REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000104
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ELIANA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.267.221, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.117, 91.089, 115.306, 108.464, 60.952, en condición de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
ELIANA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de julio de 2001, bajo el Nº 44, folios 302 al 308, protocolo primero, tomo noveno, en la persona de su Presidente ciudadana: JOSEFA MORENO DE VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. 684.111.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS BASTARDO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.497, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de mayo de 2016, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ELIANA COROMOTO SANCHEZ PEÑA y su apoderado ABG. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre al folio 11 al 12, asimismo, comparece la parte demandada la ASOCIACION CIVIL PRESCOLAR MARIA AUXILIADORA ASOCIACION DAMAS SALESIANAS, en la persona de su Presidente ciudadana: JOSEFA MORENO DE VILLAVICENCIO, debidamente asistida del Abg. LUIS BASTARDO ZAMBRANO. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.000,00) por cuanto se pagaron adelantos de prestaciones e intereses sobre las mismas; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el pago se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 82-17455142 de la cuenta corriente Nº 01150089720890024731, contra la entidad bancaria Banco Exterior, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí ofertados, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º y 157º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
POR LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EDINSO BRICEÑO MONSALVE
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