADE RAMIREZ, quien estando presente se identifico con su cédula de identidad Nº 12.777.424, y acepto el cargo para lo cual fue designada siendo juramentada en este mismo acto por la juez del Tribunal aquí constituido. Seguidamente, la practica aquí juramentada describe el GPS, con el cual hará las correspondientes tomas de coordenadas en el lote de terreno a inspeccionar; modelo Garnier Oregón SSOT. Asimismo, la práctica designada pasa auxiliar al tribunal describe la chamarra con la cual se hacen las impresiones fotográficas (fotos) y las cuales son las siguientes características, se trata de una cámara marca Kodak easyshare, 16 MP, de color plateado. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar en compañía del práctico y en consecuencia deja constancia de lo siguiente: El Tribunal deja constancia que se trata de un lote de terreno, ubicado en el sector El Morro, Mucuchies, constante de una área de una hectárea y media aproximadamente, la cual esta enclavada en los siguientes puntos: 967760 N 288056E; punto 2 967814N 287996E; alrededores se observa un cercado de alambre de púas de cinco pelos de alambres con estantillos de madera, también un falso de cinco pelos de alambre de púas, con horcones en buenas condiciones, así mismo se observa un portón con alambre de ciclón alfajos, aunado a esto se encuentra un terreno con cultivos de papas en proceso de cosecha, (papa única) y otro lote con cosecha de papa para un mes de cosecha. P3967790N 287955E; con una cerca de alambre de seis pelos con estantillos de madera, en el punto 4 y 5. Punto 4; 967688N 288013E. Punto 5 967661N 288032E, se observa una cerca de alambre de seis pelo conjuntamente con maya tucson y presencia de estierco de ganado, en este mismo lote se observa el área de potrero, con la construcción de un establo con estructura metálica y encierro de alfajas, bloques de cemento y tubos de hierro y techo de zinc. Punto 6; 967642N 288075E; punto 7 967659N 288099E; punto 8 967653N 288131E, se observa un segundo potrero con cerca de alambre de tres pelos con estantillos de madera. En el punto Nº 9 967676NH 288110E; potrero tres de aproximadamente trescientos metros cuadrados, con variedad de pasto cocuyo, con tres vacas; (dos jersey y una normal) punto 10 967683N 288127E; se observa que estas tres vacas tienen aretes de identificación con los siguientes números 872jb jersey, 348jb jersey, 575jbnormal. Con un hierro IItr. Punto 11: 967734N 288119E; en el potrero cuatro se observa la siembra de pasto cocuyo y varias mangueras con aspersores provenientes del sistema de riego los aposentos, el mismo lo utiliza doce horas de riego por cada tramo, los días lunes y jueves, con bajo caudal y mangueras de dos y media y una y media pulgadas, bailarinas con conexión directa de tanque del sistema de riego, en el mismo lote se inicia la zona de reserva. En el punto 12; 967757N. 288125E; punto 13: 967759N. 288104E; culmina la zona de reserva. P. 14 967761N 288085E; y el punto 15 967711N 288039E. P16 967689N 288038E, se encuentran los potreros nuevo cinco y nuevo seis con cerca de alambre de seis pelos con pasto cocuyo y triaga, al lado un lote de siembra de zanahoria de un mes de sembrado para cosechar en febrero de dos mil dieciséis, también un lote de terreno con siembra de cebada para animales y el punto 17 967714N 288075E se encuentra construida la torre de digitel. Al entrar en este terreno se observan dos casas de habitación, dos animales pastando y en la parte de atrás de la vivienda un galpón que es utilizado para depósitos e utensilios para gallinas, sin gallinas. No habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su sede en la ciudad de el Vigía, siendo las tres y treinta minutos de la tarde…” (folios 20 Y 21).
Mediante auto de fecha 19 de octubre 2015 (folio 22), el Tribunal admitió la solicitud de título supletorio cuanto ha lugar en derecho y, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto para que fueran presentados los testigos, ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, DIEGO ARAUJO LOBO y PEDRO ANTONIO CENTENO CASTILLO, a las dos, dos y diez y dos y veinte minutos de la tarde, respectivamente, a fin de que rindieran declaración acerca de los particulares contenidos en la solicitud.
