JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

205º y 156º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: EDGAR GERARDO TREJO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.140.171, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JORGE LUIS FEBRES CORDERO, JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN y RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.106.259, 5.205.020 y 8.024.484 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.068, 65.457 y 28.064 en su orden.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.648.250, de este domicilio y hábil, en su condición de Presidente de la Empresa FLAMINGO bienes raíces, y en representación de la ciudadana CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.805.908, y CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, así como los compradores a los ciudadanos CARLOS DANIEL MARCANO AULAR y NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Ntos. 12.397.921 y 12.688.409 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION A COMPRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 20 de junio del año 2014, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR GERARDO TREJO GIMENEZ, a través de sus apoderados judiciales abogados JORGE LUIS FEBRES CORDERO, JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN y RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, constante de cuatro (04) folios útiles, en tres (03) anexos en doce (12) anexos; correspondiéndole a este tribunal por distribución en esta misma fecha (folio 05).
En fecha 25 de junio del año 2014, se formó expediente, se le dio entrada, se admitió la misma, se dejó constancia que no se libraron los recaudos de citación a los co-demandados por falta de fotostatos, se instó a la parte actora a que los consigne mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo conducente (folio 18 y vuelto).
Con fecha 30 de junio de 2014, diligenció el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora consignando los emolumentos para la compulsa y el cuaderno de medidas (folio 19).
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2014, se libraron los recaudos de citación a los co-demandados de autos, en los mismos términos aludidos al auto de admisión de fecha 25 de junio de 2014 (folio 20).
A través de auto de fecha 01 de julio de 2014, este Tribunal formó cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar (folio 25).
Por auto de fecha 14 de agosto de 2014, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa (folio 26).
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, suscrita por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual agregó en un folio útil, recibo de citación firmado por el ciudadano ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, parte co-demandada en la presente causa (folios 27 y 28).
En diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, suscrita por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual agregó recibo de citación junto con la compulsa y la orden de comparecencia sin firmar librado a la ciudadana CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, en su carácter de parte co-demandada en la presente causa (folio 29 al 48).
En diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, suscrita por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual agregó recibo de citación junto con la compulsa y la orden de comparecencia sin firmar librado al ciudadano CARLOS DANIEL MARCANO AULAR, en su carácter de parte co-demandada en la presente causa (folio 49 al 58).
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2014, se dicto auto exhortando a la parte demandante a que consigne nueva dirección a los fines de agotar la citación personal de los co-demandados CLARA DOLORES PEÑA DUARTE, NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR (folio 60).
Por auto de fecha 24 de octubre de 2014, este Tribunal acordó la citación por carteles de los ciudadanos CLARA DOLORES PEÑA DUARTE, NAILETH GISELA CARRERO DEMARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR, por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (62).
En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, suscrita por el abogado JORGE FEBRES CORDERO, consignando ejemplar del diario frontera y ejemplar del diario Pico Bolívar, donde aparecen las publicaciones de los respectivos carteles de citación (folios 65 al 67).
Mediante notas de secretaria de fecha 01 de diciembre de 2014, la suscrita secretaria titular de este Juzgado, procedió a fijar los carteles de citación de los ciudadanos CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE y NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR, en la dirección señalada por la parte demandante en su escrito libelar (folios 69 y 70).
Por auto de fecha 09 de febrero de 2015, se nombró defensor judicial a los demandados CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, NAILETH GOSELA CARRERO DE MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR, al abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, a quien se le libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo de defensor judicial (folio 73).
A través de diligencia de fecha 19 de febrero de 2015, suscrita por el alguacil de este Tribunal, consignando en un folio útil boleta de notificación librada al abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, en su carácter de defensor judicial de los co-demandados CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR, quien firmó debidamente la respectiva boleta de notificación (folio 75 y 76).
En fecha 23 de febrero de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor judicial abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, y por cuanto el mismo no compareció se declaró desierto el acto (folio 77).
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2015, suscrita por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitando se nombre otro defensor judicial (folio 78).
En auto de fecha 06 de marzo de 2015, se designó defensor judicial de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los co-demandados ciudadanos CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR, a la abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA, a quien se le libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo recaído (folio 79).
A través de diligencia de fecha 19 de marzo de 2015, suscrita por el alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA (folio 81 y 82).
En fecha 23 de marzo de 2015, tuvo logar el acto de juramentación de la abogada REYNA MARGARITA VERA, quien estando presente acepto el cargo en ella recaído y seguidamente el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley correspondiente (folio 83).
