REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000067


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YUDITH ALEJANDRA DIAZ ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.522.254.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
RONALD CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “RESTAURANT LA MERIDEÑA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de abril de 1997, bajo el Nº 64, tomo A,-9, en la persona de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. 12.349.773, en su condición de VICE-Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ZENAIDA ZAMORA Y HENRY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 111.951 y 91.088, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de mayo de 2016, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante YUDITH ALEJANDRA DIAZ ESCALONA y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 6, así mismo comparece la parte demandada a través de sus apoderados judiciales Abg. ZENAIDA ZAMORA Y HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre agregada al expediente constante de tres (3) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), ya que no fue despedida y tampoco corresponde el reclamo por concepto de días de descanso laborados, ya que trabajaba tres días a la semana, el salario que devengo fue de Bs. diario 440,00 y no de Bs. 12.000,00 mensual como indica la demanda; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, el pago se hace en este acto mediante cheque por la cantidad de Bs. 13.000,00 identificado Nº 59001322, cuya cuenta corriente es 01160480310106419454, contra la entidad bancaria es el Banco Occidental de Descuento, y la cantidad de Bs. 2000,00 en dinero efectivo de curso legal en el país; por lo tanto, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí ofertados, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, queda registrado de manera digitalizada en el Sistema Juris 2000, y a efectos del control ante la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice de sentencias debidamente certificada por la secretaria de este Coordinación. Año 206º y 157º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. EDISON BRICEÑO MONSALVE