REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-L-2016-000100
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES ELOY SUAREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.349.269.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SERENOS DE PROTECCIÓN JC”, firma personal de José Alberto Coy Sulbaran, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de Febrero de 2015, bajo el N° 7, Tomo 18B, en la persona del ciudadano JOSE ALBERTO COY SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.007.677 en su condición de Propietario de la mencionada firma personal.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de mayo de 2016, siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano ANDRES ELOY SUAREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.349.269, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en tres (03) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Entidad de Trabajo “SERENOS DE PROTECCIÓN JC”, firma personal de José Alberto Coy Sulbaran, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de Febrero de 2015, bajo el N° 7, Tomo 18B, en la persona del ciudadano JOSE ALBERTO COY SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.007.677 en su condición de Propietario de la mencionada firma personal, ni por medio de su representante estatutaria, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ANDRES ELOY SUAREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.349.269, contra la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo “SERENOS DE PROTECCIÓN JC”, firma personal de José Alberto Coy Sulbaran, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de Febrero de 2015, bajo el N° 7, Tomo 18B, en la persona del ciudadano JOSE ALBERTO COY SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.007.677 en su condición de Propietario de la mencionada firma personal, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 09-10-2015; Fecha de Egreso: 14-12-2015; Duración efectiva de la relación laboral: dos (02) meses y cinco (05) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Renuncia Voluntaria; devengando los siguientes salarios mensuales tanto normales como salarios integrales con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral
Nov-15 12.169,30 12.169,30 1.056,36 507,05 13.732,72
Dic-15 12.169,30 12.169,30 1.056,36 507,05 13.732,72
Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días y la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 literal e) de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajado, con el respectivo salario integral desde el 09 de octubre de 2015 al 14 de diciembre de 2015, subtotalizando la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.577,58), discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Integral Abon Mens. Acum.
Nov-15 13.732,72 5 2.288,79 2.288,79
Dic-15 13.732,72 5 2.288,79 4.577,58
10 4.577,57 4.577,58
Adicionalmente según el Artículo 142 literal e) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 5 días por haber laborado cinco (05) días del tercer mes, es decir haber iniciado ese mes, a razón de Bs. 457,76 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.288,80), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.866,38), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 09 de octubre de 2015, hasta el momento de terminación de la relación laboral 14 de diciembre de 2015, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Acum. Interes Sobre Cap+Int. acumulados
Nov-15 2.288,79 21,33 40,68 40,68
Dic-15 4.577,58 21,03 80,22 120,90
4.577,58 120,91 120,90
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 120,90), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodos desde el 09 de octubre de 2015 al 14 de diciembre de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 5 días (2,50 días por vacaciones fraccionadas y 2,50 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 405,64, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2015 de DOS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 2.028,22), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide,
4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
• desde 09-10-2015 hasta 14-12-2015, correspondiéndole 5 días, a razón de Bs. 405,64 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades fraccionadas, lo que da un total por utilidades 2015 de DOS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.028,20), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) SALARIOS RETENIDOS 01 DE DICIEMBRE DE 2015 AL 14 DE DICIEMBRE DE 2015: Conforme al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), en sus artículos 98, este Tribunal procede a declarar la procedencia de los salarios retenidos en los mismos términos explanados por el demandante en su libelo, la cual se desglosa de forma mensual de la siguiente manera:
Salario
Mes Dejado de Percibir
01-12-2015 al 14-12-2015 Bs. 4056,40
Lo que da un total por Salarios retenidos de CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.056,40). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Las cantidades condenadas ascienden al monto total de QUINCE MIL CIEN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.100,10), más las costas y costos del proceso, así como los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 14 de diciembre de 2015, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 11 de abril de 2016 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.
Para la Segunda de las experticias:
b) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario Accidental,
Abg. Edinso Briceño Monsalve.
ANDRES ELOY SUAREZ RANGEL RONALD EDUARDO CALDERON
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