Por auto de fecha 17 de abril de 2015, se libraron los respectivos recaudos de citación a la abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA, en su condición de defensora judicial de los co-demandados de autos ciudadanos CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR (folio 58 y vuelto).
Con fecha 05 de mayo de 2015, diligenció la abogada REINA VERA MEDINA, en su condición de defensora judicial de los ciudadanos CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR (folio 90 vuelto y 91).
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2015, se designa defensor judicial de las co-demandados de autos ciudadanos CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR, a la abogada ARELYS DEL PINO ROMERO, a quien se le libro boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa a cargo en ella recaído (folio 92).
A través de diligencia de fecha 26 de mayo de 2015, suscrita por el alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ARELYS MARIA DEL PINO ROMERO (folios 94 y 95).
En fecha 28 de mayo de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora judicial abogada ARELYS MARIA DEL PINO ROMERO, y por cuanto el mismo no compareció se declaró desierto el acto (folio 96).
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2015, suscrita por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitando se nombre otro defensor judicial (folio 97).
En auto de fecha 08 de junio de 2015, se designó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de los co-demandados ciudadanos CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR, al abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, a quien se le libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo recaído (folio 98).
A través de diligencia de fecha 201de julio de 2015, suscrita por el alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO (folios 99 y 100).
En fecha 06 de julio de 2015, tuvo logar el acto de juramentación del abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, quien estando presente acepto el cargo en ella recaído y seguidamente el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley correspondiente (folio 101).
Por auto de fecha 28 de julio de 2015, se libraron los respectivos recaudos de citación al abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su condición de defensora judicial de los co-demandados de autos ciudadanos CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR (folio 103).
A través de diligencia de fecha 07 de agosto de 2015, suscrita por el alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO (folio 105 y 106).
Mediante nota de secretaria de fecha 15 de octubre de 2015, se dejó constancia que el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su condición de defensor judicial de los ciudadanos CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR, consignó escrito de contestación a la demanda, igualmente se dejó constancia que el co-demandado ciudadano ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, debidamente asistido por la abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA, consigno escrito contentivo de oposición de cuestiones previas (folios 107 al 117).
Con fecha 26 de octubre de 2015, se dejó constancia que la parte demandante ciudadano EDGAR GERARDO TREJO GIMENEZ, subsanara y contradijera las cuestiones previas opuestas por la parte co-demanda ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA, el mismo subsano las cuestiones previas mediante diligencia en esa misma fecha, suscrita por los abogados JUAN BAUTISTA GUILLEN y JORGE LUIS FEBRES CORDERO, apoderados de la parte actora en el presente juicio (folio 119).
En fecha 03 de noviembre de 2015, diligenció el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición que riela al folio 118 (folio 120).
En auto de fecha 30 de noviembre de 2015, este Juzgado manifestó que se tomarán las medidas necesarias para decidir y una vez proferida la misma se notificará de ello a las parte (folio 121).
A través de diligencia de fecha 17 de diciembre de 2015, suscrita por la abogada DULCE CALLES NAVAS, actuando en calidad de apoderada judicial de los ciudadanos NAILETH CARRERO DE MARCANO y CARLOS MARCANO AULAR, consignando poder notariado (folio 122 al 125).
Este es en resumen el historial del presente expediente.
III
PUNTO UNICO:
El juicio al cual se refieren las presentes actuaciones, se inició con ocasión de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION A COMPRA, interpuso la ciudadana EDGAR GERARDO TREJO GIMENEZ, contra ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, en su condición de Presidente de la Empresa FLAMINGO bienes Raíces, CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, CARLOS DANIEL MARCANO AULAR y NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO, identificados en autos, en tal sentido, se observa que en libelo de la demanda la parte actora a través de sus apoderados judiciales demandaron al ciudadano ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, en su condición de Presidente de la Empresa FLAMINGO bienes raíces, y en representación de la ciudadana CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, y a CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, así como a los compradores ciudadanos CARLOS DANIEL MARCANO AULAR y NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO y como quiera que mediante auto de fecha 01 de julio de 2014, se acordó librar los recaudos de citación a los ciudadanos ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, CARLOS DANIEL MARCANO AULAR y NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO, percatándose este Tribunal de que se incurrió en un error al momento de librar los respectivos recaudos de citación, cuyo error produjo una subversión del proceso, en tal sentido, este tribunal, es aras de garantizar el debido proceso, siendo el Juez el director del proceso, conforme a lo establecido en el articulo 14, en armonía con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarará la nulidad de todas las actuaciones realizadas en la presente causa, a objeto de garantizar el debido proceso.
