REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000099


ACTA DE ADMISION DE HECHOS



PARTE ACTORA:
LIBIO ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.376, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, MARIA RAMIREZ, LUIS CAMINOS NELLY RAMIREZ y ELIAS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 120.899, 160.336, 60.952, 115.306 y 98.920, respectivamente, en su condición de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA MALLORCA, C.A”, empresa esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de Octubre de 2013, bajo el N° 18, Tomo 26-A, en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO SASTRE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.248.404 en su condición de Propietario de la mencionada entidad de trabajo.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy veintitrés (23) de mayo de 2.016, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora LIBIO ALBERTO ROJAS y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6 al 9, quien consigna escrito de pruebas constante de un (1) folio sin anexos que se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA MALLORCA, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 26 de junio de 2.015.
• Que el servicio prestado fue de pastelero.
• Que el horario de trabajo era de lunes a domingo de 7 am a 8 pm.
• Que el salario devengado fue la cantidad de Bs. 30.000,00 mensual
• Que la relación de trabajo culmino el día 6 de diciembre de 2.015.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por renuncia.
• Que la relación tuvo una duración de 6 meses 10 días.
• Que le retuvieron lo concerniente a los días del 1/12/15 al 6/12/15

• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 26/6/15 hasta el 6/12/2015 el salario devengado fue de Bs. 30.000,00/30 = 1.000,00 + alícuota de utilidades /360 x 30= 82,19 + alícuota de bono vacacional/360 x 15= 41,10= Bs. 1.123,29 = Salario integral
Salario integral: 1.123,29 x 45 días para un total de Bs. 50.547, 95

SEGUNDO:
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo y 196 en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 7,5 días a razón de Bs. 1.000,00 para un total de Bs. 7.500,00
TERCERO:
Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 7,5 días a razón de Bs. 1.000,00 para un total de Bs. 7.500,00
CUARTO:
Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 15 días a razón de Bs. 1.000,00 de salario base diario= Bs. 15.000,00
QUINTO:
Por concepto de salario retenido:
Desde el 1/12/15 al 6/12/15 Bs. 1.000,00 diarios para un total de Bs. 6000,00

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.547,95).

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadano: LIBIO ALBERTO ROJAS.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA MALLORCA, C.A”, a pagar la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.547,95), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma (6/12/15), el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación del demandado (6/4/2016), hasta la ejecución de la sentencia. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
SEXTO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2.016. No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda en el asiento digitalizado del Sistema Juris 2000 y su control se llevará en el índice de sentencias debidamente certificado por la secretaria del tribunal. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ

La parte actora y coapoderada,

El Secretario accidental,

Abg. EDISON BRICEÑO MONSALVE