REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000108

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
GREGORIO JOSE ALTUVE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.724.708, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON Y NELLY RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 91089 y 60.952, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Entidad de Trabajo: DICONSER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2006, bajo el Nº 34, tomo A,-33, en la persona del ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. 8.033.622, en su condición de Representante Legal de la mencionada Entidad de Trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.244
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de 2.016, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora GREGORIO JOSE ALTUVE MOLINA y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 6 al 8 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece el apoderado de la demandada Abg. HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, quien consigna instrumento poder en copias simples constante de dos folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.200,00) ya que al trabajador se le realizaron adelantos de prestaciones y no fue despedido, por el contrario se levanto un acta entre los trabajadores asistidos por el Sindicato de la Construcción y mi representada, en la cual se convino en terminar la relación de trabajo, en virtud que no había material para continuar la obra, de lo cual se anexa en este acto copia de la misma y de recibos de pagos de adelantos de prestaciones sociales, constante de 7 folios; por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado en dinero efectivo y de curso legal en el país, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos por cuanto es cierto todo lo que aquí se ha señalado, por lo tanto, nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí ofertados, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia, la publicación de la misma quedara reflejada en el índice de sentencia debidamente certificadas por la secretaria del tribunal. Año 205º y 157º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADOS APODERADOS,



APODERADO DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. EDISON BRICEÑO MONSALVE