Por actas de fecha 22 de octubre de 2015, que obran a los folios 23 al 25, dichos testigos no comparecieron por si ni por intermedio de apoderados judiciales a declarar sus dichos, por tal virtud el Tribunal declaró desiertos dichos actos, tal como consta de las referidas actas.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2015 (folio 26), suscrita por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia Agraria del Estado Mérida, solicito se fije nueva fecha para la declaración de los testigos; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2015 (folio 27), fijando nuevamente el día miércoles 02 de diciembre de 2015, a las 02:00 p.m., 02:10 p.m.; y 02:20 p.m., en su orden, para oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, DIEGO ARAUJO LOBO y PEDRO ANTONIO CENTENO CASTILLO, de los cuales declararon los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, PEDRO ANTONIO CENTENO CASTILLO, tal como consta de las actas que obran agregadas a los folios 28 y 30. El testigo, ciudadano DIEGO ARAUJO, no compareció a declarar en la oportunidad fijada para ello y el Tribunal declaro desierto el acto, tal como consta del acta que obra al folio 29.
Por diligencia de fecha 02 de diciembre de 2015 (folio 31), suscrita por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia Agraria del Estado Mérida, consignó original de informe de inspección de fecha 16 de octubre de 2015, suscrito por la Geog. Marllory Andrade Ramírez, Directora de Catastro Municipal de la Alcadia de Municipio Rangel y copia fotostática de constancia de cédula catastral, correspondiente al ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA (folios 32 al 37)
Expone el solicitante, ciudadano JERSUS HUMBERTO BALZA, asistido por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia Agraria del estado Mérida, en el escrito cabeza de autos (folios 1 al 5), parcialmente lo siguiente:
“… Dentro de los alegatos manifestados deja constancia que en su condición de ocupante legitimo de un lote de tierra propiedad del Instituto nacional de Tierras (INTI), con declaración de adjudicación de Tierra Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, de fecha 14 de mayo de 2013, aprobado en reunión 517-13, a su favor y debidamente registrado ante la Unidad de Memoria documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), un lote de terreno denominado “LA BALZA”, ubicado en el sector EL MORRO, MUCUCHIES, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, constante de una superficie de una hectárea seis mil ciento doce metros cuadrados (1 ha con 6112 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración al sector los aposentos y terreno ocupado por sucesión Mercedes Vergara; SUR: Terreno ocupado por Sucesión Avendaño Flores: ESTE: Terreno ocupado por Estefanía Sulbarán y Capilla de San Benito del Morro; y OESTE: Terreno ocupado por sucesión Avendaño Flores, demarcado por los puntos de coordenada levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN, identificados de siguiente manera: 1 Norte 967499; Este: 288011; 2 Norte: 967504; Este: 288015; 3 Norte: 967530, Este: 288018; 4 Norte: 967556; Este: 288019; 5 Norte: 967576; Este: 288021; 6 Norte: 967585; Este: 288011; 7 Norte: 967585; Este: 288009; 8 Norte: 967584; Este: 288008; 9 Norte: 967573; Este: 287996; 10: Norte: 967573; Este: 287991; 11 Norte: 967583; Este: 288001; 12 Norte: 967588; Este: 288002; 13 Norte: 967590; Este: 288000; 14 Norte: 967591; Este: 287964; 15 Norte: 967595; Este: 287949; 16 Norte: 967600; Este: 287932; 17 Norte: 967649; Este: 287905; 18 Norte: 967634; Este: 287871; 19 Norte: 967593; Este: 287867; 20 Norte: 967578; Este: 287870; 21 Norte: 967534; Este: 287900; 22 Norte: 967513; Este: 287908; 23 Norte: 967492; Este: 287932; 24 Norte: 967464; Este: 287928; 25 Norte: 967468; Este: 287955; 26 Norte: 967471; Este: 287966; 27 Norte: 967472; Este: 287968; 28 Norte: 967476; Este: 287974; 29 Norte: 967477; Este: 287978; 30 Norte: 967477; Este: 287982; 31 Norte: 967478; Este: 287991; 1 Norte 967499; Este: 288011, en el descrito terreno he construido con dinero de mi propio pecuario una (1) cabaña tipo colonial, que mide aproximadamente ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2), la cual consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala con chimenea, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) área de servicios y un (1) garaje con parrillera, la cual fue realizada con estructura metálica, piso de caico de primera, techo de carruzo, tejas envejecidas, rejas y portón de metal. A los fines de obtener y sea admitido como Titulo Supletorio sobre cabaña tipo colonial, solicito a usted fijar dentro de la oportunidad legal el día y hora para que sean promovidos como testigos los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.153.663, domiciliado en la avenida Independencia, diagonal al CDI, casa s/n, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, DIEGO ARAUJO LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.403, domiciliado en el sector La Hoyada, finca Los Araujos, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, y PEDRO ANTONIO CENTENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.986, domiciliado en el sector La Hoyada, casa s/n, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles para que comparezcan ante su digno despacho, para que brinden testimonio de lo narrado en el escrito y