JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 156º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas, que obra a los folios 41 al 43, presentado en fecha 14 de marzo de 2016, por el ciudadano JOSE PRISCO MARQUINA MARQUINA, asistido por la abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, el Tribunal admite las pruebas promovidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de las pruebas de exhibición de documentos promovidas en los particulares CUARTO y QUINTO del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las niega en virtud de que la prueba de exhibición de documentos consagrada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se refiere es a la exhibición de documentos que se encuentren en poder del adversario, es decir, de la contraparte y el referido documento el cual solicitas sea exhibido, se encuentra en Oficinas de Ordenación del Territorio y Gestión Ambiental de la Alcaldía de Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, más aún cuando no ha sido consignado copia de los referidos documentos, en el caso del documento promovido para su exhibición en el particular 4), ni prueba de que dichos instrumentos estén en poder del adversario, según lo establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Solic. 806
mmm.
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