REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: No. LP21-L-2015-000159

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DORIS DEL CARMEN CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.966.311, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.767, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.306, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR) y COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES VENEZOLANOS (CUHELAV)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CUHELAV: ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.904, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.524, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente expediente fue recibido en este Tribunal el día 17 de noviembre del 2015, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015, se providenciaron las pruebas consignadas por la partes y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 29 de enero de 2016, siendo celebrada dicha audiencia en la fecha y hora señalada, prolongándose la misma para el día 26 de febrero de 2015.

En tal sentido, en fecha 10 de febrero del año que discurre, en virtud de la designación como Juez Accidental del abogado Jolivert Ramírez para cubrir la falta temporal justificada del Juez, abogado Alirio Oscar Osorio, en ocasión al reposo médico prescrito, tomando posesión del cargo como Juez Accidental, el día viernes, cinco (05) de febrero del año en curso, según consta en el Acta No. 01, inserta en el libro de actas y juramentos llevado por la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó auto de abocamiento, se ratifico la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública.
Ahora bien, en fecha 25 de febrero de 2016, en virtud de la Resolución Nº 2016-005 de fecha 25 de febrero del año discurre fue diferida la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 28 de marzo de 2016 a las dos de la tarde (2:00m p.m.).
Por otro lado se observa que al folio 264, consta diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en donde las partes solicitan la suspensión de dicha audiencia en virtud de estar en conversaciones para un posible acuerdo conciliatorio, siendo acordado lo peticionado, fijándose por auto de fecha 31 de marzo de 2016, nueva fecha para la celebración de la audiencia quedando la misma para el día 28 de abril de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Así las cosas, se verifica igualmente que por auto de fecha 02 de mayo de 2016, se fija nuevamente la fecha de celebración de la audiencia para el día 16 de mayo de 2016, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) en virtud de la resolución Nº 2016-0209.

En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los siguientes términos:

-III-
Ú N I C O
Ahora bien, se evidencia a los folios del 269 al 277 de las actas procesales, que los apoderados judiciales de las partes así como la ciudadana Doris del Carmen Carrasquero, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de transacción con el fin de poner fin al presente proceso, en donde la parte demandada entrego cheque signado con el Nº 89008331, de la entidad bancaria Banco del Tesoro, por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), girado a nombre de la ciudadana Doris del Carmen Carrasquero De Machado, señalando la parte demandante que acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por la parte patronal recibiendo dicho cheque, señalando que la parte patronal no le adeuda nada por ningún concepto por la relación laboral surgida entre las partes.

Así las cosas, este Tribunal observa que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, promoviendo la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos.

En el caso de autos, el demandado realiza un ofrecimiento que fue aceptado por la demandante, cuya actuación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, sin constreñimiento alguno. Es de mencionar, que este Tribunal infiere que la parte demandada ofrece pagar una cantidad por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Examinándose que el actuó a través de su co-apoderado judicial legalmente constituido en autos, y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para celebrar dicho acto, facultados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Circunstancia por la cual, quien decide homologa la conciliación realizada por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos, y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en esta conciliación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicados, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez

Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria,

Egli Maire Dugarte Durán
En la misma fecha, siendo las diez y un minuto de la mañana (10:01 a.m.) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.


La Secretaria,

Egli Maire Dugarte Durán