a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA y desde hace cuanto. SEGUNDO: Si por conocimiento dice tener, saber y les consta que el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, ha construido con su propio peculio una cabaña tipo colonial, ubicada en el sector El Morro, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano. TERCERO: Si por conocimiento dice tener, saber y les consta que el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, posee Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. CUARTO: Si sabe y le consta que el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, ha realizado todas las gestiones tanto administrativas como judiciales, para obtener Titulo Supletorio de la cabaña. QUINTO: Si sabe y le consta que el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, ha hecho y dado las labores de mantenimiento y cuidado del lote de terreno, sin perturbación alguna, pacifica, ininterrumpida, sin que ninguna persona se interponga y haya objetado la posesión del lote de terreno. Por los fundamentos tanto de hecho como de derecho antes expuestos, se puede evidenciar que dadas las condiciones para requerir como en efecto lo hago, solicito TITULO SUFCIENTE DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la cabaña tipo colonial, todo de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso en particular y darle cumplimiento a lo dispuesto en el numeral quinto del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.
El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguiente:
Seguidamente, antes de pronunciarse respecto a la procedencia o no de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, se hace necesario pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para tramitar y decidir en esta solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULOS SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de la competencia para tramitar solicitudes de Título Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y a tal efecto observa:
El artículo 197, numeral 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1… Acciones declaratives, petitorias, reivindicatorias y
posesorias en materia agraria.
2… (omissis)
3… (omissis)
4… (omissis)
5… (omissis)
6… (omissis)
7… (omissis)
8… (omissis)
9… (omissis)
10… (omissis)
11… (omissis)
12… (omissis)
13… (omissis)
14… (omissis)
15. (omissis)”.
Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65 de fecha 16 de julio de 2009 (Exp. Nº AA 10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de Títulos Supletorios, indicando lo siguiente:
“… (omissis)… Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán suscitadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente.
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de la controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria` (artículo 208 eiusdem)` (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal caso, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones (lo resaltado de este Tribunal). Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria; pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, ha solicitado la expedición de un Titulo Supletorio de propiedad y posesión, sobre una cabaña tipo colonial, ubicada en el sector El Morro, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, que mide aproximadamente ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2), la cual consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala con chimenea, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) área de servicios y un (1) garaje con parrillera, la cual fue realizada con estructura metálica, piso de caico de primera, techo de carruzo, tejas envejecidas, rejas y portón de metal, construida dentro de un lote de terreno denominado “LA BALZA”, ubicado en el sector El MORRO, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de una hectárea seis mil ciento doce metros cuadrados (1 ha con 6112 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración al sector los aposentos y terreno ocupado por sucesión Mercedes Vergara; SUR: Terreno ocupado por Sucesión Avendaño Flores: ESTE: Terreno ocupado por Estefanía Sulbarán y Capilla de San Benito del Morro; y OESTE: Terreno ocupado por sucesión Avendaño Flores, demarcado por los puntos de coordenada levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN, identificados de siguiente manera: 1 Norte 967499; Este: 288011; 2 Norte: 967504; Este: 288015; 3 Norte: 967530, Este: 288018; 4 Norte: 967556; Este: 288019; 5 Norte: 967576; Este: 288021; 6 Norte: 967585; Este: 288011; 7 Norte: 967585; Este: 288009; 8 Norte: 967584; Este: 288008; 9 Norte: 967573; Este: 287996; 10: Norte: 967573; Este: 287991; 11 Norte: 967583; Este: 288001; 12 Norte: 967588; Este: 288002; 13 Norte: 967590; Este: 288000; 14 Norte: 967591; Este: 287964; 15 Norte: 967595; Este: 287949; 16 Norte: 967600; Este: 287932; 17 Norte: 967649; Este: 287905; 18 Norte: 967634; Este: 287871; 19 Norte: 967593; Este: 287867; 20 Norte: 967578; Este: 287870; 21 Norte: 967534; Este: 287900; 22 Norte: 967513; Este: 287908; 23 Norte: 967492; Este: 287932; 24 Norte: 967464; Este: 287928; 25 Norte: 967468; Este: 287955; 26 Norte: 967471; Este: 287966; 27 Norte: 967472; Este: 287968; 28 Norte: 967476; Este: 287974; 29 Norte: 967477; Este: 287978; 30 Norte: 967477; Este: 287982; 31 Norte: 967478; Este: 287991; 1 Norte 967499; Este: 288011.
