REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2015-000213

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YOLANDA GUTIERREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.447.712, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
FABIAN RAMÍREZ, MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA y SILVIA BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.457, 93.450 y 103.366, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Entidad de Trabajo: DESIGUAL OCCIDENTE, C.A. (TIENDAS OKEY SHOES), con N° de Rif: J-310527725, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital bajo el Tomo A-65, N° 43, en fecha 18 de febrero de 2011, en la persona del ciudadano ROBERTO MESSINA LOMBARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.164.492, en su condición de representante legal.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.632
MOTIVO:
Accidente del trabajo.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2.016, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora YOLANDA GUTIERREZ CHACON y sus apoderados Abg. FABIAN RAMÍREZ, MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA, cuyo poder corre al folio 84 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece el apoderado de la parte demandada Abg. GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, quien consigna poder en copias simples constante de 3 folios. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: UN MILLLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.150.000,00) por cuanto se pagaron adelantos de prestaciones e intereses sobre las mismas; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el pago se hará el día 27 de mayo de 2016, mediante transferencia bancaria, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí ofertados, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, , es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstabnte la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º y 157º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADOS APODERADOS,



APODERADO DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDINSO BRICEÑO MONSALVE