Así, siendo el Juez rector del proceso tiene el deber de mantener y proteger las garantías constitucionalmente establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio, todo ello en fundamento a los precitados artículos.
En sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de noviembre de 2011, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, expediente N° 11-354, decisión 523, se indicó lo siguiente:
“Omissis…Ahora bien, en innumerables sentencias ha dicho la jurisprudencia de esta Sala que la reposición de la causa, por tener como consecuencia una nulidad, ella sólo debe declararse cuando se constate que: a.) efectivamente se ha producido el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso; b.) que la nulidad este determinada por la ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial para su validez; c) que el acto no haya alcanzado el fin al cual estaba destinado y d) que la parte contra quien obre la falta, no haya dado causa a ello o haya consentido en ella expresa o tácitamente; vale decir, la reposición debe tener un fin útil por cuanto, se repite, la consecuencia de su declaración es una nulidad.
…Omissis”


El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este Paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá hacer menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados judiciales”.

Del contenido de la norma ut supra trascrita, se desprende que el Juez como director del proceso, tiene el deber velar porque en el iter procesal del juicio se cumplan los actos procesales en las modalidades de tiempo lugar y espacio en que deban realizarse, y que se cumplan conforme a la ley, a los fines de garantizar el debido proceso.

Asimismo el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Los Jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Obsérvese que el citado texto legal, va dirigido a controlar la actividad de los jueces quienes deben garantizar el derecho a la defensa, garantizar a las partes los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, deben mantenerlas, respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en juicio, sin que pueda permitir, ni permitirse extralimitaciones de ningún género.
Bajo esta orientación, este juzgador, obligado como se encuentra a garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, estima necesario en el presente caso, en
virtud de que se vulneró el orden procesal previsto por el legislador para el trámite del juicio ordinario y en el caso de autos el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION A COMPRA, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procederá de seguidas, y en la dispositiva de la presente decisión a declarar la nulidad del auto mediante el cual, este Juzgado ordenó librar los recaudos de citación (folio 20), así como los demás actos suscitados con ocasión al acto irrito y en consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se encontraba para el día 01 de julio de 2014 exclusive (folio 20), fecha en que este tribunal ordenó librar los recaudos de citación a los ciudadanos ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, CARLOS DANIEL MARCANO AULAR y NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de todos los actos suscitados en la presente causa, a partir del día 01 de julio de 2014, exclusive, es decir; tanto el acto que ordena librar los recaudos de citación a los co-demandados de autos, como demás actos subsiguientes realizados en la presente causa.
SEGUNDO: REPONE la presente causa al estado en que se encontraba para el día 01 de julio de 2014 exclusive (folio 20), fecha en que este tribunal ordenó librar los recaudos de citación a los ciudadanos ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, CARLOS DANIEL MARCANO AULAR y NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena librar los recaudos de citación al ciudadano ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.648.250, actuando en su condición de Presidente de la Empresa FLAMINGO bienes raíces, y en representación de la ciudadana CLARA DOLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.805.908, y CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, así como a los compradores ciudadanos CARLOS DANIEL MARCANO AULAR y NAILETH GISELA CARRERO DE MARCANO, para lo cual se exhorta a la parte actora, a consignar los emolumentos correspondientes, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación, de conformidad a la presente decisión.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber la presente decisión, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la parte actora y por cuanto la misma señaló domicilio procesal, ubicado en la calle 25 entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 1, Oficina 1B y 1C Mérida estado Mérida. El domicilio de la parte co-demandada ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, ubicado en la calle 26, cruce con Avenida Don Tulio Febres Cordero, Centro Comercial La Esquina de Amador, Piso 2, Oficina P-29, de esta ciudad de Mérida. En cuanto a los co-demandados CLARA DOLORES PEÑA DUGARTE, NAILETH GISELA CARRERO DEL MARCANO y CARLOS DANIEL MARCANO AULAR, no constituyeron domicilio procesal por lo que se tiene la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, y entréguensele al alguacil de este Tribunal, para que las haga efectiva, haciendo constar expresamente en autos la realización de dichos actos procesales. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m). Se libraron boletas de notificación a las partes. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
CACG/LJQR/lmr.-