REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000134
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARIA FERNANDA FERNANDEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.274.404, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306
PARTE DEMANDADA:
Entidad de Trabajo: AZALEA ACCESORIOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Tomo 65-A, de fecha 16 de septiembre del año 2008, en la persona de Beatriz Cecilia Febres Cordero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
MARITZA ISABEL VARON BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.702
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo de 2.016, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora MARIA FERNANDA FERNANDEZ CALDERON y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 8 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece la representante legal de la parte demandada ciudadana YESSENIA VIRGINIA GARCIA PAREDES, en su carácter de accionista mayoritaria tal y como conste en el libro de accionistas, el cual fue presentado para efectos videndi, dejando constancia que estamos en los trámites de protocolización de las actas de la empresa, debidamente asistida de la Abg. MARITZA ISABEL VARON BARRERA. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TREINTA MIL TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) ya que, no fue despedida tal y como consta en carta de renuncia que se agrega en 1 folio para ser agregada al expediente; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, el pago se hace mediante cheque Nº 63125843, contra la entidad bancaria Banco Mercantil, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí ofertados, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, , es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste la efectividad del pago cuya constancia deberá realizarse ante el tribunal en un lapso de 5 días hábiles. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. Año 206º y 157º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADOS APODERADOS,
POR LA DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EDINSO BRICEÑO MONSALVE
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