JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince de marzo de dos mil dieciséis.

205º y 157º

Vista la solicitud de medida de protección y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2016 (folios 1 al 4), por el abogado GERARDO PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.476, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.578, domiciliado en Caracas, Distrito Capital; el Tribunal para decidir sobre la admisión de la solicitud de medida de protección, hace las consideraciones siguientes:

Los artículos 243 y 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

66 Artículo 246. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.

De los artículos precedentemente transcritos se infiere que las medidas de protección a la producción agroalimentaria pueden decretarse de oficio, cuando considere que la producción agroalimentaria esta siendo amenazada de desmejoramiento o destrucción.

Ahora bien, del escrito de solicitud de medida de protección a la producción a la que se contrae las presentes actuaciones, se evidencia la perturbación de la producción del cual alega la solicitante que esta siendo objeto, se deriva como consecuencia de una medida de protección a la producción agroalimentaria solicitada por la ciudadana KANIANY CONTRERAS RONDON, en un fundo adyacente al de la unidad de producción propiedad del ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA; y que esa medida fue decretada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, “donde se ordenó la entrega de las llaves del Portón Principal de la Finca “El Escorial”, en atención a una solicitud de Inspección Judicial elaborada por la Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, quien representa a la ciudadana KANIANY CONTRERAS RONDON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.401.544, quien a su vez dice representar a su hijo DANIEL ALEJANDRO BEUSES CONTRERAS, que es coheredero del lote de terreno denominado “La Guerrera”, colindante a la Unidad de Producción denominada “El Escorial”, donde la Juez estableció un paso de servidumbre que ha traído como consecuencia el ingreso de personas desconocidas a la unidad de producción, perturbando la labor agroproductiva que se está desarrollando en la Finca “El Escorial” y poniendo en riesgo la continuidad de la misma”. En este sentido establece el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, regula el procedimiento a seguir en cuanto a este tipo de medidas en materia agraria; es por lo que este Tribunal insta al solicitante a seguir el procedimiento pautado en el mencionado artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Como consecuencia de lo antes expuesto no le queda otra alternativa que declarar inadmisible la presente solicitud de medida de protección a la producción, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara inadmisible la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria, presentada en fecha 07 de marzo de 2016 (folios 1 al 4), por el abogado GERARDO PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.476, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.578, domiciliado en Caracas, Distrito Capital; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el lote de terreno denominado “El Escorial”, ubicado en el Municipio Libertador, Parroquia Gonzalo Picón Febres, sector Páramo El Escorial del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada.

Firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Sria.,


Abg. Ana Núñez


Sol. Nº 875.-
amf.-