LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 157°
SOLICITUD N° 2016-109

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA GREGORIA DAVILA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.167.284, domiciliada en el Sector La Vega, límite de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio YODERMIS JOSE GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.400.172, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 241.267 e igualmente hábil.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Previa distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de Marzo de 2016, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIA GREGORIA DAVILA PULIDO, asistida por el abogado en ejercicio YODERMIS JOSE GONZALEZ MORENO, ampliamente identificados en autos, a los fines de promover Titulo Supletorio sobre unas mejoras. Se le dio entrada y el curso de Ley a la solicitud mediante auto de fecha catorce de Marzo de dos mil dieciseis, y se fijó el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos JOSE CATALINO RIVERA y JOSE PANTALEON VILLARREAL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.107.231 y V-3.267.568, respectivamente de este domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de las presentes actuaciones, ratificando así lo expuesto por la promovente.-

CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO

La ciudadana MARIA GREGORIA DAVILA PULIDO, asistida por el abogado en ejercicio YODERMIS JOSE GONZALEZ MORENO, identificados ut supra, dirigió escrito mediante el cual expone: “Que es poseedora legítima de un Inmueble hace aproximadamente veinticinco (25) años, el cual fomentó con dinero de su propio peculio y a

sus únicas expensas unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación, que consta de Paredes mixtas de bloque y tapias, friso rústico, puertas y ventanas de madera, una (01) sala de baño, cocina, un (01) dormitorio, techos de zinc, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno, propiedad de la Nación Venezolana, con un área de extensión de DOSCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (209,43 mts2); y el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: Colinda con propiedad de José Pedro Dávila, por donde mide once metros con treinta centímetros (11,30 mts).- SUR: Colinda con Josefina Moreno, por donde mide catorce metros con veintitrés centímetros (14,23mts).- ESTE: Colinda con casa de habitación de José Rafael Dávila, por donde mide dieciseis metros con diez centímetros (16,10 mts).- OESTE: Colinda con la carretera trasandina, por donde mide dieciseis metros con sesenta centímetros (16,60 mts). Que el monto invertido fue por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo), que comprenden materiales utilizados y mano de obra de dicho inmueble que vienen ocupando de forma continúa, no interrumpida, pacifica, pública no equivoca, con ánimo de propietario, solicitando se oiga a los testigos ciudadanos JOSE CATALINO RIVERA y JOSE PANTALEON VILLARREAL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.107.231 y V-3.267.568, respectivamente, de este domicilio y hábiles, los cuales serían presentados en su debida oportunidad, una vez evacuados se le otorgue Titulo Supletorio de Propiedad sobre las mejoras descritas en el escrito presentado conforme a los artículo 937 y 938 del Código de Procedimiento Civil”. ----

CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS

La parte promovente acompañó junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. 2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos JOSE CATALINO RIVERA y JOSE PANTALEON VILLARREAL RIVERA. 3.-) Levantamiento Parcelario, suscrito por el Ingeniero MAIKEL RAMIREZ.- En fecha dieciseis de Marzo de 2016, se llevó a efecto una Inspección Judicial al inmueble descrito, dejándose constancia de cuatro particulares, la cual fue solicitada por la parte promovente.-

D E C I S I Ó N

Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de las presentes actuaciones, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dichas mejoras a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que la ciudadana MARIA GREGORIA DAVILA PULIDO y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras en terreno antes descrito tal y como se constató en la Inspección Judicial realizada al inmueble descrito.- En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habida cuenta de que hasta la fecha no han hecho oposición alguna a las pretensiones de la peticionario, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE EL VALOR DE LOS MATERIALES, LA OBRA DE MANO Y DEMÁS GASTOS INHERENTES A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MEJORAS LEVANTADAS a que se ha hecho referencia para acreditarle la propiedad y posesión a la ciudadana MARIA GREGORIA DAVILA PULIDO, ya identificada, salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes; a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil dieciseis (2016).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

SOL. N° 2016-109.-
CESR/app