LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

SOLICITANTE: ZONIA COROMOTO ANDRADE DE VILLARREAL (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOL. N° 2016-105
I
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano ZONIA COROMOTO ANDRADE DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 10.907.153, domiciliada en el sector La Joya, casa sin número de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.424, de este domicilio y hábil; a los fines que sea declarada la solicitante ZONIA COROMOTO ANDRADE DE VILLARREAL y las ciudadanas YELITZA COROMOTO Y YOXIBEL ESTEFANIA VILLARREAL ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.881.598 y V- 19.644.166, de igual domicilio y hábiles, mediante la cual solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE GUIDO VILLARREAL RIVERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.323.663, de este domicilio, quien fuere cónyuge de la ciudadana ZONIA COROOTO ANDRADE DE VILLARREAL y padre de las ciudadanas YELITZA COROMOTO Y YOXIBEL ESTEFANIA VILLARREAL ANDRADE, identificadas ut-supra, según consta de las partidas de Nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, quien fallecio ab-intestato el día 25 de Agosto del año 2008, en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según acta de defunción N° 413, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo, de fecha 22 de Julio del año 2009.-
II
La Solicitud se admitió mediante distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 1° de Marzo del corriente año 2016 y se fijó el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la

parte solicitante, ciudadanas CRISANTA ALBARRAN DE LOBO, MIRIAM JOSEINA BRICEÑO RIVAS y VICTORIA ANDRADE ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras las demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.758.202, V- 11.322.027 y V- 5.756.932, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: AL PRIMERO: Que no se encuentran comprendidas dentro de las mismas. AL SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas YELITZA COROMOTO VILLARREAL ANDRADE, YOXIBEL ESTEFANIA VILLARREAL ANDRADE y ZONIA COROMOTO ANDRADE VILLARREAL, así como conocieron al causante JOSE GUIDO VILLARREAL RIVERA. AL TERCERO: Que de ese conocimiento que dicen tener del causante saben y les consta que el mismo fue padre y cónyuge de las ciudadanas YELITZA COROMOTO VILLARREAL ANDRADE, YOXIBEL ESTEFANIA VILARREAL ANDRADE y ZONIA COROMOTO ANDRADE DE VILLARREAL.- AL CUARTO: Que de ese conocimiento que dicen tener del causante, saben y les consta que las ciudadanas: YELITZA COROMOTO VILLARREAL ANDRADE, YOXIBEL ESTEFANIA VILLARREAL ANDRADE y ZONIA COROMOTO ANDRADE VILLARREAL, son las únicas y Universales Herederas del causante: JOSE GUIDO VILLARREAL RIVERA.- Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Así como el Acta de Matrimonio N° 36, celebrado entre JOSE GUIDO VILLARREAL RIVERA y ZONIA COROMOTO ANDRADE DE VILARREAL, en fecha 13 de Julio del año 1984, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de este Municipio Miranda del Estado Mérida, de fecha 18 de Enero del corriente año 2016, así como de las Partidas de Nacimiento de las hijas del extinto JOSE GUIDO VILLARREAL RIVERA, los cuales son los siguientes: YELITZA COROMOTO VILLARREAL ANDRADE, PARTIDA N° 370, de fecha 28 de Agosto de 1985 y YOXIBEL ESTEFANIA VILLARREAL ANDRADE, PARTIDA N° 234, de fecha 07 de Mayo de 1990, en las cuales se demuestra el vinculo filiatorio de las ciudadanas anteriormente mencionadas con el extinto JOSE GUIDO VILARREAL RIVERA. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-

0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSE GUIDO VILLARREAL RIVERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.323.663, de este domicilio, a las ciudadanas ZONIA COROMOTO ANDRADE DE VILLARREAL, YELITZA COROMOTO Y YOXIBEL ESTEFANIA VILLARREAL ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.907.153, V- 16.881.598 y V- 19.644.166, domiciliadas en el sector La Joya, casa sin número de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para su guarda y custodia.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

SOL. Nº 2016-105.-
CESR/cecilia*