REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000087
ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: RICHARD GREGORIO PARRA SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, CARLOS LEONARD LABASTIDAS.
PARTE DEMANDADA: PUEBLO MUSEO LOS ALEROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE LA DEMANDADA: LEIRA MATHEUS VALERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy lunes, veintitrés (23) de mayo de 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, , comparen a la misma el profesional del derecho HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.088, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICHARD GREGORIO PARRA SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. 14.268.185, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 10 al 12 (ambos folios inclusive); y la parte demandada PUEBLO MUSEO LOS ALEROS, C.A. a través de su apoderada judicial, abogado LEIRA JOSEFINA MATHEUS VALERO, titular de la cédula de identidad Nos. 3.991.160, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.720, según instrumento poder que consta a los 32 al 34 del expediente. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil PUEBLO MUSEO LOS ALEROS, C.A., a través de su apoderada judicial, abogado LEIRA JOSEFINA MATHEUS VALERO, con facultad expresa conferida en el instrumento poder inserto a los autos, conviene con la parte demandante RICHARD GREGORIO PARRA SULBARAN a través de su co-apoderado judicial HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, en la demanda incoada por la mencionado trabajador, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados; sin embargo ambas partes convienen en la realización en esta audiencia de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta lo correspondiente para el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la relación laboral, horario, jornada cumplida y el cómputo de los días de descanso, ajustado el salario correspondiente, a demás de lo reclamado por concepto de indemnización por la finalización de la relación de trabajo y el cálculo de los intereses moratorios, teniendo en consideración y así convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales serán pagados a la parte demandante por la demandada de autos de la siguiente forma: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) que paga en este mismo acto, mediante un cheque del Banco Provincial No. 00051539, contra la cuenta No. 01080334990100043110 perteneciente a la demandada de autos, dejándose copia simple del mismo, ordenándose agregar la misma al expediente; y la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), que serán pagados el día LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2016, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), previa constancia en diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de fecha de pago convenida, es decir, 20 de junio de 2016; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal
Abg. Jolivert José Ramirez C.
Abg. Henry Domingo Rodriguez
Apoderado judicial del demandante
Abg. Leira Josefina Matheus Valero
La representación procesal de la parte demandada
El Secretario Accidental
Abg. Edison Briceño
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y nueve minutos de la tarde (12:59 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folio útil. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.
El Secretario Accidental
Abg. Edison Briceño
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