REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 24 de mayo del año 2016.
206° y 157°
Visto el escrito de oposición de la parte demandante, consignado en fecha 10 de mayo del 2016 (folio 92), por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 43.839, sobre las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 09 de mayo de este año, en el presente Recurso de Invalidación sobre la incidencia de cuestiones previas, este Tribunal considera importante dejar claro que el termino probatorio en esta incidencia está tutelado conforme con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el lapso de promoción y evacuación de pruebas es de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la contradicción a la cuestión previa, es decir, que durante dicho lapso pueden las partes promover las pruebas que consideren pertinentes en defensa de sus derechos, en el caso de autos, el día 17 de mayo del presente año, fue prorrogado el lapso probatorio por seis (6) días de despacho (vuelto del folio 96), a objeto de pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la incidencia de la cuestión previa opuesta, ahora bien, se evidencia de autos, que la parte demandada en fecha 09 de mayo del 2016, promovió pruebas, y en fecha 17 de mayo del 2016, procedió a aclarar la promoción hecha en la primera oportunidad, por lo que de corresponder a este Tribunal pronunciarse sobre las documentales hechas por auto separado, y en consecuencia sobre la base de que las pruebas no resultan ilegales, ni impertinentes, dado que las pruebas documentales forman parte de la comunidad de las pruebas, y que junto con las demás pruebas promovidas y admitidas el Tribunal debe darle el valor y mérito jurídico correspondiente para dictar la correspondiente decisión, por lo que este Tribunal, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte actora en el presente procedimiento. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALCERÓN G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr