REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de mayo de 2016
206º y 157º
SENTENCIA Nº 27
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000303
ASUNTO: LP21-R-2016-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: José Valentín Rojas Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.166, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: José Yovanny Rojas Molina, José Yovanny Rojas Lacruz y Beatriz Adriana Mora de Rojas, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.593.950, V-8.025.453 y V-18.499.942, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 187.456, 58.046 y 210.803, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, urbe del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Cabañas Turísticas Los Lirios C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Gonzalo Enrique Febres Suárez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.588.300, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: José Tito López Jaime, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.478.511, inscrito en el Inpreabogado N° 56.394, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales. (Recurso de Apelación).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
En data 31 de marzo de 2016, se recibió las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº J1-145-2016, como se indica en el auto inserto al folio 208. El envió devino por el recurso de apelación ejercido por las representaciones judiciales de ambas partes, contra la sentencia publicada en fecha quince (15) de marzo de 2016, por el mencionado Juzgado que declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales interpuesta por José Valentín Rojas Altuve, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil Cabañas Turísticas Los Lirios C.A.
Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el procedimiento señalado en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. En auto, fechado 07 de abril de 2016 (folio 209), se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 09:00 a.m., del décimo segundo (12°) día hábil de despacho siguiente a esa fecha (exclusive).
El día martes diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia oral y pública, con motivo de los Recursos de Apelación formulados por las representaciones judiciales de ambas partes, en contra de la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales sigue el ciudadano José Valentín Rojas Altuve, ya identificado, en contra de Sociedad Mercantil “Cabañas Turísticas Los Lirios C.A.”. Se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, el día y a la hora antes referidos, constituyéndose el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a las 09:13 a.m., con la presencia de la Juez Titular, Abg. Glasbel del Carmen Belandria Pernía, la Secretaria Accidental Abg. Consuelo Rivas Contreras y el ciudadano Javier Molina en su condición de Alguacil, dándose inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la audiencia se reproducirá en forma audiovisual por el técnico adscrito a la Coordinación del Trabajo, ciudadano Eudes Rodríguez. La Secretaria Accidental procedió a indicar el objeto del acto y a verificar la presencia de los profesionales del derecho José Yovanny Rojas Lacruz y José Tito López Jaime, en representación de las partes, quienes habían recurrido ante esta instancia para exponer la inconformidad con la sentencia recurrida.
Inmediatamente la Juez, dictó las pautas del acto y concedió el derecho de palabra a los Abogados para que expusieran los fundamentos de apelación y ejercieran su derecho a la defensa. Acto seguido a las intervenciones de las partes, la Juez Titular los instó a la utilización de un medio alterno de solución de conflictos conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, el Tribunal se retiró de la sala de audiencias con el fin de deliberar de forma privada, en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, durante el cual las partes permanecieron en la sala de audiencia. Luego, el Tribunal fue informado, por intermedio del Servicio de Alguacilazgo, que las partes habían conversado y en efecto habían llegado a un acuerdo, reingresando el Tribunal Superior a la sala de audiencia con el propósito de conocer los términos y dejar constancia en la reproducción audiovisual de tal decisión de las partes.
Sobre la conciliación, la representación de la empresa demandada manifestó que se comprometía a efectuar un pago único por la cantidad de Bs. 100.000, el día diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016) -día de la audiencia- en las instalaciones de la entidad de trabajo, y la representación judicial del trabajador expuso que en nombre de su representado está de acuerdo y conforme con el monto a pagar por ser la cantidad que habían conversado antes.
Por la aplicación de un medio alterno de resolución de conflictos, se le informó a los presentes que el Tribunal Superior proveía lo conducente, y en consecuencia se entendía que ambos recursos de apelación están desistidos por la pérdida de interés en la resolución del controvertido, actuación a publicarse en la actuaciones procesales, dentro de los 5 días de despacho siguientes al de la presentación por parte de la empresa demandada del comprobante de pago realizado al trabajador reclamante.
En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto completo de la sentencia, se hace bajo las consideraciones de hecho y de derecho, que siguen:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, se observa que lo acordado por las partes es producto de una conciliación voluntaria. Además, es criterio de esta Sentenciadora, promover la mediación y la conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo preceptuado en las normas 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela2, que prevé que es parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos que establece la Ley a favor del justiciable. Es de destacar, que él o la Juez en estas conciliaciones, debe tener presente la obligación prevista en el dispositivo 5 eiusdem. Así la situación del caso en concreto y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), derivó de la voluntad de las partes que intervienen en este juicio y que la misma –conciliación- no es contraria a los derechos tutelados en forma especial por la Ley, donde la representación judicial de la demandada y condenada de autos realizó un ofrecimiento que fue aceptado por la representación judicial del demandante; es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes y el pago materializado, como consta en las actas procesales e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Visto que la parte demandada-recurrente ofreció una cantidad de bolívares para cumplir su obligación con el demandante, la cual fue aceptada por el demandante-recurrente, quien recibió el monto indicado en el texto de esta sentencia, por efecto los recursos de apelación se declaran desistidos por existir una pérdida de interés procesal de los recurrentes. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos indicados ut supra, en consecuencia, se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declaran desistidos los recursos de apelación interpuestos por las representaciones judiciales de ambas partes, contra de la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de marzo de 2016.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión a los fines de las anotaciones correspondientes, y sea la primera instancia la que ordene el archivo definitivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Titular,
Glasbel del Carmen Belandria Pernía
La Secretaria Accidental
Consuelo Rivas Contreras.
En esta fecha y siendo las diez y un minutos de la mañana (10:01.am.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Accidental
Consuelo Rivas Contreras
1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), de fecha 24-03-2000.
GBP/sdam.
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