De conformidad con las Sentencias antes referidas, así como de conformidad con la inspección realizada por este Tribunal donde se evidencia la existencia de los dos requisitos fundamentales establecidos por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia que el inmueble sobre el cual se pretende se declare TITULO SUPLETORIO, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria y segundo está ubicado en un medio urbano o rural indistintamente en el presente caso, este Tribunal constató que dicho inmueble está ubicado en el medio rural, se determina la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulta innegable declararse competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Así se decide.
Asimismo, determinada la competencia de este Juzgado, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESION, cabeza de autos y, interpuesta por el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de iden¬tidad número V-10.716.762, domiciliado en el sector El Morro, finca “La Balza”, Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia Agraria del Estado Mérida, y, al respecto observa que el mencionado ciudadano manifiesta en su escrito de solicitud que la cabaña tipo colonial la ha construido con dinero de su propio peculio. De igual manera pretende que se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de su representado sobre la cabaña tipo colonial a la cual hizo referencia en el mencionado escrito de solicitud, la cual mide aproximadamente ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2), y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala con chimenea, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) área de servicios y un (1) garaje con parrillera, la cual fue realizada con estructura metálica, piso de caico de primera, techo de carruzo, tejas envejecidas, rejas y portón de metal, construida dentro de un lote de terreno denominado “LA BALZA”, ubicado en el sector El MORRO, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de una hectárea seis mil ciento doce metros cuadrados (1 ha con 6112 mts2).
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS
Seguidamente, visto lo anterior, se pasa a valorar las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera la juzgadora que, así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Justicia como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas en este caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el presente caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
2) De los testigos promovidos por la parte solicitante:
En fecha 02 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.153.663, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, quien rindió su testimonio de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA y desde cuanto. CONTESTO: de toda la vida lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: señor Jesús Enrique si por conocimiento dice tener saber y le consta que el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, ha construido con su propio peculio una cabaña tipo colonial, ubicada en el sector El Morro, Mucuchies, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO: si. TERCERA PREGUNTA: si por conocimiento dice tener, saber y les consta que el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, posee Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. CONTESTO: no no me consta. CUARTA PREGUNTA : Si sabe y le consta que el ciudadano Jesús HUMBERTO BALZA ha realizado todas las gestiones tanto administrativas como judiciales CONTESTO: Si me consta. QUINTA PREGUNTA; si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS HUMBERTO BALZA, ha hecho y dado las labores de mantenimiento y cuidado del lote de terreno sin perturbación alguna pacifica he ininterrumpida CONTESTO: si me consta (folio 28 y su vuelto.
En fecha 02 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO CENTENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.048.986, domiciliado en el sector la Hoyada casa S/N, Mucuchies Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, quien rindió su testimonio de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA y desde hace cuanto. CONTESTO: desde hace veintisiete años. SEGUNDA PREGUNTA: si por conocimiento dice tener saber y le consta que el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, ha construido con su propio peculio una cabaña tipo colonial, ubicada en el sector El Morro, Mucuchies, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO: si ha construido las cabañas con su propio esfuerzo. TERCERA PREGUNTA: si por conocimiento dice tener, saber y les consta que el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, posee Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. CONTESTO: si si esta en el proceso de tener la adjudicación de la propiedad si me consta. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Jesús HUMBERTO BALZA ha realizado todas las gestiones tanto administrativas como judiciales CONTESTO: Si me consta, que tiene todo la documentación para los registros legales de las cabañas. QUINTA PREGUNTA: si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS HUMBERTO BALZA, ha hecho y dado las labores de mantenimiento y cuidado del lote de terreno sin perturbación alguna pacifica he ininterrumpida y de que si existe alguna persona que se interponga o halle objetado la posesión del lote de terreno CONTESTO: si ha mantenido en buen mantenimiento todas las áreas de donde tienen las cabañas y no ha tenido ningún problema con radien para la obtención de la propiedad ya que es una persona tratable colaboradora en el entorno comunitario. (folio 30 y su vuelto).
