REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3ero de 1era Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida; martes tres (03) de mayo de 2016.
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

Asunto N° LP21-L-2015-000323
PARTE ACTORA: Ciudadano Daniel Antonio Trejo Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.165.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS IVAN NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.120.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOTEL VENETUR MERIDA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA LOZANO GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.197.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de mayo de 2016, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora representado por su coapoderado judicial el abogado DOUGLAS IVAN NÚÑEZ NÚÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.120, según poder autenticado que obra en autos, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada LUZ MARINA LOZANO GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.197, según poder autenticado que obra en autos, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la parte actora y la parte demandada con intervención de la Juez de este despacho lograron la la siguiente mediación por los conceptos demandados po la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 98.116,85), monto que se paga en este acto en cheque N° 35605251, de la cuenta corriente N° 0191-0093-63-2193007182, de la cual es titular la demandada, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano Daniel Antonio Trejo Albornoz, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el art. 133 de la LOPTRA, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, haciéndose entrega de las mismas en este acto, estando conformes las partes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago. Se deja constancia que la presente actuación se realiza de forma manual por el corte de energía eléctrica, por lo que se registrara electrónicamente al momento del restablecimiento de la energía.
La Juez,
María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario Accidental,
Edinso Briceño Monsalve.
Las Partes,
DOUGLAS IVAN NÚÑEZ NÚÑEZ LUZ MARINA LOZANO GOMEZ

Se deja constancia que la presente es una transcripción fiel y exacta del acta de mediación que obra al folio setenta y siete (77) y su vuelto del expediente LP21-L-20 15-000323, y que fuere levantada de forma manual por el corte de energía eléctrica. La misma quedó dializada en el libro diario del día 03 de mayo de 2016 en el literal 23.