Los testigos precedentemente evacuados se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los mismos no se contradijeron en sus deposiciones ni entre ellos. Así se decide.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Ahora bien, de lo antes expuesto, así como de la inspección practicada en fecha 15 de octubre de 2015, se evidencian las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que la cabaña tipo colonial a la que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, construida en el lote de terreno denominado LA BALZA, ubicado en el sector El Morro, Mucuchies, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, efectivamente existe actividad agrícola, lo que le permiten a esta Jueza Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios titulados por el Derecho Agrario y que son de orden público.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud al momento de la practica de la inspección judicial, así como de la evacuación de los testigos, la existencia de una cabaña tipo colonial, construida en el lote de terreno denominado LA BALZA, ubicado en el sector El Morro, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, que efectivamente existe actividad agrícola, fomentada por el ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de iden¬tidad número V-10.716.762, domiciliado en el sector El Morro, finca “La Balza”, Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia Agraria del Estado Mérida, a sus propias expensas y con inversión de dinero de su propio peculio.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que esta administradora de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JESUS HUMBERTO BALZA, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de iden¬tidad número V-10.716.762, domiciliado en el sector El Morro, finca “La Balza”, Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una cabaña tipo colonial, ubicada en el sector El Morro, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, que mide aproximadamente ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2), la cual consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala con chimenea, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) área de servicios y un (1) garaje con parrillera, la cual fue realizada con estructura metálica, piso de caico de primera, techo de carruzo, tejas envejecidas, rejas y portón de metal, construida dentro de un lote de terreno denominado “LA BALZA”, ubicado en el sector El MORRO, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de una hectárea seis mil ciento doce metros cuadrados (1 ha con 6112 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración al sector los aposentos y terreno ocupado por sucesión Mercedes Vergara; SUR: Terreno ocupado por Sucesión Avendaño Flores: ESTE: Terreno ocupado por Estefanía Sulbarán y Capilla de San Benito del Morro; y OESTE: Terreno ocupado por sucesión Avendaño Flores, demarcado por los puntos de coordenada levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN, identificados de siguiente manera: 1 Norte 967499; Este: 288011; 2 Norte: 967504; Este: 288015; 3 Norte: 967530, Este: 288018; 4 Norte: 967556; Este: 288019; 5 Norte: 967576; Este: 288021; 6 Norte: 967585; Este: 288011; 7 Norte: 967585; Este: 288009; 8 Norte: 967584; Este: 288008; 9 Norte: 967573; Este: 287996; 10: Norte: 967573; Este: 287991; 11 Norte: 967583; Este: 288001; 12 Norte: 967588; Este: 288002; 13 Norte: 967590; Este: 288000; 14 Norte: 967591; Este: 287964; 15 Norte: 967595; Este: 287949; 16 Norte: 967600; Este: 287932; 17 Norte: 967649; Este: 287905; 18 Norte: 967634; Este: 287871; 19 Norte: 967593; Este: 287867; 20 Norte: 967578; Este: 287870; 21 Norte: 967534; Este: 287900; 22 Norte: 967513; Este: 287908; 23 Norte: 967492; Este: 287932; 24 Norte: 967464; Este: 287928; 25 Norte: 967468; Este: 287955; 26 Norte: 967471; Este: 287966; 27 Norte: 967472; Este: 287968; 28 Norte: 967476; Este: 287974; 29 Norte: 967477; Este: 287978; 30 Norte: 967477; Este: 287982; 31 Norte: 967478; Este: 287991; 1 Norte 967499; Este: 288011.
CUARTO: Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-El Vigía, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 795.-
mmm.-
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